El juzgado de lo Penal 1 de Santiago de Compostela condena a Miguel Ángel Delgado González a 6 meses de cárcel por "petición EXPRESA de María del Mar Sánchez Sierra" Secretaria de Medios y asesora del PPdeG.

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Condenan al director del Xornal de Galicia por injurias y calumnias contra la secretaria general de medios de la Xunta

Sobre estas líneas, Miguel Ángel Delgado González, director del diario digital XornalGalicia, condenado por delitos de injurias graves y calumnias. Sus abogados han anunciado que van a recurrir en apelación.   ¡ NO HAY ANTECEDENTES SIMILARES EN TODA EUROPA CONTRA UN PERIODISTA SOLO EN CUBA Y MARRUECOS...+! NI EN LA JURISPRUDENCIA DE ESPAÑA..+ SOLO POR OPINIÓN...+

Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?..+

La querellante era, nada menos que Mar Sánchez Sierra, secretaria xeral de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, una de cuyas funciones primordiales es la defensa de la libertad de información y de expresión de los profesionales del periodismo, tal como establece el artículo 20 de la Constitución.

Llama la atención, primero, el hecho de que la política haya recurrido a la jurisdicción penal, que conllevaría precisamente eso, prisión para el periodista... ¿Hay alguna inquina personal por parte de la querellante hacia Delgado González? Porque se solicita la cárcel y la ruina económica personal para él. Solo pongo las cosas negro sobre blanco...+

Condenan al director del Xornal de Galicia por injurias y calumnias contra la secretaria general de medios de la Xunta...sigue...+ El juzgado de lo Penal 1 de Santiago de Compostela condena a Miguel Ángel Delgado González a una multa de 1.080 euros y una indemnización a María del Mar Sánchez Sierra de 3.000 euros  por; Irene Casanueva | 20/11/2021 01:00

El juzgado de lo Penal 1 de Santiago de Compostela ha condenado al periodista Miguel Ángel Delgado González, director del diario digital XornalGalicia, por los delitos de injurias graves y calumnias contra la secretaria general de Medios de Comunicación de la Xunta, María del Mar Sánchez Sierra.

El magistrado Luis Aláez Legerén le impone una multa de 1.080 euros, así como una indemnización de 3.000 euros.

En la sentencia 276/21, 12 de noviembre, contra la que cabe recurso, también le condena a eliminar del diario digital Xornal Galicia y cualquier página web de la que sea responsable todos los artículos publicados sobre Sánchez Sierra, así como publicar la resolución en el Xornal Galicia en la misma forma que se publicaron las noticias enjuiciadas por un tiempo de tres meses.

En todo caso, indica el juez, es una forma de reparación del daño que queda pendiente de fijación definitiva hasta oír a las partes una vez que la sentencia sea firme.

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El conflicto se produce a raíz de las noticias publicadas por Delgado entre junio y octubre de 2018 en las que tilda de «arbitrarias» las resoluciones de la titular de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia entre 2013 y 2017 en materia de concesión de ayudas públicas por publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.

«Una primera impresión de la lectura de las noticias publicadas por Miguel Ángel entre julio y octubre del año 2018 es que lo que hace Miguel Ángel es una denuncia pública, más o menos confusa, de un sistema corrupto a nivel autonómico de la gestión de los caudales públicos capitaneado por María del Mar, Secretaria de Medios de la Xunta de Galicia, por la arbitraria distribución y adjudicación a favor de miembros o personas o medios afines al Partido Popular de Galicia, con discriminación de aquellos que se muestran críticos con el gobierno del Sr. Feijóo», explica en su sentencia el magistrado.  

En ese sentido, publica titulares como ‘La asesora de Feijóo María del Mar Sánchez financia la venta de ropa laboral y calzado, ropa de policía, cursos de policía, páginas web a gobiernos del PPdeG’ (28 de julio de 2018), ‘Mar Sánchez Sierra adjudica a dedo 399.982,44 euros por encargo de Feijóo para publicidad subliminal de las actividades de la Xunta (PP de G)’ (4 de agosto de 2018), ‘Mar Sánchez Sierra paga a agencias de comunicación su propio trabajo para no verse comprometida con las adjudicaciones a dedo a medios afines’ (8 de agosto de 2018) o ‘Feijóo a través de María del Mar Sánchez Sierra convertida en ‘mercenaria» para el uso de traidores que permitan asentarse indefinidamente en la manipulación del poder’ (29 de agosto de 2018).

Según el juez, una lectura sosegada de las informaciones «nos conduce a la conclusión de que realmente de ese sistema de presunta corrupción institucional instaurado por María del Mar hay sustancialmente una sola persona beneficiaria (Adelaida Domínguez Mariño, de la que llega a pensar que no es más que una testaferro de su cuñado José Manuel Martínez Da Silva)».

A ella, según expone el juez, es considerada por Miguel Ángel como verdadera administradora de tres empresas periodísticas que publican sendos diarios digitales (Xornal Galicia Sur Pontevedra, Xornal Galicia Sur Ourense y Xornal Galicia Norte A Coruña) y cuyos beneficios concreta en la concesión de la gestión de la web del ayuntamiento de Gondomar, en la publicidad del Concello de Cambados y Diputación de Pontevedra.

En concreto, en unas subvenciones o ayudas públicas por la difusión del gallego desde el año 2013, que se cuantifica en 400.000 euros, y una ayuda por el Día de Galicia de 800 euros, «pues aunque habla de que Adelaida o su cuñado se hacen con infinidad de contratos y ayudas de ayuntamientos y diputaciones gobernados por el PP ninguna reseña a los mismos se hace salvo las descritas».

El magistrado recuerda que el periodista mantiene un viejo litigio con Adelaida «por estimar que aquélla le ha plagiado su dominio de Internet xornalgalicia, y lo usa como marca o nombre comercial de las mentadas tres publicaciones ocasionándole importantes perjuicios».

En este sentido, el hecho de que «financie y fomente o dé publicidad a la actividad de una plagiadora es lo que le reprocha a María del Mar, al tiempo que le cierre a sus diarios la oportunidad de tener ingresos por contratos publicitarios de la Xunta u organismos o entidades lideradas por el PP de Galicia».

El juez subraya que «la recurrente idea de esa figura central del podrido sistema institucional encabezado por María del Mar queda patente no solo en las mentadas noticias publicadas en el diario XornalGalicia que quedan reseñadas, sino ya en los correos previos enviados a Mar».


La secretaria xeral de medios, Mar Sánchez Sierra, querellante, cuando juró su cargo; a la izquierda el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo; y a la derecha el director xeral de comunicación, Lucas Martinón-Torres. Foto: Xunta de Galicia.

«INDISCRIMINADA INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA»

«No se trata de impedir al acusado discutir en el juicio, con evidente sustento defensivo, si las imputaciones que hace a María del Mar son realmente ciertas o, al menos, que existían elementos para que creyese razonablemente que eran veraces y ciertas, sino de impedir que se haga objeto de juicio una indiscriminada investigación prospectiva sobre toda la actividad desarrollada por María del Mar en distintos cargos públicos a lo largo de los años», afirma el juez.

Agrega que «pertinentes serían aquellos medios de prueba que facilitasen información sobre los hechos o datos concretos y relevantes que sirvieron de sustento a las noticias publicadas sobre aquella irregular actuación pero lo que no resulta acorde con la actividad judicial es admitir una batería de medios probatorios sin otro fin aparente que aquella exploración de posibilidades futuras”.

«Objetivamente, la pública puesta en cuestión de la rectitud de María del Mar en el desempeño de su labor pública a través de noticias de prensa sugiriendo una arbitraria e incluso ilegal forma de actuar en la adjudicación de los fondos públicos, de la que aquélla se podría incluso estar lucrando, acompañada de expresiones insultantes, es, sin duda, molesto e hiriente y supone descrédito social; constituyendo una afrenta a su honor personal, sin amparo en un ejercicio legítimo de las libertades de información y de expresión del artículo 20 de la Constitución al presentarse temeraria y hecha por un ánimo revanchista».

«En definitiva, no puede decirse que esa información publicada por Miguel Ángel haya sido rectamente obtenida y difundida. No ha hecho el más mínimo contrataste con datos objetivos a su alcance en la búsqueda de lo cierto«, remarca.

Y es que, «con los datos a su disposición ha publicado una información errónea comunicando como hechos verdaderos meras especulaciones obviando cualquier averiguación dirigida a constatarlas, y lo que es más grave, obviando datos que conocía y que realmente cuestionaban sus teorías«.

«HA OBVIADO LO CIERTO PARA PODER MANTENER UNA TEORÍA CONSPIRATIVA»

Sobre esto, el magistrado insiste en que «ya no es que Miguel Ángel no haya empleado la más mínima diligencia en busca de lo cierto sino que ha obviado lo cierto para poder mantener una teoría conspirativa para el fraude del erario público entre una persona pública por el cargo que desempeña en la Xunta de Galicia, y próxima al Presidente de la Xunta, y otra vinculada al mundo de las empresas periodísticas, con un claro ánimo de venganza por lo que él considera una verdadera discriminación de sus medios o empresas periodísticas frente a las de Adelaida».

El juez recuerda, siguiendo al Tribunal Constitucional, que las libertades de información y expresión «no amparan ni la atribución gratuita de ilícitas actividades, aunque el sujeto tenga relevancia pública, ni el insulto, aunque esto no significa que no deban tolerarse ciertas expresiones o frases, aunque sean formalmente injuriosas o estén imbuidas de una innecesaria carga despectiva, cuando del conjunto del texto quepa detectar el predominio de otros aspectos que otorguen una eficacia prevalente a la libertad de expresión».

En su opinión, «la tolerancia social, propia de nuestros días, ante la acostumbrada noticia del mal quehacer y codicia de algunos de nuestros servidores públicos, vulgarizadora del sentir general de la necesidad de persecución y escarmiento de la corrupción, no ha hecho perder su carácter injurioso y grave a este tipo de conductas de irreflexiva imputación y calificación de corrupción».

Así, «una razonable crítica de estrategia discriminatoria de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, por simpatías políticas, en la distribución y adjudicación de los caudales públicos se ha tornado ilegítima por el adorno con especulativas actuaciones ilícitas, incluso delictivas, de su titular y el insulto personal«.

La actuación del periodista, concluye el juez, «encuentra su justo acomodo en los delitos de calumnias e injurias graves y, además, en su modalidad de propagación con publicidad, al haberse acreditado la divulgación de las detalladas noticias injuriosas y calumniosas por Internet, uno de los medios más potentes de propagación de la información que actualmente existen en la sociedad.

Además, «en una página de acceso público y gratuito, sin limitación de entradas, y sin control alguno por el acusado del destino de sus artículos, en los que, además, se ha permitido que el receptor de la información colgada en internet identifique, no sólo por su nombre sino también por su rostro, sin ningún género de dudas, a María del Mar».

La defensa del periodista ya ha anunciado que recurrirá en apelación y que, si es necesario, llegará hasta el Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES CONFILEGAL

Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?

Carlos Berbell

 

Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?

Sobre estas líneas, el periodista del medio satírico que fue juzgado por un delito de calumnias y otro de injurias con publicidad. La querella la puso Mar Sánchez Sierra, secretaria xeral de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, a la que ha criticado repetidas veces, desde su medio satírico, por la administración del dinero público.
28/9/2021 06:45
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Actualizado: 28/9/2021 06:45

El pasado 20 de septiembre el director del diario digital Xornal Galicia, Miguel Ángel Delgado González, fue enjuiciado en el Juzgado de lo Penal 1 de Santiago Compostela por dos supuestos delitos. Uno de calumnias y otro de injurias.

La querellante era, nada menos que Mar Sánchez Sierra, secretaria xeral de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, una de cuyas funciones primordiales es la defensa de la libertad de información y de expresión de los profesionales del periodismo, tal como establece el artículo 20 de la Constitución.

Llama la atención que la petición de su abogado es una de las más elevadas que se han solicitado contra un periodista en democracia: 2 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de calumnias con publicidad; y un año de multa, 5 meses y 15 días por otro de injurias con publicidad.

A lo que el abogado de la política, en su informe final añadió 50.000 euros como indemnización por la responsabilidad civil, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

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Hay que decir que previamente el juez de instrucción le impuso a Delgado González una fianza de 50.000 euros, por la que tuvo que embargar la casa.

El Ministerio Fiscal no calificó la causa penal.


La querellante, la secretaria xeral de medios, Mar Sánchez Sierra, cuando juró su cargo; a la izquierda el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo; y a la derecha el director xeral de comunicación, Lucas Martinón-Torres. Foto: Xunta de Galicia.
Feijóo, Sánchez y Martinón, durante la toma de posesión efe

¿POR QUÉ LA JURISDICCIÓN PENAL?

Llama la atención, primero, el hecho de que la política haya recurrido a la jurisdicción penal, que conllevaría precisamente eso, prisión para el periodista, algo a lo que los jueces son bastante renuentes en casos como este.

Lo lógico hubiera sido optar por la jurisdicción civil y más concretamente la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

¿Hay alguna inquina personal por parte de la querellante hacia Delgado González? Porque se solicita la cárcel y la ruina económica personal para él. Solo pongo las cosas negro sobre blanco.

El periodista es conocido en Galicia por sus continuas denuncias por la administración que hace Sánchez Sierra de los dineros públicos en el reparto de las publicidades a los diferentes medios de comunicación. No le parece bien.

Otros medios, como Diario Marítimo han publicado cosas parecidas, como que «mueve más de 100 millones de dinero público fuera de todo tipo de control político, fiscal y administrativo, negando cualquier solicitud de información a través del Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual Gallego», por ejemplo.

Dineros públicos que son objeto de especial protección en la Directiva Comunitaria 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, popularmente conocida como Directiva anticorrupción o de «Whistleblowers».

Curiosamente, los fundamentos expuestos por la defensa de Delgado González durante la vista se basan en los artículos que hemos publicado en Confilegal sobre el desarrollo de la mencionada Directiva.

El polémico periodista  Miguel Ángel Delgado González, hay que decirlo, porque su medio se lee principalmente en Galicia, es director de una publicación que es mitad “Fanzine” y mitad un medio satírico, como “El Jueves”.

En todo caso es muy crítico y ácido con el gobierno autonómico de Alberto Núñez Feijoo.

Eso es evidente.

Sobre estas líneas una de las publicaciones de Xornal Galicia referidas a la querellante. Foto: Xornal Galicia.

LOS POLÍTICOS TIENEN QUE CONVIVIR CON LA CRÍTICA MOLESTA, SEGÚN EL TEDH

La crítica molesta es algo con lo que tienen que convivir los políticos, ya sea por haber sido elegidos, como el presidente de la Xunta de Galicia, o nombrados, como su secretaria xeral de Medios de Comunicación.

Tienen que soportar el ejercicio de la libertad de expresión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene, en este sentido, una doctrina muy aquilatada sobre este campo.

Basta recordar el varapalo que le dio a nuestro país cuando declaró contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos las condenas de los tribunales españoles a Arnaldo Otegui por haber pronunciado, entre otras, las siguientes palabras en una conferencia de prensa: “… el Rey español es el jefe máximo del ejército español, es decir, el responsable de torturadores y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia”.

El tribunal de Estrasburgo ha subrayado repetidas veces que es precisamente cuando se presentan ideas que hieren, ofenden y se oponen al orden establecido, cuando más preciosa es la libertad de expresión.

Y que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar.

En el asunto Eon contra Francia, el TEDH el consideró que castigar penalmente comportamientos como el del demandante era probable que tuviera un efecto disuasorio sobre las intervenciones satíricas relativas a personalidades sociales que también puede jugar un papel muy importante en el libre debate de cuestiones de interés general sin el cual no existe una sociedad democrática.

A esta doctrina se sumó la sentencia del caso Jiménez Losantos contra España, de 14 de junio de 2016, y, más recientemente, la del asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España, de 13 de marzo de 2018, y la del caso Mariya Alekhina y otras (Pussy Riot) contra Rusia, de 17 de julio de 2018.

En la de Jiménez Losantos se enjuició la condena al periodista por un delito continuado de injurias con publicidad a Alberto Ruíz Gallardón cuando era Alcalde de Madrid por el PP.

Una condena, hay que recordar y subrayar, que se produjo en primera y segunda instancia, se ratificó en casación y se rechazó el recurso de amparo ante el Constitucional.

Casi nada.

CONTENCIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PENAL

El TEDH concluyó que si bien es absolutamente legítimo que las instituciones del Estado sean protegidas por las autoridades competentes en su condición de garantes del orden público institucional, la posición dominante que ocupan estas instituciones exige a las autoridades que den muestras de contención en la utilización de la vía penal.

Un consejo que no parece haberse seguido en este caso.

El magistrado que ha juzgado a Delgado González es Luis Aláez, fue instructor del «caso Alvia». Un siniestro que sucedió el 24 de julio de 2013, en el que murieron 80 personas y 144 resultaron heridas.

La causa próximamente será enjuiciada por su compañera del Juzgado de lo Penal 2, María Elena Fernández Curras. 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ya delimitó en su momento la calificación a delitos que no superaran los cinco años de cárcel.

Visto lo visto, la petición de dos años y seis meses de prisión por unas publicaciones críticas y supuestamente ofensivas se antoja un tanto exagerada frente a un siniestro en el que murieron 80 personas, por el que se piden «solo» cinco años.

Alguien debería leer la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y poner sentido común al conflicto.

Simplemente para poner las cosas en su sitio.

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