El siguiente comunciado a la sombra de Mar Sánchez Sierra pone coto al intento de recuperaciónd e la hostelería y del truismo en Galicia en el que dice; Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2021.- La Xunta de Galicia solicitará, al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la ratificación del requisito del certificado covid para la entrada en la hostelería en los niveles más altos de restricciones. El Ejecutivo gallego considera que el más procedente es solicitar, lo antes posible, @dito autorización, para evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia de estos certificados y fomentar así la seguridad jurídica. La autorización podrá ser solicitada mañana por la mañana, para poder obtener el criterio del TSXG de manera inmediata.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, al hilo de la decisión de unas medidas cautelares presentadas contra la regulación sanitaria que exige la presentación de certificados para el acceso al interior de determinadas establecimientos, y pese a desestimar la medida de suspensión solicitada, manifestó que, en su criterio, la medida no podía tener efectos porque no había sido sometida la autorización judicial, dado que afecta a derechos fundamentales.
Aunque la Xunta entendió que las medidas @en cuestión no afectan a derechos fundamentales, a la vista del criterio puesto de manifiesto por el TSXG, el Ejecutivo gallego estima que el más procedente es solicitar la autorización lo antes posible.
La Administración autonómica recuerda que, en todo caso, su empeño es garantizar el libre ejercicio de estas actividades económicas, compatibilizándolo con la mayor seguridad sanitaria posible. Asimismo, recuerda que la exigencia de este certificado permitió la apertura de los interiores de la hostelería y restauración en situaciones en que antes estaban cerrados, así como del ocio nocturno, en circunstancias en que antes estaba suspendida. Por eso, se entiende que la exigencia de certificados es, en todo caso, una medida alternativa menos gravosa al cierre de estas actividades.
En particular, se considera que estas medidas se basan en el artículo 38.1, “Medidas preventivas en materia de salud pública”, de la Ley de Salud pública de Galicia, (redactado por la Ley 8/2021), que permite que al objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población. Estas medidas podrán consistir en: “Medidas de seguridad sanitaria y higiene en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades”. Asimismo también ofrece base legal a la medida el contenido de la letra k) de este artículo 38.1, al permitir el establecimiento por las autoridades sanitarias de un deber de “suministro de datos” necesarios para el control y contención de riesgos para la salud pública.