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La Justicia Europea abre diligencias contra la Secretaría de Medios Xunta, Feijóo y Mar Sánchez Sierra por acoso y atentado a la Libertad de Expresión contra el Periodista Miguel Delgado.

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europaebrediligenciascontralaSecretariadeMediosdelaXuntaporincuplimientodelaLIbertaddeExpresion

Al Gobierno del PPdeG en la Xunta dirigido por Feijóo y su asesora Mar Sánchez Sierra nada les importan las fiscalías internacionales más allá de poder pillar fondos NEXT GENERATION para seguir "saqueando", que les investiguen por sus vinculos a la corrupción, y mucho menos las leyes de la Unión Europea, sus directivas y justica europea asumida por España, que constituyen uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo, a los que se les da un alto valor político en cuanto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica de la Libertad y Democracia de sus ciudadanos Europeos, lamentablemente la Xunta de Galicia que preside Feijóo es la que más denuncias acumula en las instituciones europeas, que van desde las infracciones a los derechos humanos, saqueo de fondos auropeos, atentados a la Libertad de Expresión e incumplimento de las Directivas sobre las que se abren diligencias (comunicadas el día 4/12/2021, ver captura foto) por la solicitud de amparo y protección del periodista Miguel Delgado contra Mar Sánchez Sierra y la Secretaría de Medios de la Xunta cuya gestión debería ser "defender la Libertad de Expresión" pero que lamentablemente es utilizada para exigir en los juzgados de Santiago que metan en la cárcel a los periodistas que denuncien el saqueo paralelo en la Xunta de Galicia , por denunciar la corrupción, no ser sumiso ni obediente, a pesar de que la Directiva Europea advierte de que las querellas y acoso a periodistas son consider@s, acoso, persecución y represalias contra los alertadores como es el caso de Miguel Delgado cuya misiva a las autoridades europeas, fiscalías, Defensores del Pueblo y peticiones en todos los parlamentos autonómicos de España, pidiendo amparo y protección contra la persecución de Mar Sánchez Sierra y sus acólitos estan en marcha....sigue..+

 DICE LA DENUNCIA DE SOLICITUD Y AMAPRO ANTE LA UNIÓN EUROPEA DEL PERIODISTA MIGUEL DELGADO CONTRA MAR SÁNCHEZ SIERRA Y LA SECRETARIA DE MEDIOS DE LA XUNTA Y SUBSIDIARIAMENTE CONTRA EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Abascal: “Tenemos parlamentos regionales llenos de vagos y traidores”..+

Ante la Comisión de Las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario y atentado al Artículo 11 - Libertad de expresión y de información

Comisión Europea

(a la atención de la Sra. Secretaria General) Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas BÉLGICA

El Estado miembro u organismo público que, en opinión del denunciante, ha incumplido el Derecho comunitario:

Secretaria de Medios Sra Mar Sánchez Sierra, Xunta de Galicia, Instituciones Püblicas de Galicia, Gobierno de España.

DENUNCIANTE; Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871

Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, España.

Y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa, formada por más de 52.300 personas físicas, empresarios ,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com ( pagina web corporativa ) y editora de los diarios digitales de comunicación; www.actualidadiberica.com - www.diariomaritimo.com - www.xornaldegalicia.es - www.xornagalicia.com - www.accionytransparenciapublica.com - www.tribunadegalicia.com - www.pladesemapesga.com - www.tribunadeactualidad.com - www.redacuicola.com - www.redacuicultura.com , a través del presente escrito y como mejor proceda DICEN:

Confidencialidad :

1.- "Autorizo a la Comisión a revelar mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia."

2.- "Solicito a la Comisión que renuncio a cualquier derecho de confidencialidad y autorizo a que se revele mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia."

3.- Colaboración con la Comisión: Quedo a disposición de la Comisión para colaborar con ella en la medida de mis posibilidades con la aportación de información o documentos así como la realización de informes específicos que aclaren los extremos que sean necesarios para lograr el cumplimiento del derecho comunitario que se denuncia.

Datos de la DENUNCIA

Estado miembro y autoridad que han incumplido:

Secretaria de Medios Xunta de Galicia. Mar Sánchez Sierra

  1. Acto que incumple el Derecho comunitario:

  2. Ausencia de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 y atentado al Artículo 11 - Libertad de expresión y de información CE

  3. Ausencia del cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

  4. Europea. Artículo 11 - Libertad de expresión y de información https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-7-2013-0117_ES.html

Normas de derecho comunitario incumplidas: Sin perjuicio que puedan evidenciarse otros incumplimientos más adelante, en la actualidad entendemos que al menos se ha infringido la siguiente disposición:

1 ... Directiva Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 y atentado al Artículo 11 - Libertad de expresión y de información CE

Así como otras disposiciones de derecho comunitario y principios y objetivos de la Unión Europea relacionados con las Directivas y Derechos ya citados.

Por incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario. Este incumplimiento podrá consistir en un acto positivo o en una omisión. Por Estado se entenderá el Estado miembro que infrinja el Derecho comunitario, cualquiera que sea la autoridad - central, regional o local - responsable del incumplimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, HECHOS Y RELATO DE LA DENUNCIA

Los motivos para hacerlo son que LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SE ENCUENTRAN EN GRAVE PELIGRO, NO SOLO PARA EL QUE SUSCRIBE, si no también las Instituciones democráticas y ciudadanos de todo Europa a las que Usted Representa.

Somos conocedores de que su cargo conlleva mucha responsabilidad y es nuestra obligación la de cerciorarnos que esta solicitud de DENUNCIA cumpla con todos los requisitos.

El fondo del asunto no es otro que la documental anexada en este escrito para su conocimiento en el que consta perfectamente documentado como en España ejercer el periodismo es más peligroso que en los Países como México, Afganistán etc con más gravedad al hacerse bajo el total incumplimiento de las Directrices y Normativas Europeas.

Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA POR INFRACCIÓN Y VULNERACIÓN DE La Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 y del DERECHO contra la Xunta de Galicia, Secretaría de Medios por represalias contra LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ART. 20 DE LA CE (España) Y LIBERTAD DE CÁTEDRA COMO PERIODISTA contra la, SECRETARIA DE MEDIOS DE LA XUNTA DE GALICIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Edificios San Caetano, Xunta de Galicia, Presidencia de la Xunta, y todo ello con base en los siguientes,

PRIMERO.- Que, en el documento adjunto ( peritaje INFORME BIOPSICOSOCIAL SANITARIO, de este que suscribe, periodista, y en el mismo son llevadas a cabo las siguientes afirmaciones sobre todo tipo de persecución judicial, amenazas, burofaxes diarios amenazantes, acoso laboral, mobbing, abuso y hostigamiento desde las instituciones públicas bajo abuso de poder, investigaciones internas no autorizadas, negativas e inducción al agravamiento de graves enfermedades, etc ) que damos por reproducido en aras a la brevedad. Recordando que todas las instituciones de Galicia en la que incluimos al Valedor do Pobo, y considerando que las mismas están totalmente contaminadas es por lo que acudimos a esa Institución de Europa “única en la que confiamos” en demanda de Protección y Amparo bajo la Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 incumplida en España a día de hoy .

Por ello, el interesado insta a la la Comisión de Las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario no solamente a que requiera una respuesta por esta solicitud, sino que “de oficio” investigue siempre, y con el máximo celo, todos los fallos y perversiones de los nombrados en el escrito, que solamente abogan por sí mismos y en muchos casos en claro e impune perjuicio para quien se supone que defienden, bajo una terrorífica persecución propia de tiempos medievales por denunciar la corrupción de fondos europeos.

Considerando la documentación adjunta y todos los antecedentes, al menos, por los adjuntos a las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario, solicitamos que, además de requerir inmediata respuesta, se interese hasta donde alcancen sus competencias por el fondo del asunto que se comprende con la simple lectura de nuestros escritos y adjuntos sin que a día de hoy hayamos podido acceder a ejercer el libre y constitucional derecho de cátedra de mi profesión de periodista REPRESALIADO DÍA SÍ, DÍA TAMBIÉN POR ALERTAR DE LA CORRUPCIÓN.

Por lo expuesto, considerando el interés con especial legitimación de Miguel Ángel Delgado González sobre el expediente que se adjunta, solicito AMPARO Y PROTECCIÓN DE ESA INSTITUCIÓN no solo al amparo de la nombrada Directiva de Protección.

El procedimiento se iniciará de oficio o denuncia de los ciudadanos.

Consagrada por los Tratados (artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 9 del Tratado de la Unión Europea), la ciudadanía europea constituye la base de la formación de la identidad europea. Esta ciudadanía se diferencia de la ciudadanía de los Estados miembros, a la que complementa, fundamentalmente en que los derechos que confiere a los ciudadanos no vienen acompañados de obligaciones.

Artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículos 39 a 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1.1.6).

El derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en una de las lenguas de los Estados miembros y a recibir una contestación en esa misma lengua (artículo 24, párrafo cuarto, del TFUE);

HECHOS

El periodista Miguel Delgado considera que la responsable d ella Secretaria de Medios de la Xunta Sra María del Mar Sánchez Sierra de la Xunta de Galicia y otras instituciones adscritas y destinatarias de fondos públicos y europeos no han adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, desde el 16 de septiembre de 2019 ni comunicado dichas medidas PERMITIENDO A LOS TRIBUNALES Y INSTITUCIONES COMO LA NOMBRADA DE XUNTA DE GALICIA Y SUS ACÖLITOS “REPRESALIAR Y PERSEGUIR SIN CUARTEL” formulando querellas por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador y cuya Directiva afirma que DICHO PROCEDER es la comisión de un delito de represalias cometido por los querellantes.

Por lo tanto, solicita a la Comisión de Las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario y atentando al art 11 de la Libertad de Información CE, que entre las de su competencia inste al Tribunal de Justicia Europeo a imponer a España, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la resolución en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de acuerdo al hecho que se dice, al igual que ya se hizo con; “El TJUE multa a España con 15 millones de euros por el retraso en la transposición de la Directiva de Protección de Datos” junto a la solicitud aa la nueva Fiscal de Europa su personación en las investigaciones a fin de solicitar las responsabildiades jurídicas a las que haya lugar .

Pladesemapesga alerta a las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario sobre lo que ante el periodista Miguel Delgado Director de Xornal Galicia han ocurrido revelaciones sobre el hecho de influencia notoria en este asunto (o han llegado a su conocimiento de hechos que tienen gran importancia para los Fondos Europeos y las Directivas Europeas incumplidas impunemente a diario en Galicia por los mismos que están obligados a defenderlas por madamiento legal pero que incumplen como "modus operandi" para que no se conozcan sus felonías con los ciudadanos/as europeos/as) ni el presunto “saqueo institucionalizado” de los fondos europeos cuya prevision sobre los de NEXT GENERACIÖN ya están dando los primeros frutos de presuntas irregularidades y denuncias en la Autonomía de Galicia y a la vez su modus operandi trasladado al Principado de Asturias donde ya es conocido como la GALICIA-B ampliamente informdas por los medios de comunicación.…

Como bien sabe el instructor de este expediente si la Comisión detecta posibles infracciones de la legislación de la UE basándose en sus propias investigaciones o a partir de las denuncias de los ciudadanos, las empresas y demás partes interesadas, puede iniciar un procedimiento formal de infracción si el Estado miembro afectado no notifica las medidas adoptadas para transponer plenamente las disposiciones de las directivas o no subsana el supuesto incumplimiento de la legislación de la UE.

Y las previstas en la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Esta parte considera que la Xunta de Galicia más allá de pedir fondos europeos no ha adoptado las medidas de transposición de las Directivas ni comunicado dichas medidas.

Por lo tanto, solicitamos a la Comisión de Las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario que entre las de su competencia inste al Tribunal de Justicia Europeo a imponer a la Xunta de Galicia, Secretaría de Medios, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la resolución en el presente asunto, y, por otra, condenatoria por vulneración y atentado a la Libertad de Expresión e Informacion del art 11 CE más una suma a tanto alzado junto a la rmeisiónd e oficio a la nueva fiscal anticorrupción de la UE de acuerdo al hecho que se dice.

Manifestamos y reiteramos que España, Galicia, Juzgados, Fiscalías, Valedor do Pobo, Defensor del Pueblo de Galicia y los demás incursos no se han posicionado a día de hoy en la defensa ni cumplimiento del art 11 de la Libertad de Expresión e Informeción CE ni la Directiva Europea (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, llegando a ser incluso “ocultadas sus solicitudes en las diligencias investigatorias, sentencias y en la multitud de escritos ante las instituciones en Galicia ” al objeto de evitar cualquier referencia sobre las mismas tratando de evitar asi su implicación los autores y firmantes de las mismas.


El Diario Oficial de la Unión Europea del día 29 de Noviembre del año 2019, se ha publicado la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida con el nombre de “Directiva de protección de los denunciantes de la corrupción”. Está en vigor en desde el 17 de diciembre de 2019, quedando claro que la Unión Europea (
la Secretaría de Medios de la Xuntya de Galicia y España forma y es parte ) ha creado un nuevo ordenamiento jurídico destinado a proteger a los denunciantes de corrupción.

Ahora bien, todo este antiguo panorama jurídico ha cambiado radicalmente desde la entrada en vigor, el 17 de diciembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocidos con el término inglés de “whistleblowers” o denunciantes; y conceptualizados según la Doctrina como alertadores de corrupción.


El cambio de perspectiva viene determinado por el hecho de que la Directiva ya no contempla solo un derecho fundamental en conflicto cuando se formula una imputación de corrupción, sino que son dos:

1.- El derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la denuncia por presunta corrupción.

2.- El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción.

Esta duplicidad de los derechos fundamentales en conflicto ha cambiado de forma radical, también dramática, las reglas de juego de nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal .

En primer lugar, debe entenderse que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -el que obliga a quien presencie la perpetración de cualquier delito a ponerlo en conocimiento de las autoridades- ha quedado parcialmente derogado cuando se trata de delitos de corrupción.

Ahora la revelación pública de la comisión de un delito, que constituya a su vez una infracción del Derecho de la Unión, deja de ser una obligación para convertirse en un derecho fundamental.

De esa forma, el denunciante de corrupción puede elegir el modo de hacer la comunicación de los ilícitos penales.

1.- Anónimamente, utilizando los canales internos donde los haya.

2.- Ante los medios de comunicación ( como en el caso que nos atinge)

3.- Identificándose ante la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía, o el Juzgado de Guardia correspondiente.

El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción ahora obliga a los poderes públicos españoles a garantizar su ejercicio (artículo 53.2 de la Constitución Española), y tendrán que ordenar todo lo necesario para que se investiguen esas denuncias. ( a día de hoy no lo han hecho, niegan las peticioens d epruebas y censuran cualquier petición )

En segundo lugar, el derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la imputación de corrupción solo se garantizará en el seno de esas investigaciones en su contra, sin que pueda formular mientras tanto ninguna querella por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador .

Si lo hicieran, cometerían un delito de represalias y la querella por injurias o calumnias deberá de archivarse inmediatamente. Este denunciante acumula más de 26 burofaxes y querellas, denuncias, sentencias, graves enfermedades derivadas de acoso, amenazas, etc por alertar sobre la corrupción en cuyos documentos anexos se acredita documentalmente.

Tampoco el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio contra el denunciante o alertador de corrupción cuando el imputado sea una autoridad o un funcionario público.

La obligación del Ministerio Público es investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores.

Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, se consideran como actos constitutivos de un delito de represalias, y deben de archivarse de oficio y sin dilación; esto simplemente es la teoría y otra cosa distinta la praxis jurisdiccional y concretamente lo que realizan en la Xunta de Galicia los altos cargos del PpdeG como es el casod e María del Mar Sánchez Sierra , directora de comunciaciónd el PpdeG y varios cargos de confianza en la Xunta entre ellos el de Secretaria de Medios de Comunicacvión encargada de velar por que se cumpla la Libertad de Expresión y garantizar el libre ejercicio de los medios de comunciación, asumiendo en este momento varias sentencias condenatorias por vulnerar la Livertad de Expresión y Derechos Cosntitucionales sinq ue ello haya servido para poner freno a su desmesurada actividad de acoso y persecución.

Razón por la cual esta parte ha aportado a la Comisión de Las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario una Pericial y atentado al art 11 de la Libertad de Expresión e Información de la CE al respeto, Pericial elaborada de manera seria rigurosa y profesional en relación con lo establecido en al mencionada Directiva comunitaria de 17 de diciembre de 2019, de laDirectiva (UE) 2019/1937 y el art 11 CE.

Es precisamente en este punto donde cabe hacer mención a la propuesta procesal más llamativa de la Directiva Comunitaria, que prevé la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales a favor y en contra de los denunciantes y alertadores de corrupción, para que en estos casos corresponda a la persona que haya tomado medidas perjudiciales demostrar que no está ejerciendo represalias motivadas por las denuncias.

La prohibición de las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción se garantiza en la normativa europea de dos maneras diferentes:

Primeramente , introduciendo la inversión de la carga de la prueba en todos los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados por el propio denunciante de corrupción para pretender la indemnización de los daños causados por esas represalias, que es a lo que se refiere el apartado cinco del artículo 21 de la Directiva, cuando manifiesta:

En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados”.

De una segunda manera , introduce por medio del artículo 21.7 de la Directiva para los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados; en contra del denunciante de corrupción por motivo de sus denuncias o revelaciones públicas de corrupción; que estás deberán archivarse, sobreseerse, o si están en fase de enjuiciamiento decretar su absolución, a saber :

De la entrada en vigor de la Directiva, los poderes públicos ante los cuales se estén tramitando estos procedimientos tendrán que habilitar un trámite “especial” que permita la alegación de los “motivos razonables” por parte del denunciante o revelador, y en su caso la prueba por parte del que haya iniciado el procedimiento contra el denunciante o revelador, de que no era necesaria la denuncia o revelación.

Es ante este fundamento que Pladesemapesga y el periodista Miguel Delgado presenta Denuncia ante la Comisión Europea contra la Secretaria de Medios de la Xunta y su responsbale Sra María del Mar Sánchez Sierra y subsidiariamente contra el Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea art 11 CE y las Directivas Comunitarias PERFECTAMENTE DOCUMENTADAS.

Como bien consta en el expediente inicial de esta solicitud, el dicente es periodista PERSEGUIDO Y ACOSADO DIARIMENTE y a la vez Presidente de agrupaciones y entidades de sectores económicos como el del turismo, la pesca, la agricultura o la navegación,organizaciones sociales y ecologistas, sindicatos e instituciones públicas y privadas, ver


https://www.pladesemapesga.com/nosotros/46-socios-honorificos-y-protectores-de-la-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia
https://www.pladesemapesga.com/nosotros/socios-y-colaboradores

La unión de todos estos actores, actualmente más de 50, con más de 52.000 socios simpatizantes para trabajar juntos con un mismo objetivo, supone un hito de gran relevancia, pocas veces conseguido, y concede a la entidad que representa el dicente una representatividad social extraordinariamente alta en contra de la voluntad institucional en Galicia y España más decidida seguir robando que a cumplir los mandatos europeos.

Su objetivo es cooperar para detener definitivamente las operaciones relacionadas con las corrupciones institucionalizadas de gran repercusión en los fondos europeos y debemos recordar aquí que, Galicia es la comunidad autónoma que mayores cuantías ha recibo de Europa y en la Nueva Fiscalía Europea la que mayor registro de denuncias ciudadanas recibe sobre el uso irregular de los mismos.

Todo ello para preservar la honradez y debida diligencia de sus inversiones hace de entidades y periodistas como el que suscribe un punto único, para defender el empleo, la economía, salud, sociedad en general y el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un sistema institucional en buen estado de gestión, con buena salud ausente en este momento, con logros y beneficios junto a resultados de sus gestión.

En el cuerpo de este escrito y sus anexos en el pdf. se pone de manifiesto la necesidad de que se exija al Gobierno de Galicia y al de España el sometimiento al procedimiento de PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN, por lo que se solicita a la Comisión de Las Comunidades Europeas por Incumplimiento del Derecho Comunitario, que se inicie un procedimiento de investigación y, tras la tramitación oportuna, se requiera al Gobierno español a cumplir con las directivas europeas más allá de firmarlas en papel mojado.

Lo realizado desde las entrañas de la Xunta de Galicia por la Secretaria de Medios y el letrado del Sergas es ilustrativo y revelador ante las Directivas Europeas y su incumplimiento, vulneración que comienza por el año 2013, pero que hasta el 2016 no se resiente en su salud de la persecución criminal a la que es sometido a dirario por alertar sobre la corrupción de fondos Europeos, en varios casos dando entrada a la devolución de lo recibido ilegalmente a las arcas europeas y en otros alertar para una mayor fiscalización.

ASUNTO DE FONDO PARA EL INCUMPLIMENTO DE LA DIRECTIVA EUROPEA Y REPRESALIAS CONTRA ESTE DENUNCIANTE

El solicitante estaba en perfecto estado y sin historial clínico negativo hasta el año 2016, gozando de una salud normal sin incidencias dignas de señalar; desarrollaba su profesión de periodista fundamentalmente en el medio de comunicación social “Xornal de Galicia” que como diario digital se publica por internet. Debido a la publicación y denuncia en el
periódico en el cual ejercía su profesión relativas a temas de corrupción que realizaba sobre las actividades de ciertos responsables públicos de la CCAA de Galicia, concretamente de Doña María del Mar Sánchez Sierra Secretaria de Medios que getsiona más de 1000 millones en campañas de publicidas osbre asuntos de fondos europeos y a la vez es directora de comunicación y responsable de las webs www.ppdegalicia.com , www.feijoo.gal y perfiles en redes sociales del PPdeG --Partido Popular de galicia-- y de Don Rafael Álvaro Millán Calenti, ambos unidos supuestamente por relación profesional, de amistad y de militancia política, dio origen a una persecución sin límites ni razón, utilizando todo tipo de medios, recursos, llegando a presentar unas querellas criminales, demandas y denuncias, contra el interesado, la mayoría desestimadas y archivadas, resultado una de ellas, “admitida por los juzgados de Santiago de Compostela” concretamente la del juzgado número 1, por la que le piden en la actualidad ocho –8-- años de prisión y 300.000 euros de multa. Esta situación lo ha victimizado y sobre todo ha hecho mella de forma integral en toda su salud biopsicosocial.

Las querellas, las demandas interpuestas –interpuestas por Mar Sierra y por el señor Calenti-- fueron presentadas por el mismo letrado en el juzgado número UNO –1-- de Santiago que dirige la magistrada Ana Suevos donde curiosamente comparte oficina con la titular del juzgado número 2 –DOS-- cuya titular es esposa del abogado con despacho en Santiago Sr Montero Villar contratado por el querellante Sr Rafael Álvaro Millán Calenti y a la vez uno de los testigos del actor judicial, señor Calenti.

Todo ello se puede resumir en una escalada de acoso y derribo contra un profesional de los medios de comunicación social sin parangón conocido, por el ejercicio de un derecho fundamental constitucional y contra la profesión y los derechos del periodista y del periodismo.

Debido a las circunstancias de verse impedido a tener su historial clínico – desde ahora HC--, y la suspensión de citas que tenia concertadas, procedió a personarse en el servicio de atención primaria, médico de cabecera, para pedirle al médico que se lo diera, sorprendentemente el médico comprueba que existía algo raro debido a que tenía cáncer nivel 7 con metástasis y que no lo hubieran llamado y requerido con carácter de urgencia, movilizando todos los recursos para que fuera tratado y atendido de inmediato, enviándolo al CHUAC.

De todo esto se puede deducir como hipótesis certera que los intentos desesperados por hacerse con las pruebas y con su HC, y los impedimentos que le han iban surgiendo tenían base en la persecución que desde sectores del poder venían haciéndole desde hace tiempo y motivados por sus publicaciones en su medio de comunicación. Tratando de impedir el acceso a sus patologías supuestamente conocidos por los 10-9-2021 que lo perseguían con el fin de evitar su tratamiento y así que la enfermedad le fuera avanzando para verlo muerto, y como se dice vulgarmente “Muerto el perro se acabó la rabia o en el presente caso un ciudadano que denuncia la corrupción, muerte que termina con las denuncias para que la corrupción se terminara”, no hay otra explicación posible desde el humilde conocimiento del asunto de este informante, ante esta tentativa de impedir el tratamiento y el derecho de un ciudadano a ser curado y conocer sus padecimientos, que se puede calificar como un grave atentado contra su bien más preciado que es la vida.

Situación que no se puede calificar de imprudencia porque el celo mostrado por el interesado queda y quedó patente en todas sus denuncias y solicitudes, sino de dolosa, que debe derivar no sólo en responsabilidades administrativo disciplinarias, sino, en depuración de daños y perjuicios y sobre todo alcanzar la responsabilidad penal de los
autores.

La demostración palmaria la tenemos en el cúmulo de denuncias, que el peritado vino haciendo SOBRE LAS IRREGULARIDADES DE FONDOS EUROPEOS Y SU DISTRIBUCIÓN, y que hizo ante todo tipo de instituciones, sin resultado positivo, puesto que los ataques se sucedían día tras día, terminaba un caso y sin la menor decencia comenzaba otro, el asunto era ir detrás del profesional de la prensa, del periodista Miguel Delgado para acosarlo y derrumbarlo, terminar con un profesional de la comunicación que además cumplía un precepto legal que era poner al descubierto la verdad y sobre todo alertar de aquellas situaciones de supuesta corrupción que entendía estaban en nuestra marco político actual, al amparo de la normativa legal de España y de la propia UE, que protege a los denunciantes de actos de supuesta corrupción.

Tras quedar sometido a una profunda depresión con entradas en los servicios de Urgencia del CHUAC es sometido a un duro tratamiento psiquiátrico.

Debemos señalar para mejor conocimiento y abundancia parte de las denuncias, reclamaciones, demandas, instancias, presentadas ante infinidad de estamentos oficiales las cuales se relacionan algunas como particulares de importancia para el presente asunto, puesto que aportar todo lo que se tiene hace inviable una pericial de tal calibre.

Sin ánimo de ser exhaustivos, debido al caudal de documentación existente en el presente expediente, señalaremos algunos documentos que consideramos relevantes.
2021-09-03 Resolución de la Agencia Protección de Datos:

Expediente con referencia O00007128e2100025866, ante denuncia del peritado mediante el que se acuerda la admisión a trámite demanda interpuesta por el peritando Sr. Delgado, en el ejercicio de sus derechos arts. 15-22 RGP, puesto que el SERGAS obvió y desobedeció sus obligaciones legales de entregar el –Historial Clínico- Desde ahora HD.

2021-07-29. Informe Psicológico de la Unidad de Salud Mental del SERGAS: Resumiendo los resultados del test de personalidad MCMI.III de Millon-III, firmado por el profesiona de la salud Fco. García López, señalando lo siguiente: “ Protocolo válido, con perfil caracterizado por un elevado nivel de autoexigencia. Destacando alta ansiedad y estado de
ánimo deprimido”. Señalando que los datos en el informe reflejados deben ser interpretados por especialistas.

2021-07-9. Informe Psiquiátrico: Paciente derivado de MAP, por sintomatología mixta,-- ansioso y depresivo—relacionada con factores estresantes activos, --Procedimientos judiciales--. En dicho informe se relacionan un conjunto de patologías BioPsicoSociales originadas por su condición profesional de periodista.

2020-09-10 Decreto de TSXG sala contencioso administrativo mediante el cual se admite la demanda del peritado contra el servicio transparencia de galicia por la cual se acordó conceder acceso a la información solicitada por Don José A. Montero Vilar referente a las estadísticas de los años 2017, 2019, número de solicitudes formuladas por el peritado Miguel Delgado González en su propio nombre y en nombre de una entidad jurídica.

2020-09-12 AUTO Nº253/2020 de la Audiencia Provincial de la Coruña que resolvió RT apelación autos 0000246 /2020 dándole nuevamente la razón al peritado. En el que el propio tribunal certifica una clara indefensión a la que está sometido el señor Delgado por el Juzgado número UNO de Santiago.

2020-02-25 Nuevo requerimiento por escrito al SERGAS para que le entreguen el historial clínico que se negaban reiterada y tozudamente a entregar, con número de referencia E 09693/2019, registro 9247/ 2020 el cual tuvo que hacer debido a que se enteró por su MAP, --médico de atención primaria-- en consulta extraordinaria solicitada por el interesado, que tenía cáncer y que su expediente estaba parado y se supone debido al criterio que se tiene después de leer todos los expedientes, esperando a que se muriera sin atención. Curiosamente el querellante Sr. Millán Calenti trabaja para el SERGAS, entidad donde el historial clínico era negado sistemáticamente.

2020-01-01 Solicitud expresa ante vicepresidencia Xunta Galicia y Alfonso Rueda Valenzuela para que le entregaran relación o identificara a las personas con acceso a su historial clínico, sin que hasta la fecha se diera respuesta puesto que hace de nuevo sospechar que el asunto de su enfermedad estuviera parado aposta y abandonado por el sistema público de seguridad social desconfiando que la mano del querellante estuviera detrás de todo esto.

2020-01-01 Solicitud expresa a Don Jesus Vázquez Almuiña para que emitiera certificado de acto presunto sin respuesta hasta la fecha.

2016-01-01 Denuncia en calidad de periodista del peritado en base a su ejercicio profesional publicando en el año 2016 sobre posibles irregularidades de corrupción que eran de interés general y posiblemente actos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como actos delictuales.

Que dichos hechos publicados afectaban a responsables del partido popular que era el grupo político que tenia el poder en la Xunta de galicia, y muy especialmente destacaba a dos personas con responsabilidad como eran María del Mar Sánchez Sierra y a Rafael Alvaro Millan Calendi.

Debemos destacar y señalar, la demanda contra el señor Delgado -- Juzgado de Carballo número 3--. 8 ( DESAPARICION DE FONDOS EUROPEOS a día de hoy sin aclarar ) Vista Juicio demanda por derecho al honor de Evaristo Lareo Viñas contra Miguel delgado, Prestige https://www.youtube.com/watch?v=Vl51sJf6AZE en donde resultó absuelto Don Miguel Delgado. –Voz Galicia— cuya vista hemos podido comprobar al estar grabada en vídeo, la cual desde nuestro punto de vista es una clara demostración del acoso y derribo que un profesional de la prensa ha venido sufriendo en este caso en la vista oral gravada por vulneración del honor se puede ver cómo el mismo día de la vista se
publicó en el diario opinión de la Coruña acciones contra el periodista que además el abogado de los demandantes quiso en el juicio que se celebraba en esos momentos poner como prueba lo que es demostrativo de la supuesta persecución planificada que se lleva a cabo de manera estratégica para destruir a un ciudadano por su profesión u oficio. –

Juzgado de Carballo número 3--. Vista Juicio demanda por derecho al honor de Evaristo Lareo Viñas contra Miguel delgado, Prestige https://www.youtube.com/watch?v=Vl51sJf6AZE en donde resultó absuelto Don Miguel Delgado. –Voz Galicia—

De nuevo y al cúmulo de circunstancia que rodean el supuesto acoso, nos remitimos a la creación de una página web por parte del señor Calenti http://www.rafaelalvaromillancalenti.es/search?updatedmax=2019-10-11T10:01:00-07:00&max-results=7&start=7&by-date=false página en la que se dice en relación al Sr. Miguel Delgado:

El querulante, --correo galllego 20 de febrero de 2014-- y lo dice Don Antonio Montero Vilar, sic: Cuando me inicié en la abogacía un experimentado magistrado me dijo señalándome a un sujeto que pululaba por el juzgado: “ese, ese… ese es un querulante”. Me quedé conla palabra y lo identifiqué inicialmente con persona que pone querellas o con pleiteante, sin más. Con el paso del tiempo y la experiencia acumulada a lo largo de los años me di cuenta que la identificación no es correcta. No todo pleiteante es querulante aunque sí siempre todo querulante es pleiteante. La razón es clara: el querulante es un enfermo mental. Se define en la Wikipedia la querulomanía, delirio reivindicatorio o litigioso, pleitomanía o procesomanía como la afección o forma clínica derivada de la paranoia por la cual un individuo se siente continuamente ofendido, injuriado y maltratado y, como consecuencia, presenta denuncias, quejas y contenciosos legales en forma escrita constantemente --denuncias, reclamaciones, intimaciones, peticiones de indemnización, manifiestos, citaciones judiciales, cartas al director etc--.

Sigue; La clasificación de la Organización Mundial de la Salud CIE 10 la define en el numeral F60.62 como trastorno paranoide de la personalidad caracterizado por la sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires, la incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a rencores persistentes, la suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles o despectivas, el sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad y la predisposición a los celos
patológicos. En definitiva, la predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifiesto por una actitud autorreferencial constante con la preocupación por “conspiraciones” sin fundamento de acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general. En psiquiatría forense se estiman peligrosos, porque el sistema delirante es una forma de delirio o manía persecutoria y puede originar conductas violentas cuando el perseguido se vuelve perseguidor y por su tendencia a reaccionar y sentirse provocado se cree investido de legitimidad para perturbar el orden público e interferir o demorar la administración de la justicia. Ante todo, el querulante es un enfermo mental. En todos los juzgados, y en los de Santiago más, saben de qué estoy hablando.

Cuando un particular o un abogado lleva un número sin fin de procedimientos a título personal en una cruzada paranoica maniática se puede concluir que es un querulante. Por su amoralidad, intenta obligar a los demás a respetar unas normas legales que él mismo no respeta. El falso denunciante está generalmente dotado de una gran inteligencia orientada a la perversión, por lo que nunca conviene despreciar o ignorar su malicia. Esta mayor inteligencia suele servir para perfeccionar el muy intencionado sentido de crear y cerrar círculos indemostrables, buscando deliberadamente dejar al denunciado ante un cúmulo de pruebas diabólicas de hechos negativos en procesos inquisitoriales mientras se cultiva el apoyo de la autoridad judicial. El problema es cómo se trata, cómo se incapacita o cómo se evita que entorpezca la función de los juzgados, que no pueden dejar de tramitar las denuncias y que no son quien, jueces y funcionarios, para decirle al sujeto en cuestión, inteligente y paranoico, hazte ver por un psiquiatra profesional.

Fdo JOSÉ ANTONIO MONTERO VILAR *El autor es abogado.

Resulta curioso que a la luz de este calificativo la Presidneta del PP de Asturias convoca de forma uregente una rueda de Prensa para tachar al periodista Miguel delgado de persona desequilibrada ver en https://www.youtube.com/watch?v=W0WNC423_bc

Al mismo tiempo la Agencia Española de Protección de Datos inicia expediente sancionador contra la Xunta de Galicia por la negativa del Sergas a entregarle su historial clínico, adjunto.

2020-01-01 Sobre el querellante, historial del Sr. Millán Calenti, profesional del derecho, que tiene despacho propio, que está o estuvo contratado por el SERGAS, por la Universidad de Santiago, consejos diversos y por la APD etc. Según la documentación aportada y que hemos podido ver.

2019-01-01 Con motivo de las publicaciones se presentó contra el periodista directamente una querella criminal solicitando ocho años de prisión y 300.000 euros de multa. ( por los 109 muertos del accidente del Alvia 10 años) A estos actos se debe añadir lo siguiente: Que las acciones criminales de querella contra el peritado, fueron presentadas por el mismo letrado en el juzgado número 01 de antiago que dirige como Juez Titular Ana Suevos, donde curiosamente comparte oficina con el titular del juzgado número 2 DOS cuya titular es la esposa del abogado señor Montero Vilar, --Autor del artículo el
querulante en la página del señor Calenti-- contratado por el querellante señor Rafael Alvaro Millán Calendi y a la vez uno de los testigos del actor judicial señor Millán Calendi.

Atención Terapéutica: Sigue en tratamiento y supervisión del psiquiatra del servicio público del SERGAS el cual emitió recientemente informes que se adjuntan al presente informe.

Atención Médica por el SERGAS: Continúa, presenta depresión, ansiedad, y un cáncer de próstata de nivel seis –07—del que fue operado tras una serie de acontecimientos nada naturales ni administrativos correctos que ya expusimos y es de conocimiento público.

Bajas médicas Impeditivas para su profesión: Desde la fecha 16 de Septiembre de 2013 con tratamientos de medicación por depresión cuyos datos constan en el historial clínico, así como pagologías BioPsicoSociales y operaciones quirúrgicas de carácter grave.

Tratamiento ambulatorio sin baja: Desde el incidente crítico o acontecimiento traumático.

Asistencia a Urgencias de relevancia: Médico CHUAC 09/07/2019 que le diagnostica, Ataque de ansiedad. Fdo. Dr./a María José Doce Garcia. Sigue en la pericial adjunta a esta denuncia.

Es por ello que le ruego y le agradecería si nos enviase una contestación a esta carta confirmando las credenciales a las que Usted asumirá en esta solcitud de amparo para el conjunto Europeo y salvaguardar nuestra democracia.

Le agradezco su tiempo y las molestias que pudiera ocasionarle en nombre de todos aquellos a quienes represento y en el mio propio.

Miguel Angel Delgado González

Periodista, Dtor XornalGalicia.com Pte www.pladesemapesga.com

Este Xornal acusa a la Secretaría de Medios encubierta por Feijóo del intento de homicidio..+si falla meterlo en la cárcel..+ y si no pueden, darlo por loco...+
Pasen, Vean y mediten..., Secretaria de Medios de Comunicación, Manipulación y Liquidación..+ 
 Xornal Galicia es miembro y «Whistleblower» (alertador de corrupción)..+  CENSURA ARBITRARIA..+

NO NOS CALLARAN. DEDICADO A UNA ASESINA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION.

Información  COLUMNA | 20 Noviembre 2021
 

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Le voy a decir algo claro, conciso y telegráfico para no engañar a nadie :  Doña Maria del Mar Sanchez Sierra.  

Primeramente le comentaré que mi salud es la que es, lo sabe VD mejor que nadie porque tiene acceso a todos los ordenadores de la CCAA a través de su CNI particular que dirige las 24 horas del día, para lograr sus meleficos fines.   Pero si tengo que elegir mi ultimo destino en este mundo será luchando cosa que hice desde que vine a este mundo,  la dignidad es una cosa que no se compra ni se vende ; se nace con ella y VD esto no lo entiende. Como dijo un conocido revolucionario mejicano: ”Mas vale morir de pie que vivir de rodillas”. Tambien le digo algo para que VD lo entienda :  que contra la mafia y la corrupción nunca se negocia , se combate. Los clásicos griegos edificaban sus relatos épicos con sus heroes que luchan y mueren encarnando el bien para erradicar el mal.  Esto es universal.  Y también le digo que llego VD, a tildarme reiteradamente de loco y desiquilibrado a través de todos los lugares donde su inmenso poder mediatico llega gracias al dinero que es de todos.  Provocando la miseria de muchos por su malversación continuada de caudales públicos que parecen que son suyos.  En sus ultimas y numerosas querellas que me sigue interponiendo VD y sus acólitos, solicita que los médicos forenses del Juzgado de Instrucción me revisen mi estado mental para que tomen medidas judiciales contra mi persona.  Sí ,es VD capaz de todo, siempre lo fue .  La culpa la tienen los que le dieron a VD el poder absoluto.  Siempre que VD y sus acólitos me atacaron mi vida personal y mi salud mental me causaron un gran daño ,  bien la sabe VD por mi historial médico y el fragil estado de salud que me han producido sus actuaciones ( las que también  llegaron a mi hermano en sus úlimos momentos de su vida a la UCI de un hospital tras su persecución judicial ) ; y , eso poco a poco mina la salud de cualquier persona.  Por ultimo tiene un VD un plan preconcebido desde hace tiempo para meterme en la cárcel acusándome continuamente de injurias y calumnias.  Con una finalidad muy suya ; que me arrodille al final de esta historia y le pida un perdón sincero.  En el juicio final según lo establecido por las sagradas escrituras como San Pedro con sus llaves : VD , decidirá..

Porque VD sabe muy bien que mi ingreso en un Centro Penitenciario Penitenciario significa mi muerte , por mi estado de salud. No se equivoque , VD no me conoce bien aún a este que suscribe; no me voy a esta altura de mi vida , a bajar los pantalones y solicitar vaselina. Ya se que VD, es la que siempre va presumiendo por ahí a diario, que tiene el monopolio de ponerse los pantalones en la Xunta de Galicia. No al aborto , sí a la pena de muerte; esa es su ideología y VD no lo oculta.

Los Guerrilleros de Cristo Rey tenían su sección femenina:Las Guerrilleras de Maria Goretti. Como VD es la que manda de verdad en este país le voy a adelantar algo para unir a su extenso curriculum: va a ser la primera y única vez en Europa Occidental que ejerciendo un periodista un puesto político, encarcele y liquide finalmente a un compañero por ejercitar la libertad de expresión.

Esta Hazaña Belica se extenderá por lo cuatro continentes; no le quepa la menor duda que se hará. Sin más . Un saludo - Sigue en Documentos Descagables..+.  

Descargar este archivo (0 2021-09-10 Informe Miguel Delgado firma Electrónica (1).pdf)  Informe pericial de José Piñeiro..+ Informe pericial ignorado en la sentencia junto a la Directiva Europea y el Historial de Acoso, Mobing Amenazas, Burofaxes, Demandas, Querellas Continuadas desde el año 2015 con salida de los mismos vinculados a Miguel Delgado....Informe  en el que se incluyen todos los documentos oficiales-

Descargar este archivo (3986 sentencia (1).pdf)  3986 sentencia (1).pdf

 Descargar este archivo (Certificado PLibre_firmado.pdf)  Certificado PLibre_firmado.pdf

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Descargar este archivo (Comunicado XP Liberdade Expresión.pdf)  Comunicado XP Liberdade Expresión.pdf

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