El Parlamento Europeo admite a trámite la solicitud de AMPARO del Periodista Miguel Delgado contra el acoso y persecución de Mar Sánchez Sierra asesora del PPdeG

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Dice el informe el periodista trasladó un informe médico y pericial para acreditar y justificar su situación biopsicosocial, la existencia de MOBBING, COACCIONES, ACTOS CONTRA LA LIBERTAD, INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN cercenadas por la asesora del PPdeG Mar Sánchez Sierra punto central  de la persecución profesional como periodista y de valorar los motivos o causas de activación de actos que le han causado daños y perjuicios a su integridad física, psíquica, social, moral y patrimonial cuyas raíces emanan de la Asesora del PPdeG y Secretaria de Medios María del Mar Sánchez Sierra motivando una persecución permanente no solo por su iniciativa personal, si no también de todos su más cercanos colaboradores y receptores de fondos públicos de forma " con falta total de transparencia" o lo que es lo mismo a dedo, el solicitante estaba en perfecto estado y sin historial clínico negativo hasta el año 2016, gozando de una salud normal sin incidencias dignas de señalar; desarrollaba su profesión de periodista fundamentalmente en el medio de comunicación social “Xornal de Galicia” que como diario digital se publica por internet.

Debido a la publicación y denuncia en el que realizaba sobre las actividades de ciertos responsables públicos de la CCAA de Galicia, concretamente de Doña María del Mar Sánchez Sierra directora de comunicación y responsable de las webs www.ppdegalicia.com , www.feijoo.gal y perfiles en redes sociales del PPdeG --Partido Popular de galicia-- y de Don Rafael Álvaro Millán Calenti, ambos unidos supuestamente por relación profesional, de amistad y de militancia política, dio origen a una persecución sin límites ni razón, utilizando todo tipo de medios, recursos, llegando a presentar unas querellas criminales, demandas, burofaxes amenzantes y denuncias, contra el interesado, la mayoría desestimadas y archivadas, resultado 2 de ellas, “admitidas por el mismo juzgado de Santiago de Compostela” concretamente la del juzgado número 1, por la que le piden en la actualidad ocho –8-- años de prisión y 300.000 euros de multa donde se censura cualquier referencia a la Directiva Europea......sigue..+

 

Viernes, 23 de septiembre de 2016  Denuncian que Feijóo y el PP están detrás de las "coacciones y amenazas" a una asociación y Miguel Delgado su Presidente que denuncia la corrupción..+

PLADESEMAPESGA ha impulsado varias investigaciones judiciales que inquietan a la Xunta de Feijóo...

Esta situación lo ha victimizado y sobre todo ha hecho mella de forma integral en toda su salud biopsicosocial. Las querellas, las demandas interpuestas –interpuestas por Mar Sierra y por el señor Calenti-- fueron presentadas por el mismo letrado en el juzgado número UNO –1-- de Santiago que dirige la magistrada Ana Suevos donde curiosamente comparte oficina con la titular del juzgado número 2 –DOS-- cuya titular es esposa del abogado con despacho en Santiago Sr Montero Villar contratado por el querellante Sr Rafael Álvaro Millán Calenti y a la vez uno de los testigos del actor judicial, señor Calenti.Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?

Todo ello se puede resumir en una escalada de acoso y derribo contra un profesional de los medios de comunicación social sin parangón conocido, por el ejercicio de un derecho fundamental constitucional y contra la profesión y los derechos del periodista y del periodismo.

Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?..+

La querellante era, nada menos que Mar Sánchez Sierra, secretaria xeral de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, una de cuyas funciones primordiales es la defensa de la libertad de información y de expresión de los profesionales del periodismo, tal como establece el artículo 20 de la Constitución.

¿Hay alguna inquina personal por parte de la querellante hacia Delgado González? Porque se solicita la cárcel y la ruina económica personal para él. Solo pongo las cosas negro sobre blanco.

El periodista es conocido en Galicia por sus continuas denuncias por la administración que hace Sánchez Sierra de los dineros públicos en el reparto de las publicidades a los diferentes medios de comunicación. No le parece bien...+

España esta intencionadamente retrasando de forma irregular la transposición de la Directiva de Protección o alerta-dores de corrupción prevista en la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Sirva de ejemplo “El TJUE multa a España con 15 millones de euros por el retraso en la transposición de la Directiva de Protección de Datos” . La sentencia, de 25 de febrero de 2021, es la primera en la que el Tribunal de Justicia impone, con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE.

Esta parte considera que España no ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni comunicado dichas medidas. Por lo tanto, solicitamos al Parlamento Europeo que entre las de su competencia inste al Tribunal de Justicia Europeo a imponer a María del Mar Sánchez Sierra la mayor sanción que la legislación Europea permita y subsidiariamente a la Xunta y Gobierno de España como responsables subsidiarios, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la resolución en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de acuerdo al hecho que se dice.

Esta parte considera que el incumplimiento declarado está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 260 del TFUE, apartado 3, toda vez que, no se informó a la Comisión sobre ninguna medida de transposición en el sentido de dicha disposición.

Manifestamos y reiteramos que España, Galicia, Juzgados, Fiscalías, Valedor do Pobo, Defensor del Pueblo de España y los demás incursos conmayor GRAVEDAD QUIEN DESEMPEÑA UN CARGO DE DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA XUNTA MAR SÁNCHEZ SIERRA COMO SECRETARIA DE MEDIOS DE LA XUNTA quienes no se han posicionado a día de hoy en la defensa ni cumplimiento de la Directiva Europea (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, llegando a ser incluso “ocultada y sepultada su solicitud en los juzgados de Santiago” al objeto de evitar cualquier referencia sobre la misma.

El Diario Oficial de la Unión Europea del día 29 de Noviembre del año 2019, se ha publicado la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida con el nombre de “Directiva de protección de los denunciantes de la corrupción”. Está en vigor en desde el 17 de diciembre de 2019 en nuestro ordenamiento jurídico entendemos que también. Pero está claro que la Unión Europea ha creado un nuevo ordenamiento jurídico destinado a proteger a los denunciantes de corrupción.

Desde esa perspectiva el Tribunal Supremo, avalado por el Constitucional, llegó a considerar que la imputación de corrupción contra autoridades y funcionarios públicos se reputaba falsa; y, por tanto era calumniosa, si no se conseguía probar que era verdadera.

Ahora bien, todo este antiguo panorama jurídico ha cambiado radicalmente desde la entrada en vigor, el 17 de diciembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocidos con el término inglés de “whistleblowers” o denunciantes; y conceptualizados según la Doctrina como  alertadores de corrupción.

El cambio de perspectiva viene determinado por el hecho de que la Directiva ya no contempla solo un derecho fundamental en conflicto cuando se formula una imputación de corrupción, sino que son dos:

1.- El derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la denuncia por presunta corrupción.

2.- El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción.

Esta duplicidad de los derechos fundamentales en conflicto ha cambiado de forma radical, también dramática, las reglas de juego de nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal .En primer lugar, debe entenderse que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -el que obliga a quien presencie la perpetración de cualquier delito a ponerlo en conocimiento de las autoridades- ha quedado parcialmente derogado cuando se trata de delitos de corrupción.

Ahora la revelación pública de la comisión de un delito, que constituya a su vez una infracción del Derecho de la Unión, deja de ser una obligación para convertirse en un derecho fundamental. De esa forma, el denunciante de corrupción puede elegir el modo de hacer la comunicación de los ilícitos penales.

1.- Anónimamente, utilizando los canales internos donde los haya.

2.- Ante los medios de comunicación ( como en el caso que nos atinge)

3.- Identificándose ante la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía, o el Juzgado de Guardia correspondiente.

El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción ahora obliga a los poderes públicos españoles a garantizar su ejercicio (artículo 53.2 de la Constitución Española), y tendrán que ordenar todo lo necesario para que se investiguen esas denuncias.

En segundo lugar, el derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la imputación de corrupción solo se garantizará en el seno de esas investigaciones en su contra, sin que pueda formular mientras tanto ninguna querella por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador .

Si lo hicieran, cometerían un delito de represalias y la querella por injurias o calumnias deberá de archivarse inmediatamente.

Tampoco el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio contra el denunciante o alertador de corrupción cuando el imputado sea una autoridad o un funcionario público.

Muy importante es saber que en este sentido debe interpretarse de manera distinta el artículo 215 del Código Penal, el que obliga al Ministerio Fiscal a actuar de oficio cuando se trate de injurias y calumnias vertidas contra autoridades y funcionarios públicos, pues ha quedado también parcialmente derogado por la Directiva de protección de los denunciantes de corrupción. La obligación del Ministerio Público a partir de ahora es investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores.

De igual forma deberán reinterpretarse también los artículos 207 y 210 del Código Penal a la luz de la nueva Directiva de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión. Estos artículos, que regulan la «exceptio veritatis», se entiende que también han quedado derogados parcialmente por la Directiva y tampoco se podrán aplicar en los procesos por injurias o calumnias abiertos contra el denunciante o alertador de corrupción.

Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, como hemos dicho, se consideran como actos constitutivos de un delito de represalias, y deben de archivarse de oficio y sin dilación; esto simplemente es la teoría y otra cosa distinta la praxis jurisdiccional y lo que aplican en los JUZGADOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Razón por la cual esta parte ha aportado una Pericial al respeto, Pericial elaborada de manera seria rigurosa y profesional en relación con lo establecido en al mencionada Directiva comunitaria de 17 de diciembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 .

La nueva Directiva introduce un cambio tan radical en la interpretación y aplicación de las leyes vigentes en nuestro país, que será tanto o más importante como el que supuso la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos de los estados miembros de la Unión Europea.

El cambio va a ser impactante y brutal, sobre todo en la manera de actuar frente a los denunciantes de corrupción para evitar que sean represaliados; como en le caso que nos ocupa de Miguel Angel Delgado Gonzalez. Razón por la cual se aporta una Pericial de Jose Piñeiro Gónzalez al respeto de conformidad con lo esta realidad recogida en la referida Directiva.

Es precisamente en este punto donde cabe hacer mención a la propuesta procesal más llamativa de la Directiva Comunitaria, que prevé la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales a favor y en contra de los denunciantes y alertadores de corrupción, para que en estos casos corresponda a la persona que haya tomado medidas perjudiciales demostrar que no está ejerciendo represalias motivadas por la denuncia.

La prohibición de las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción se garantiza en la normativa europea de dos maneras diferentes:

Primeramente , introduciendo la inversión de la carga de la prueba en todos los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados por el propio denunciante de corrupción para pretender la indemnización de los daños causados por esas represalias, que es a lo que se refiere el apartado cinco del artículo 21 de la Directiva, cuando manifiesta:


“En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados”.

De una segunda manera , introduce por medio del artículo 21.7 de la Directiva para los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados; en contra del denunciante de corrupción por motivo de sus denuncias o revelaciones públicas de corrupción;  que estás deberán archivarse, sobreseerse, o si están en fase de enjuiciamiento decretar su absolución, a saber :

“En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.

De la entrada en vigor de la Directiva, los poderes públicos ante los cuales se estén tramitando estos procedimientos tendrán que habilitar un trámite “especial” que permita la alegación de los “motivos razonables” por parte del denunciante o revelador, y en su caso la prueba por parte del que haya iniciado el procedimiento contra el denunciante o revelador, de que no era necesaria la denuncia o revelación.

En este sentido el Reino de España esta incumplimiento el Derecho de la Unión Europea Y LAS Directivas Comunitarias PERFECTAMENTE DOCUMENTADA EN ESTE EXPEDIENTE ANTE la Comisión de Peticiones, el Reglamento del Congreso de los Diputados .


Como bien consta en el expediente inicial de esta solicitud, el dicente es periodista PERSEGUIDO Y ACOSADO DIARIMENTE y a la vez Presidente de agrupaciones y entidades de sectores económicos como el del turismo, la pesca, la agricultura o la navegación,organizaciones sociales y ecologistas, sindicatos e instituciones públicas y privadas, ver

https://www.pladesemapesga.com/nosotros/46-socios-honorificos-y-protectores-de-la-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia 
https://www.pladesemapesga.com/nosotros/socios-y-colaboradores 

La unión de todos estos actores, actualmente más de 50, con más de 52.000 socios simpatizantes para trabajar juntos con un mismo objetivo, supone un hito de gran relevancia, pocas veces conseguido, y concede a la entidad que representa el dicente una representatividad social extraordinariamente alta en contra de la voluntad institucional en Galicia y España más decidida seguir robando que a cumplir los mandatos europeos.

Su objetivo es cooperar para detener definitivamente las operaciones relacionadas con las corrupciones institucionalizadas de gran repercusión en los fondos europeos y debemos recordar aquí que, Galicia es la comunidad autónoma que mayores cuantías ha recibo de Europa y en la Nueva Fiscalía Europea la que mayor registro de denuncias ciudadanas recibe sobre el uso irregular de los mismos.

Todo ello para preservar la honradez y debida diligencia de sus inversiones hace de entidades y periodistas como el que suscribe un punto único, para defender el empleo, la economía, salud, sociedad en general y el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un sistema institucional en buen estado de gestión, con buena salud ausente en este momento, con logros y beneficios junto a resultados de sus gestión.

Confidencialidad: Se autoriza a la Comisión de Peticiones, el Reglamento del Congreso de los Diputados a revelar la identidad de la denunciante en sus gestiones ante las autoridades del Estado.

Conclusión

En el cuerpo de este escrito de solicitud de Petición ante la Comisión de Peticiones, el Reglamento del Congreso de los Diputados se han puesto de manifiesto la necesidad de que se exija al Presidente del Gobierno de Galicia el CESE FULMINANTE DE MAR SÁNCHEZ SIERRA y al de España el sometimiento al procedimiento de PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN, por lo que se solicita a Comisión de Peticiones, el Reglamento del Congreso de los Diputados que se inicie un procedimiento que corresponda, y tras la tramitación oportuna, se requiera al Gobierno de la XUNTA DE GALICIA Y SUBSIDIARIAMENTE al español a cumplir con las directivas europeas más allá de firmarlas en papel mojado.

Parte de la documentación que se aportó a la Comisión Europea.

1.- 0 2021-09-10 Informe Miguel Delgado firma Electrónica.PDF .-

INFORME BIOPSICOSOCIAL SANITARIO Solicitante: MIGUEL DELGADO GONZALEZ DNI: 32413124 Y Fecha: 2021-09-10 al objeto de acreditar y justificar su situación biopsicosocial, la existencia de MOBBING, COACCIONES, ACTOS CONTRA LA LIBERTAD o de persecución profesional como periodista CUYA DOCUMENTAL JUSTIFICATIVA ADJUNTA EN ANEXO SE ACOMPAÑA COMO 1 2021-09-10 Documetos anexos OK.PDF

2.- 1 2021-09-10 Documetos anexos OK

3,. 2021_04_16_13_35_32.- Denuncia d eun ciudadano sobre el ACOSO Y INJURIAS CONYTRA EL PERIODISTA DE TERESA MALLADA QUE LLEGA A CONVOCAR UNA RUEDA DE PRENSA URGENTE PARA TACHAR AL PERIODISTA DE PERSONA “DESEQUILIBRADA”

Dice la misiva que se acompaña “Teresa MaUada, actual presidenta del Partido Popular de Asturias en calumniar e injuriar a quien cuestiono sus numerosas irregularidades, incluso en una insólita rueda de prensa convocada contra el periodista Miauel Delgado, director delXornal de Galicia, con diversos ataques difamatorios muy graves" Ver rueda de prensa en;

https://www.youtube.com/watch?v=W0WNC423_bc

4.- Certificado Plibre_firmado “ABOGADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN CERTIFICA

Que el Sr. D. Miguel Angel Delgado González es Profesional Libre de la firma Abogados contra la Corrupción, y como tal, ha desarrollado una ingente labor profesional para la protección de las victimas y ciudadanos frente a todo tipo de corrupción y fraude.”

5.- DIRECTIVA-DEL-PARLAMENTO-EUROPEO-Y-DEL-CONSEJO-relativa-a-protección-personas-denunciantes 1

6.- documentoEnvio_626771 “ Mar España Martí

Directora de la Agencia Española de Protección de Datos Ref.: O00007128e2100025866

Asunto: Acuerdo de admisión a trámite. Ejercicio de derechos arts. 15-22 RGPD

Se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por MIGUEL ÁNGEL DELGADO GONZÁLEZ, con fecha 9 de junio de 2021 y con número de registro de entrada O00007128e2100025866 por la falta de atención del derecho recogido en el

Artículo 15 del RGPD

En particular por las siguientes circunstancias:

El reclamante manifiesta que ejercitó el derecho de acceso a su historia clínica, sin que haya recibido la respuesta legalmente establecida.....

La parte reclamada no ha dado respuesta al requerimiento de información efectuado por esta AEPD.....

PRIMERO: Admitir a trámite la reclamación presentada por MIGUEL ÁNGEL DELGADO GONZÁLEZ”

7.- Copia nueva querella del mismo acosador Millan Calenti letrado de la Consellería de Sanidad presentada a sabiendas de estar prescrito los hechos que se imputan, fuera del Juez Natural que corresponde y con la diligencia expresa de intentar por todos los medios de tachar de loco al periodista, y que se retrata por si sola, ya que son hechos ya juzgados en la primera querella cuya sentencia esta pendiente en los mismos juzgados con la negativa de la fiscalía a realizar acusación.

Y sigue hasta 238 documentos oficiales de estos últimso 5 años, actas de investigacion por corrupción de Feijóo y Mar Sánchez, en México, Audiencia Nacional, OLAF, FBI, etc, en este momento todas ella sen curso según los datos en pdoer del periodista.

Rafael Álvaro Millán Calenti contrata al marido de la Juez penal Juzgado 2  de Santiago para después meterlo de testigo en sus querellas personales de  negocios por indemnizaciones por calumnias y todo

 

Mar Sánchez Sierra pretende manter a persecución e o acoso baixo AXUIZAMENTO PERMANENTE a través da súa contorna de altos cargos na Xunta. Millán Calenti xa presentou a segunda querela por o mesmos feitos que correspondeu a xuiz que o marido e o Sr Montero Villar contratado e socio de Millan Calenti en asuntos públicos, pero tamen testigo de cargo contra o periodista nos xulgados de Santiago

 

 

marsanchezycalentiunidosparaperseguirpor3eurosdelperiodistamigueldelgado

O xornalista Miguel Delgado González, como demandado ten a máxima lexitimación para exercer o seu propio dereito, incluíndo o de publicar información veraz amparado polo art. 20 CE e tamén, polo menos, mentres estea demandado con amparo pola tutela xudicial efectiva do 24 e pola publicidade das resolucións xudiciais que lle afectan do 120, fai as manifestacións sobre os escritos de contrario que presentan nos xulgados.

O xornalista di que do mesmo xeito que xa fixeron varios xulgados, desestimen todas as pretensións censuradoras do elenco popular submiso a María del Mar Sánchez Sierra, inadmitindo toda ampliación da súa querelas, reiterativas que aumente a indefensión ante o sistemático abuso de dereito, ou polo menos, a moi notoria desigualdade de armas fronte ao AXUIZAMENTO PERMANENTE que aquí pretenden os funcionarios públicos da Xunta baixo os seus cargos de confianza do PPdeG entre os que destaca Rafael Álvaro Millán Calenti cos seus empregados..? ou colaboradores ou avogados que se xactan de manter pleno control sobre os xulgados de Santiago de Compostela, todos eles moi expertos en censurar, e tamén os representantes do Ministerio Fiscal deberían non só realizar informes sobre todos os reiterados e contumaces ataques ao dereito fundamental do art. 20 da CE en todos os procedementos nos que o Ministerio Fiscal ha estado acudido, e moi especialmente, no Xulgado 1 de Santiago, que xa ha resolvido sobre pretensións moi similares.

Mar Sánchez Sierra e Millan Calenti, permitíronse dicir que Miguel Delgado mentía sobre as actividades públicas de altos cargos do PPdeG na Xunta e entidades públicas, que pretenden censurar. Quen amente son eles, a nosa información é veraz e rigorosa ao publicar cada documento relevante sobre as súas actividades públicas onde se xestionan diñeiros públicos dos cidadáns, ou o que é o mesmo, de todos nós e que non son moi doados a que se vexan as contas, que teñen que ocultar.

As súas relacións con calquera funcionario público que poida cometer algunha das faltas tipificadas no artigo 95 do Estatuto Básico do Empregado Público (e especial, por prevalerse da súa condición de empregado público para obter beneficios indebidos para si ou para outros), así como as máis que sospeitosos entendementos coas actividades públicas cuxos documentos relevantes publicados por nós pretenden censurar.Extracto Biografía Oculta de Feijóo; Feijóo, Fabiola, Mar Sánchez, Rafael Millán  Calenti "Señalémoslo": las técnicas de acoso de los nazis contra los judíos  llegan a Xornal Galicia, persecución y muerte contra su

Nós mesmos xa puxemos en coñecemento das autoridades as irregularidades e sospeitosos conflitos de intereses, incluíndo gravacións de chamadas telefónicas, que insultan e amezan presentándose como AUTORIDADE Pública, e que merecen un axuizamento conxunto, pero en todo caso, cada censura arbitraria de quen teña tanto poder como para censurar arbitrariamente, merece a tutela xudicial efectiva, non soamente polo prexuízo ao censurado, por impedirlle dar e recibir información veraz, máis aínda se se limita o seu dereito de defensa (arts. 20, 24 e 120 CE), senón porque a censura de feitos relevantes de interese público prexudica á sociedade no seu conxunto, ao non poderse atopar o que todos temos dereito a coñecer.

Non fai falta ser un experto para preguntarse moitas máis cuestións doctrinales sobre ese acoso xudicial permanente e continuado, con máis relevancia pública aínda, e interese mesmo internacional, sobre os máis de 30.000.000 ligazóns que as tramas, delitos e todo tipo de irregularidades asolagan ao PP que xa é considerado xudicialmente BANDA CRIMINAL ORGANIZADA e os acosadores desde a Xunta investigados por fiscalía sinternacionales, doutros países e a OLAF na Unión Europea.

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