17 de Octubre 2020; El dinero público como forma de blanqueo de capitales.- María del Mar Sánchez Sierra asesora del PPdeG anuncia 4 cuentas bancarias privadas para gestionar donativos anónimos.

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La alto cargo del PPdeG en la Xunta y Secretaria de Medios condenada por  vulnerar la Libertad de Prensa y la misma Constitución en Sentencia  Judicial firme se niega a dimitir. -

Siguen la páginas enteras del dispendio a manos llenas de dinero público retirado de los servicios sociales, sanidad, menús infantiles, la ORGÏA de fondos públicos no tiene fín delante de más de 100.000 familias en Galicia que no pueden comer..La insertada hoy no solo se BURLA y defeca en la boca de los ciudadanos con el slogan #sentidiño tratando de culpar a los ciudadanos/as de las muertes por Covid19 cuando la culpa emana de su propia irresponsabilidad reconocida por el mismo Feijóo ante los medios en nuestro artículo de ayer...+

María del Mar Sánchez Sierra no solo actúa bajo la total impunidad y sin acatar las sentencias que condenan a su departamento por publicidad isntitucional ilegal, o por vulnerar el artículo 20 de la Constitución atentando a la Libertad de Expresión, utilizando los dineros públicos y letrados para recurrirlas a sabiendas de que no serían anuladas ( total no paga ella de su bolsillo, que más le dá) . Galicia tienen sin ejercer las competencias de las leyes de publicidad institucional para que María del Mar Sánchez Sierra pueda actuar bajo la impunidad y orgía del despilfarro público, llegando a aumentar en más del 50% las partidas económicas destinadas justo los días de mayor coste publicitario, es el caso del dia de hoy en la Voz de Galicia, de lunes a viernes media página y el sábado que es la mas cara de su tarifa, paginas enteras para duplicar y triplicar las adjudicaciones a dedo de dinero público, a cambio de oculten la corrupción institucionalizada, la investigaciones sobre ella misma por la fiscalía de México donde aparece en los medios como empresaria gallega desplazada a México vinculada con las tramas de corrupción de Pemex, Lozoya y los Astilleros Barreras., sin que en la web de transparencia aparezca como empresaria ..Pero co,mencemos para que los lectores puedan entender...+

 SENTIDINO 17 10 2020Hasta ahora, las campañas de publicidad institucional promovidas por los poderes públicos han supuesto un coste ALARMANTE por su elvado gasto para la ciudadana, la asesora del PPdeG en comunicación nombrada en cargos estratégicos como responsable del gasto institucional en propaganda para ser utilizada como instrumento propagandístico del partido PPdeG acreditado y documentado en resoluciones y sentencias judiciales que parece ser no ven los partidos de la oposición, PSdeG y BNG más interesados en los fondos europeos que intentan a cualquier precio meterle el diente y manejar.

Galicia asumió y recibió las competencias de la Ley de Publicidad Institucional del Estado.- Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

Pero e ahí el secreto, Feijóo la mertió en un cajón para que, al estar sin ley María del Mar pueda mezclar el PPdeG y los fondos públicos de la Xunta en un negocio publicitariod e manipulación y manejo de todos los medios de comunciación y si alguno discrepa perseguirlo judicialmente para que vuelva al REDIL de la manipulación, llegando a nombrar comentaristas en la CRTVG pagados con fodnso públicos para que hablen bien de Feijóo, es el caso de José Luis Jimenez Delgado de ABC en Santiago habitual en las terturilas de la CRTVG y Radio Galega por las que cobra 300 euros taxi a parte ( de los fondos públicos que le asigna Maria del Mard esde la Secretaria de Medios, donde es la Jefa) cada vez que sale hablando de Feijóo.

A María del Mar y Feijóo eso de la Ley le da absolutamente igual, si viven bajo el angaño diario y las fake news que les va a suceder, nada de nada, ya que en Galicia no hay fiscalía expecializada en corrupción institucional y la de México donde estan investigados por sus vinculaciones con la corrupción, más de lo mismo, para eso están los (.....)...

 

Exclusiva; El Gobierno de Feijóo esta blanqueando dinero de ...

xornalgalicia.com › 14859-el-gobierno-de-feijoo-esta-b...

Los donativos y dádivas que piden Feijóo, Mar Sánchez Sierra y Sergas constan ... de Xornal Galicia firmada por el Secretario Xeral Técnico de sanidad-Sergas ... una DONACIÓN ANÓNIMA solo es necesario especificar "anónimo" en lugar ...

 

La publicidad institucional aunque tiene una regulación específica en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y comunicación promovidas o contratadas por la Administración General de Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, y en las normas de ámbito autonómico correspondientes, en Galicia todo es distinto al resto del Estado, Feijóo creo total impunidad, despilfarro y orgías de adjudicacioens a dedo, contratos menores, urgencia, troceados, todo vale con tal de retrasar las denuncias si es que tienen la posibilidad de prosperar, pues determinados funionarios se jactan públicamente d etener pleno control en los juzgados de Santiago donde siempre van acabar las denuncias, las que ponen y las que denuncian ellos, SANTIAGO ES UN FORTÍN JUDICIAL.Mar Sánchez utiliza dinero público para pagar trabajos de "gestión  reputacional" para mejorar su propia imagen y la del PPdeG publicada por  Xornal Galicia. - Xornal Galicia

Además, aunque la publicidad institucional está excluida de la aplicación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se le aplican los artículos 7 a 22 de la misma que definen los tipos de contratos publicitarios: contrato de publicidad 5 contrato de difusión publicitaria 6, contrato de creación publicitaria 7 y contrato de patrocinio 8.

Feijóo y María del Mar realizan mediante ardices apariencias de celebración de contratos publicitarios por las Administraciones Publicas, pero solo con los fieles al PPdeG, el resto que ni se les ocurra intentarlo pro que, como mucho van a conseguir una querella crimanl de María del Mar, por "molestarla en su honor" desobediciendo y contar la verdad.

De acuerdo con la tipificación de los contratos en la LCSP, hay que distinguir entre los contratos publicitarios que deben calificarse como contratos de servicios y el contrato de patrocinio que tiene carácter de contrato privado.

Contratos de servicios publicitarios. Los contratos de publicidad ─que se caracterizan porque se celebran con una agencia de publicidad─ ( son los que utiliza por mayoría María del Mar en los que incluye una lista de medios en los que autoriza ella personalmente la publicidad ), los de difusión publicitaria y los de creación publicitaria son contratos de servicios amparados en los códigos de clasificación CPV 79340000-9 a 79341400-0.

POR QUE A FEIJÓO Y MARÍA DEL MAR NO LE INETRESA REGULAR LA LEY DE PUBLICIDAD ISNTITUCIONAL, SE LE ACABARÍA LA MANIPULACIÓN D ELOS MEDIOS DE COMUNCIACIÓN. ES POR ELLO QUE NO VAN ASUMIR NI CUMPLIR LAS TRANSFERENCIAS DE MADRID.Mar Sánchez Sierra ( alto cargo del PPdeG ) muy activa en "prohibir el  acceso a la información pública" utilizando la Secretaría de Medios de la  Xunta. - Xornal Galicia

Todos ellos se configuran en torno al concepto de campaña publicitaria. Sobre el carácter de unidad funcional u operativa de cada campaña, a efectos de considerar si hay o no fraccionamiento irregular, se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe 39/2018. En este informe la Junta concluye que, si cada campaña constituye un objeto propio y completo, sin necesitar de otras campañas para su funcionamiento operativo, podrá sostenerse que su contratación separada no implica el fraccionamiento del contrato, y entiende, además, que la inclusión de un conjunto de campañas de publicidad y comunicación en un plan anual no implica que exista una vinculación operativa a los efectos de entender que deba realizarse una contratación conjunta.

 

LO QUE PRETENDE TAPAR LAS ADJUDICACIONES A DEDO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

 Benvido a Tribuna de Galicia, un medio de comunicación que ten como sentido  da súa existencia un sinxela pero poderosa razón: contar a verdade. - Una  trama piramidal que podría haber recaudado

MARÍA DEL MAR se jacta publicamente de repudiar y negar publicidad a quien no se deje adoctrinar e infringir la libertad de expresion en Galicia, el código ético de la profesión.

Sentada esa premisa, que cada campaña puede constituir un objeto propio y completo a efectos de contratar las prestaciones necesarias, hay que tener en cuenta que sobre la contratación de la publicidad institucional el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de exigir un reparto equitativo entre los medios de comunicación que asegure la libertad e independencia de estos.

Las distintas normas sobre publicidad institucional exigen que la adjudicación de los contratos se guíe por criterios objetivos, de forma que la publicidad se inserte en los medios más adecuados, y establecen que no puede excluirse a un medio si no es por razones objetivas, de forma que todos los medios que se adecuen al objeto de la campaña y al público exigido, tienen que recibir una parte de la inversión publicitaria. 

El uso de recursos públicos en eventos ( 600.000 euros ) donde se enaltece la propia figura personal, es considerado en la jurisprudencia como un DELITO DE PREVARICACIÓN, pero eso a María del Mar Sánchez Sierra asesora del PPdeG con varios cargos en la Xunta le da igual, sabe que cuenta con el encubrimiento de Feijóo negándose a activar las competencias transferidas de la Ley de Publicidad Institucional, metida en un cajón de la Xunta para poder dar rienda suelta a la ORGÏA del despilfarro SIN CONTROL DEL DINERO PÚBLICO, y nada mejor para ello que destinar grandes sumas de fondos públicos de los que una parte se destinan a organizar foros y eventos donde las figuras principales son ellos mismos, Alfonso Rueda y María del Mar asesora del PPdeG....  Lo que se demuestra es que Galicia bajo gestión del PPdeG es una Autonomïa dentro de un Estado gestionada por una "DIVINIDAD",...., pero NO de Derecho.

   EN ESTO SE DESPILFARRAN MÁS DE 600.000 EUROS PÚBLICOS, SOLO FALTA EL ASESORAMIENTO DE MARCIAL DOURADO INTIMO DE FEIJÓO, EN EL ARTÍCULO QUE ACOMPAÑA LA PUBLICIDAD...+ Hoy sigue la adjudicación de "mermelada institucional " para los afines a ocultar la información de la Xunta de Galicia que no gusta a la Santa Divinidad de Frijolandia y así tapar las denuncias judiciales de acoso judicial, y denuncias del uso de pruebas falsas desde la misma Xunta para incumplir la Ley de Violencia de Género que pretende crear una cortina de humo María del Mar con publicidad que no es más que una FAKE NEWS.....+

LA AFECTADA ES ELENA RAMALLO, FUNCIONARIA INTERINA DE LA ADMINISTRACIÓN GALLEGA, QUE HA SIDO SUSPENDIDA DE EMPLEO Y SUELDO MEDIANTE "PRUEBAS FALSAS"  https://archive.is/AujFg

dilapidacion 2 10 2020Denuncian a la Xunta de Galicia de Alberto Núñez Feijóo por negarse a cumplir la Ley de Violencia de Género...+. De persecución y acoso judicial contra periodistas desde la Secretaría que preside María del Mar, asesora del PPdeG...+

ALFONSO RUEDA Y MARIA DEL MAR SE CONTRATAN Y MONTAN ASI MISMOS FOROS A COSTA DEL DINERO PÚBLICO ABUSANDO DE SUS CARGOS DE CONFIANZA. INDICIOS SOBRADOS DE COHECHO CARGOS DE CONFIANZA PÚBLICOS, VER MÁS..´+

Más-menos 50.000 euros públicos que se llevan solo hoy los medios afines adoctrinados por María del Mar llenos de fake news equivalentes a:

Máis de mil menús infantís..+ que non se entregan solo hoy.

Máis de 100.000 máscaras..+ que non se entregan  solo hoy.

Máis de 20.000 PCR..+ que non se fan  solo hoy.

Máis de 50 rastreadores ..+ que non se contratan  solo hoy.

Máis de 50 enfermeiras..+ que non se contratan  solo hoy.

Máis de 100 familias que se quedaron só nun día sen a RISGA ..+ solo hoy.

Máis de 100 familias que se quedaron sen comer solo hoy.

1-10-2020.- Santiago Rey editor de la Voz de Galicia ; ESTOY HARTO..+  Quiero más....? euros...+

MARÍA DEL MAR A ESTE DIARIO XORNAL GALICIA CON MÁS DE 2 MILLONES DE ENTRADAS AL MES NO SOLO, NO LE ADJUDICA, SI NO QUE DIÓ ORDEN A TODAS LAS AGENCIAS DE COMUNICACIÓN REC EPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS QUE NO CONTRATEN ANUNCIOS CON ESTE XORNAL, LLEGANDO ALGUNAS AGENCIAS PARA COMPLACERLA A AMENZARNOS CON QUERELLAS CRIMINALES COMO ES EL CASO DE BAP CONDE.La asesora de Feijoo María del Mar Sanchez financia la venta de ropa  laboral y calzado, ropa de policía, cursos de policía, páginas web a  gobiernos del PPdeG - Xornal Galicia

Pero si dió orden a nuestro plagiadores de CONTRATOS Y CONVENIOS a sabiendas de que estan infringiendo la Ley de Propiedad Intelectual con más de 36 mil euros de los fondos d ela Secretaria de Medios ver:

Xornal Galicia Sur es una propiedad desde el año 2000 y sección de este www.xornalgalicia.com ver www.xornalgaliciasur.com mientras que los plagiadores siguiendo instrucciones insertan nuestros datos IDENTIFICATIVOS e intelectuales con el objetivo de que perdamos credibilidad para cumplir el deseo de Mar Sánchez Sierra cuando su dominio es Pontevedragaliciasurpontevedra.es ( nada que ver con Xornal Galicia Sur ). Ver; https://archive.is/2VbX8

Pero lo mismo sucede con Xornal Galicia Norte ver https://archive.is/B4Xhm

Curiosamente tenemos documentado como desde las distintas agencias nos llaman para insertar publicidad en nombre de la Xunta Secretaría de Medios siguiendo las instrucciones de María del Mar Sánchez Sierra, cuando les informamos de que nos extraña por ser perseguidos judicialmente por la asesora del PPdeG que diera orden de ponernos publicidad, recapacitan y nos dicen que se confundieron con los diarios de la plagiadora Adela Dominguez Mouriño Xornal Galicia Norte y Xornal Galicia Sur )cuyo negocio digital para recibir adjudicaciones, convenios y ayudas comenzo en el momento que cesaron las manifestaciones por la muerte del brigadista en el incendio de Fornelos de Mntes de la cual es familiar.

Esos diarios digitales estan por debajod e los 100 accesos diarios y reciben fondos públicos entregados por Maria del Mar.

Nosotros superamos los 100.000 diarios y nos presenta querellas por que dice que le dañamos el honor, en la que se DESESPERA Y PELEA JUDICIALMENTE CON EL FUNIONARIO LETRADO DE SANIDAD RAFAEL ALVARO MILLAN CALENTI por 3 euros de la pensión del director y periodista Miguel delgado, pero el recochineo llega cuando dice en el escrito de querella que los 3 euros los destina a una ONG dond eprentende meter tras despojarle hasta de los pañales que utiliza por una grave enfermedad inducida por su personal persecución contra el periodista.. Lo que muestra a todas luces que tipo de CATADURA MORAL, ÉTICA Y REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL PERIODISMO EN GALICIA DESDE LA SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, es la responsable que sigue a pesar de ser condenada judicialmente por infracciones a la Libertad de Expresión y por utilizar los fondos públicos para publicidad política de su mentor el Sr Feijóo.29 de Septiembre de 2020, medios impresos de Galicia disfrutan de  adjudicaciones de publicidad de María del Mar Sánchez Sierra con el eslogan  "A Paisaxe que nos guía", dinero retirado equivalente a; -

Este necesario reparto equitativo de la inversión publicitaria debería plasmarse en el Plan de Medios de la campaña y los partidos d ela oposición BNG y PSdeG debería vigilar su cumplimiento que es para lo que les han votado, lamentablemente Ana Ponton y Gonzalo Caballero estan muy lejos d elos ciudadanos y mucho má sinetresados en mantener caliente sus sillas del Parlamento de Galicia por las que les entran jugosos fondos públicos ante una sociedad empobrecida y llena d emisisrias que alienta con su silencio confabulador.

LOS DE LA VOZ DE GALICIA LA MAYORÍA SUPERAN LOS 30 MIL EUROS JUNTO A CONVENIOS TROCEADOS POR 149,000 EUROS junto a los de Adela Dominguez Mouriño plagiadora de este Xornal Galicia que factura con 4 cifs diferentes y una administradora única para esquivar la ley.

Estos contratos individuales, dado que solo se pueden encomendar a un empresario determinado —el titular del medio de comunicación—, estarán amparados en el supuesto del artículo 168.a). 2º LCSP y podrán adjudicarse mediante un procedimiento negociado sin publicidad, o, cuando no superen la cifra de 15.000 € (IVA excluido) podrán ser tratados como contrato menor y no les afectaría en ningún caso la incompatibilidad para la adjudicación sucesiva de contratos menores a un mismo licitador que algunas Juntas Consultivas de Contratación entienden que incorpora el artículo 118.3 LCSP 10.Feijóo, María del Már Sánchez Sierra y Diego Calvo han utilizado la  Fundación Cela para "ventilar" más de 40.000 euros públicos, bajo la  ocultación en la contabilidad, transferencias bancarias, etc. - Xornal  Galicia

Más jurisprudencia sobre las infraccioens de la Asesora del PPdeG en la Secretaría de Medios bajo total encubrimiento de Feijóo.

1 Sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas ver: Sanmartín Mora M. A. “La incidencia de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la adjudicación de los contratos de publicidad institucional.” en Revista de Contratación Administrativa Práctica, núm. 138, año 15, julio-agosto de 2015. Wolters Kluwer. Sanmartín Mora, M. A. “El contrato de patrocinio publicitario en el ámbito de las Administraciones Públicas”. Revista de Estudios Locales, número monográfico 2013, “Cuestiones teóricas y prácticas sobre la contratación pública local”, Coordinado por Jesús Colás Tenas y Silvia Díez Sastre

2 Por ello, el artículo 4 de la Ley 29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional (LPCI) que tiene carácter de legislación básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, establece una serie de prohibiciones respecto del contenido de las campañas institucionales, en especial para evitar la confusión entre publicidad institucional y publicidad política.

3 Tanto la LPCI como las normas autonómicas excluyen de su aplicación la publicidad de las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información que deban publicar o difundir las Administraciones Públicas por mandato legal.

4 Ley 18/2000, de 29 de diciembre, de Publicidad Institucional de Cataluña; Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas; Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Aragón; Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía; Ley 6/2006, de 20 de junio, de comunicación y publicidad institucionales de Asturias; Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León; Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional del País Vasco; Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura; y Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de publicidad institucional de Illes Balears. Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional de La Rioja.

5 El contrato de publicidad se define en el artículo 13 LGP, como aquél por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma.

6 El contrato de difusión publicitaria es, según dispone el artículo 17 LGP, aquél por el que, a cambio de una contraprestación fijada en tarifas preestablecidas, un medio se obliga en favor de un anunciante o agencia, a permitir la utilización publicitaria, de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.

7 El contrato de creación publicitaria regulado en el artículo 20 LGP, es el contrato por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.

8 El artículo 22 LGP define el contrato de patrocinio publicitario como aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

9 Sentencias 104/2014, de 23 de junio, 130/2014, de 21 de julio y 147/2014, de 22 de septiembre, publicadas en BOE de 22 de julio de 2014, nº 177; BOE de 16 de agosto de 2014, nº 199 y BOE de 28 de octubre de 2014, nº 261, respectivamente. Estas sentencias se analizan en el citado artículo “La incidencia de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la adjudicación de los contratos de publicidad institucional”.

10 Sobre el alcance del articulo 118.3 LCSP las interpretaciones han sido diversas, y van desde considerar que no supone ninguna restricción a la utilización del contrato menor, como ha hecho la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Informes 41/2017, 42/2017 y 5/2018) argumentando que la finalidad de la norma es proscribir la posibilidad de que se pueda burlar el límite cuantitativo del contrato menor mediante una actitud opaca que caracterice los sucesivos contratos como independientes entre sí , hasta la interpretación más estricta que hace la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón (informe 3/2018) que considera que el artículo 118.3 establece una regla de incompatibilidad que debe operar respecto de contratos menores de la misma tipología a aquél que pretenda adjudicarse de manera sucesiva, es decir, entre contratos menores de obras, entre contratos menores de servicios o entre contratos menores de suministros respectivamente, anteriores al nuevo contrato de obras, servicios o suministros.

Frente a estas dos interpretaciones tan alejadas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya establece un criterio intermedio. En el Informe 1/2018, entiende que la limitación de suscribir un determinado volumen de contratos menores con una misma empresa contratista hay que entenderla referida a contratos con los mismos objetos, considerados como aquellos que se componen de prestaciones sustancialmente coincidentes. Con ello se cumpliría la finalidad de la norma, que es incrementar la competencia, evitando generar desigualdades entre las empresas, favoreciendo siempre a la misma con la suscripción de sucesivos contratos menores, y promoviendo la diversificación de empresas contratistas de estos contratos. El ámbito temporal aplicable a la limitación de suscribir un determinado volumen de contratos menores con una misma empresa contratista se considera conveniente computarlo por ejercicio presupuestario.SENTIDINO 17 10 2020

11 Sobre el contrato de patrocinio, ver el citado trabajo “El contrato de patrocinio publicitario en el ámbito de las Administraciones Públicas”.

12 La Junta no es del todo concluyente sobre la naturaleza del contrato de patrocinio pero considera que hay algunos problemas para calificarlo como citrato de servicios: «la finalidad de interés público que se sirve a través de estos contratos no es sólo la publicidad institucional, sino que la financiación pública de las actividades culturales, deportivas o de otra índole es la verdadera finalidad principal de la actuación de la entidad consultante. Tampoco es previsible que el objeto social de la contratista sea la realización de campañas de publicidad institucional.»

http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/InformacionRelevante/Jurisprudencia%20en%20materia%20competencial.pdf

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