Mar Sánchez Sierra es la mayor infractora de las leyes de transparencia de España con indicios de desobediencia a las instituciones públicas

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LO QUE NO CUENTAN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE GALICIA NI LE GUSTA ESCUCHAR A MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ SIERRA NI A SU MENTOR EL SR FEIJOO

La asesora del PPdeG acumula la "tasa mas alta de españa en el incumplimiento de resoluciones de Transparencia de la función publica", sin que su más que acreditado encubridor Sr Feijóo ( su padrino en todos los cargos públicos y actividades que desempeña en la Xunta y entes adscritos le pida la más mínima explicación por la total vulneración del  Código Ëtico burlándose de todos los gallegos y gallegas..+) ni la cese de forma fulminante. Mar Sánchez mantiene la "Desobediencia y su deber de colaborar con las instituciones públicas, ante el Valedor do Pobo y la Comisión de Transparencia de Galicia etc, se cree impune que puede infringir las leyes, quien le diga o informe algo le responde con una querella criminal por calumnias en los juzgados de Santiago "a sabiendas de que se la van admitir" los magistrados/as de ese distrito judicial.

La Fiscalía debería valorar imputarla por un posible delito de desobediencia a las instituciones públicas de Galicia, a los gallegos/as y a los vienes públicos de todos los ciudadanos/as, ( que consideramos de alta traición política a Galicia y los Gallegos/as) acumula un porcentaje demasiado elevado de resoluciones incumplidas y de ardices administrativos para evadirse de sus responsabilidades, junto a la condena por la Junta Electoral de actividades prohibidas por la Ley o la Sentencia Firme que condena su departamento por vulnerar la Constitución y la Libertad de Prensa.

Descargar este archivo (incumplimiento-bap-conde-secretariademediosRSCTG_138-2019.pdf)incumplimiento-bap-conde-secretariademediosRSCTG_138-2019.pdf  Ejemplos sin respuestas una vez agotados los plazos  
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La Comisión de Transparencia debería ser la primera en remitir cuenta a la Fiscalía de que en todos los entes y departamentos que gestiona Mar Sánchez Sierra no actuá de forma correcta sobre la Ley de Transparencia sobre la que acumula más de 20 expedientes por conculcar la Ley llegando a desobedecer las resoluciones de la Comisión, no han contestado a sus peticiones reiteradas de información por lo que puede haber incurrido en un delito de desobediencia castigado en el Código Penal.....+

 En su informe correspondiente a 2018 presentado ayer ante los medios, el Consello de contas determina que es necesario y urgente activar protocolos contra la corrupción institucional en la Xunta de Galicia y la implantación de un código ético " como ya hay pocos ", mostrando así que tiene conocimientos de que hay exceso de corrupción bajo el Gobierno de Feijóo "PPdeG" sin especificar a sus autores, dejando la sospecha sobre la totalidad de los funcionarios bajo la administración gallega, que a nuestro juicio debería presentar la dimisión el conselleiro maior del Consello de Contas, José Antonio Redondo, sobre lo que curiosamente sobre los entes y Mar Sánchez Sierra pasa de largo sin nombrar los temas que viene publicando Xornal Galicia sobre el dispendio de fondos públicos y fondos europeos, mostrando así que el no ver, ayuda a no tener que hacer informes ni informar como es el caso de la destrucción del sistema sanitario de Galicia y la disolución paulatina del Sergas...

Es importante señalar que en el Código Penal (CP) se contemplan varios comportamientos en los que adquiere relevancia la desatención de una orden emitida por quien ostenta una posición de autoridad sobre el destinatario de la misma, sin importar si de ello se sigue algún resultado concreto que no debía producirse o que se tuviera el deber de evitar. En efecto, no se trata de delitos de resultado sino de mera actividad (o de mera inactividad, tal como ha sido expresado en varias oportunidades por los tribunales españoles; entre otras: STS 263/2001 de 24 febrero).

Ofrecemos lo que gestiona y como lo hace Mar Sánchez Sierra que entendemos con sobrados indicios en documentos públicos bajo aproximación al delito de desobediencia previsto en el art. 410.1 CP, es decir: al que se comete contra la Administración pública, comúnmente denominado como desobediencia funcionarial; delito especial propio, que solamente pueden cometer quienes revisten la condición de autoridad o funcionario público. Por ello, no nos detendremos, en esta oportunidad, en los supuestos de desobediencia punible que pueden cometer los particulares, recogidos en el art. 348.4.c) CP (desobediencia a órdenes de la Administración en materia de seguridad de explosivos), o en el art. 502.1 CP (que es uno de los “Delitos contra las instituciones del Estado” y que prevé penas para quien no comparezca ante una Comisión de Investigación o para quienes obstaculicen la investigación del Defensor de Pueblo, Comisión de Transparencia, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de la Xunta de Galicia.

Pues bien, con el art. 410.1 CP se sanciona, con penas de multa e inhabilitación especial:… a las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (STS 285/2007), el delito de desobediencia requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias;

No es necesaria, en cambio, la reiteración de la orden; circunstancia que, de darse, puede ser tenida en cuenta en la valoración de la conducta contumaz.

b) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido.

La tesis de que sin notificación y sin requerimiento personal este delito no llega a cometerse ha sido matizada por el Tribunal Supremo, que ha sostenido que, si bien ello es exigible cuando el delito de desobediencia se imputa a un particular (cfr. arts. 556 , 348.4.c , 616 quáter CP), no lo es, en cambio, en aquellas otras ocasiones en las que el mandato está incluido en una resolución judicial o en una decisión u orden de la autoridad superior y que se dirige a una autoridad o funcionario público (cfr. art. 410.1 CP). En tales casos, bastaría con que el funcionario o la autoridad a la que se dirige el mandato tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de acatamiento que le incumbe (STS 177/2017, de 22 de marzo).

c) Debe haber una resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde.

La negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca, puede deducirse, tanto de comportamientos activos como omisivos, expresos o tácitos» (STS 263/2001, de 24 de febrero, STS 54/2008, de 8 de abril, entre otras), también existe tal negativa abierta cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negarse expresamente el mismo tampoco se realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo ( SSTS 485/2002, de 14 de junio, 1203/1997, de 11 de octubre, entre otras).

d) La orden, por otra parte, debe ser jurídica y materialmente susceptible de ser cumplida.

El art. 410.2 CP se establece que no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

Según una interpretación que logró consolidarse jurisprudencialmente (SAP Vizcaya (Secc. 1ª), 8/2005, de 22 de febrero), tanto si se considera que este precepto contiene una causa específica de justificación, como si se entiende que contempla una causa de exclusión de la tipicidad penal, lo que resultaría en cualquier caso innegable es que nunca se puede hacer valer o plantear frente a resoluciones judiciales firmes, puesto que, se sostiene: «carecería de sentido, en otro caso, que el artículo 118 de la Constitución Española estableciese la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales; o que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proyectase sobre las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, la obligación de respetar y, en su caso, cumplir las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes; o que el artículo 117.3, también de la Constitución Española, atribuyese en exclusiva la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en todo tipo de procesos, a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, conforme a las reglas de competencia y procedimiento establecidas por las mismas. Siendo evidente, por lo demás, la flagrante violación que en otro caso se produciría de valores y principios constitucionales, así como de derechos fundamentales (igualdad y justicia –artículo 1.1 CE–, legalidad y seguridad jurídica –artículo 9.3 CE–, y tutela judicial efectiva –artículo 24 CE–, respectivamente) que, siendo la máxima expresión de un Estado Constitucional de Derecho, deben ser respetados por todos.

Y cuando decimos todos también nos referimos a María del Mar Sánchez Sierra QUE muestra el claro incumplimiento del mínimo exigido a un cargo público de confianza que dice representar a los intereses de los ciudadanos como es el  Código Ëtico una burla a los gallegos y gallegas..+ que se niega a cumplir dejando en evidencia a miles de funionarios que lo cumplen de forma exquisita, y con el comportamiento de la asesora del PPdeG en múltiples cargos de confianza adjdicados a dedo por Feijóo, les coloca abajo la "duda" de su excelente trabajo.

lOS DOCUMENTOS DESCARGABLES, TODOS OFICIALES, SON DEMOLEDORES PARA DEJAR EN MUY MAL LUGAR A LOS RESPONSABLES DE "INVIGILANDO" EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE GALICIA Y DOCUMENTADO EL RELATO DE ESTE INFORME PERIODÍSTICO COMO FUENTE ANTIQUERELLAS Y FUSTIGAMIENTO JUDICIAL DE LOS FAMILIARES DEL AUTOR DEL MISMO.

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