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¿Por qué no permitir que los jueces se afilien a partidos políticos?

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Esperando al Consejo General del Poder Judicial - Confilegal


Alfonso Villagómez es doctor en Derecho Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 | En nuestro país se prohíbe la afiliación a partidos políticos  de los jueces y fiscales. No sucede lo mismo en otros países europeos, como por ejemplo, Alemania, en donde el partido socialdemócrata (SPD) cuenta, incluso, con una sección para la inscripción de  los magistrados alemanes.

¿A qué se debe y cuáles son las razones de esta prohibición en España?

Hay que remontarse al régimen franquista en el que se obligaba a los jueces adherirse a los principios del Movimiento Nacional.

Esta obligación pesó durante la transición política. En el anteproyecto de la Constitución se llegó a prohibir que los jueces pertenecieran, incluso,  a asociaciones profesionales.

Una enmienda del grupo catalán eliminó esa absurda prohibición: “Un juez podrá ser socialista o comunista, pero no podrá pertenecer al partido correspondiente. El problema será determinar dónde empieza la organicidad», según Miquel Roca. 

El lastre del franquismo contaminó el debate, y provocó un movimiento pendular para eliminar la posibilidad de que los jueces se pudieran integrar en los partidos políticos.

De ahí la vigente legislación que prohíbe hasta la simple asistencia de los jueces a actos públicos de los partidos y sindicatos.   

Sin embargo, quienes nos dedicamos juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no somos apolíticos ni cosa semejante: somos ciudadanos que, entre otras cosas, votamos en las elecciones...+

 EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

La almendra del problema   radica en que la pertenencia a los partidos políticos pueda afectar a la percepción sobre la imagen independiente  de la judicatura por parte de los ciudadanos.

El temor no es que los jueces modifiquen su actuación, que no sean independientes, sino que lo aparenten ante los ciudadanos, que esperan justicia y que confían   en quienes la administran.

Los ciudadanos necesitan más que nunca en estos dificilísimos momentos de la pandemia confiar en los jueces, pero, a cambio se les exige que no muestren ninguna duda sobre su «politicidad». 

Esto es lo que explica que el debate sobre la politización de la justicia haya terminado derivando hacia un formalismo con altas dosis de hipocresía institucional y corporativa.

La Revolución francesa redujo al juez a un papel de mero funcionario como «boca de la ley» (Monstesquieu).

Pero la ingenuidad revolucionaria no supo tener en cuenta el conflicto permanente entre creación de la ley y su aplicación, conflicto que irá progresando con el derecho codificado, obligando al juez a interpretar esa ley, a ser jurisprudente.

Esta tendencia se ha ampliado y hoy llega a su máximo nivel por la crisis del Estado de Derecho y del conflictivo ejercicio de los derechos.

El principio de legalidad constituye el factor progresivo de la actividad judicial. Y resulta así una paradoja: el control jurisdiccional no consiste tanto en revisar y anular leyes cuanto en propiciar su cumplimiento.

La aplicación de la ley le lleva al juez más allá de juzgar con arreglo a su conciencia y a las leyes. Se convierte en «vehículo del espíritu constitucionalista». El juez no se limita a reproducir el automatismo «ley general/caso particular», sino a aplicarla en protección de las libertades y derechos fundamentales.

Esta práctica es creadora y, por tanto, resulta lo más adecuado para cumplir el papel de «poder político» que le confiere la Constitución.

La actividad de los jueces en la política activa es naturalmente incompatible con el ejercicio de la función judicial.

Las leyes operan sobre evidencias mientras que la política se mueve en las áreas de las opiniones y negociaciones que requieren dosis de flexibilidad, algo opuesto a la actividad jurisdiccional.

Los jueces y fiscales en la política equivalen a militares a los que se colocan un clavel en el cañón del fusil.

EL CASO ESPAÑOL

Los politólogos Carlo Guarnieri y Patrizia Pederzoli han constatado esta creciente intervención del poder judicial en el marco de las democracias occidentales, constituyendo el español un caso más de la participación de jueces y fiscales en política.

De ahí que cualquier explicación parece insuficiente cuando la oímos repetidas veces, como advierte el pensador colombiano Nicolás Gómez Dávila.

En efecto, a fuerza de insistir en el papel del juez alejado de la realidad política,se provoca la confusión a  los ciudadanos a la vez que esparcen dudas sobre los miembros de la judicatura española.

Y, ya está bien de tanta hipocresía.

¿Por qué a los jueces se les reprocha siempre una aparente proximidad a partidos de la izquierda mientras se oculta el mayoritario componente conservador en la carrera judicial?  

Si no se puede impedir la afinidad ideológica progresista o conservadora de los jueces y magistrados, ¿por qué empujar a la “clandestinidad” a quienes consideran un derecho y un deber afiliarse a un partido o a un sindicato?

Si los jueces juzgamos los asuntos solo y exclusivamente con criterios profesionales asentados en la ley y el derecho, si los jueces no podemos estar sometidos a directrices ni a ninguna otra influencia externa o interna, ¿por qué no abordar la reforma de la Constitución para permitir la afiliación política de los jueces? 

Regresiones: jueces que eligen a jueces

Nicolás Sartorius, presidente del Consejo Asesor de la Fundación AlternativasEl Rey reconoce a Lesmes que "le hubiera gustado estar" en el acto de  Barcelona - Bolsamanía.com

En estos tiempos convulsos que corren, quizá por efecto de las crisis del capitalismo realmente existente o por los impactos colaterales de la COVID-19, estoy observando la aparición de diversas formas de regresión. Unas regresiones en el sentido más explícito del término como retrocesión o acción de volver hacia atrás, lo opuesto a progresión o acción de avanzar o de proseguir una cosa. En esta línea regresiva se pueden situar los populismos de diferente naturaleza, así como los nacionalismos que han proliferado de nuevo en la vieja Europa. Sin embargo, como somos un país en el que, por desgracia, toda regresión, en un momento u otro, acaba pretendiendo su asiento, ha reflotado una de las más dañinas, que recibe el nombre de corporativismo. En nuestra lengua, se aplica cuando en un grupo o sector profesional aparece la tendencia abusiva a la solidaridad interna y a la defensa de los intereses del cuerpo.   

Pues bien, da la impresión de que hay responsables políticos que, o por ignorancia o por arrastrar residuos del pasado, nos proponen la regresiva idea de que "los jueces elijan a los jueces", a la hora de cubrir los puestos en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por ese camino, se acabará proponiendo que los "militares elijan a los militares", "policías a los policías", y así sucesivamente. Incluso hubo un destacado portavoz del PP que, el otro día, afirmó en TVE que lo mismo que los afiliados a los sindicatos eligen a sus dirigentes los jueces deberían elegir a los suyos del CGPJ… Y se quedó tan contento del hallazgo. Es decir, parecía desconocer que un sindicato es una organización no estatal de la sociedad civil, mientras que el Poder Judicial, como su nombre indica, es un poder del Estado al tiempo que un servicio público, extremo este último que tiende a olvidarse. De ahí que ya en su artículo 1.2, la Constitución española afirma que "la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado", incluyendo obviamente el judicial. Y ese pueblo español está representado por las Cortes Generales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66.1. Por eso se afirma que la justicia emana del pueblo y se administra, en nombre del rey, por jueces y magistrados, que son poderes del Estado. En este sentido, el Poder Judicial está incardinado en cada juez y cada magistrado en el acto de hacer justicia, pues el CGPJ es un órgano de gobierno, sin funciones jurisdiccionales, de dicho poder del Estado. Tiene, pues, todo el sentido que, siendo un órgano de gobierno de un poder del Estado, sus miembros sean elegidos por la institución que representa la soberanía popular. El que la mayoría del CGPJ fuese elegida por los propios jueces supondría una regresión hacia concepciones corporativas de triste memoria. El breve periodo en que funcionó el sistema de los "jueces que eligen a los jueces" fue un fracaso, pues se impuso en exceso el interés corporativo.

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No es difícil adivinar por qué la derecha insiste tanto en que deben de ser los jueces los que elijan 12 de los 20 asientos que componen el Consejo, ya que los otros ocho están asignados, por mitades, al Congreso y al Senado en la propia Constitución, que deja la elección del resto a una ley orgánica. Pues bien, desde el momento en que los jueces y magistrados constituyeron sus asociaciones profesionales -Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Francisco de Vitoria-, y la primera de ellas, calificada de conservadora, se hizo con la mayoría entre los miembros de la carrera judicial, la derecha ha insistido en que sean los jueces los que elijan a los jueces. Obstinación o porfía que no tendría mucho sentido si no fuese cierto que la mencionada asociación estuviera situada más cerca de sus postulados ideológicos. A partir de las funciones que tiene atribuidas el CGPJ, entre las más importantes nombrar a los presidentes de las audiencias, tribunales superiores de justicia y magistrados del Tribunal Supremo, se puede colegir la razón de la pugna por colocar en el mismo a personas más o menos afines en 'sensibilidades globales'. Es bien cierto que los jueces y magistrados se deben únicamente a la ley, pero no es menos veraz que la ley hay que interpretarla en base a los criterios hermenéuticos que el Código Civil y otras leyes establecen. Y en esa interpretación no deja de influir, sobre todo en ciertos temas, la mentalidad, ideas o concepciones que tenga el magistrado o magistrada en cuestión. Ello no es óbice para que actúe con independencia frente a poderes o influencias ajenas, pero a lo que no puede sustraerse es a sus propias convicciones cuando la cuestión a resolver permite diferentes interpretaciones o matices a la hora de valorar y sentenciar el caso.

Es cierto que se puede optar por diferentes modelos, pero, en mi opinión, el más democrático es el de elección parlamentaria por mayoría cualificada que obligue al consenso, en base a propuestas de las diferentes asociaciones o avales de jueces. El atrancamiento actual no obedece, por lo tanto, a la maldad del sistema, sino al hecho de que el PP no acepta que ha perdido la mayoría y pretende seguir teniéndola a la hora de componer altas instituciones del Estado, ya sea el CGPJ o el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, no deja de sorprender lo estupendos que se han puesto algunos voceros europeos cuando, desde España, se han adelantado fórmulas con el fin de desatascar el embrollo, dado que la mayoría de los sistemas de elección similares, vigentes en la UE, son bastante menos democráticos.  Así, por ejemplo, en el caso de Alemania, cuyo artículo 95.2 de la Constitución señala que del nombramiento de los jueces de los mencionados tribunales -todos los importantes- decide el "ministro federal competente en la respectiva materia, conjuntamente con una comisión compuesta por los ministros de los Lander competentes en esas materias y de un número igual de miembros elegidos por el Bundestag". ¿Qué dirían en Europa si aquí estableciéramos un sistema similar?

Lo que no tiene explicación y es un escándalo mayúsculo es que los miembros del CGPJ, que son elegidos para un periodo de cinco años (art.122.3 de la Constitución), se tiren siete, nueve o los años que a ciertos partidos les pete y no pase absolutamente nada, cuando se trata de una violación flagrante de una Constitución de la que deberían ser los principales garantes. Si seguimos así, se podría dar el caso, realmente aberrante, de que el actual Consejo continuase en funciones, haciendo y deshaciendo, durante un tiempo infinito. Ante esta situación insostenible, que está dañando el prestigio de nuestra democracia, no me parece que el simple expediente de restarle competencias al Consejo -entre ellas el de hacer nombramientos- mientras esté en funciones, sea una buena solución.

El resultado podría llegar a ser catastrófico para el Poder judicial, pues quedarían sin cubrir las vacantes que se produjesen por cualquier motivo- jubilaciones, fallecimientos, etc.-, lo que sería un disparate si la situación de bloqueo se prolongase en el tiempo. Con el fin de evitar tan indeseable resultado de vacío de los órganos jurisdiccionales, los puestos vacantes se deberían de cubrir automáticamente en base a reglas objetivas como la antigüedad u otras, ajenas a cualquier criterio de oportunidad subjetiva, que se estableciesen en la correspondiente ley orgánica.

No obstante, y alcanzado este momento de fracaso de los partidos y el parlamento, incapaces en ponerse de acuerdo, también se podría arbitrar un sistema por medio del cual, una vez transcurridos los cinco años de mandato y un año más de prórroga, en el supuesto de que no se llegase a un entendimiento, se acudiría al método de la insaculación en sede parlamentaria. Es decir, se elegirían por sorteo los doce miembros entre los candidatos que se hayan presentado por las asociaciones y los independientes avalados, en los términos que ya establece la actual ley orgánica. Los otros ocho miembros, cuya elección necesita de una mayoría de 3/5 en cada una de las cámaras, seguirían en sus puestos hasta que se llegara a un consenso o terminara la legislatura, pues no parece que haya otra salida a tan lamentable situación.

https://confilegal.com/20210110-opinion-por-que-no-permitir-que-los-jueces-se-afilien-a-partidos-politicos/

https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/regresiones-jueces-eligen-jueces_129_6734569.html

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