Mar Sánchez Sierra y Rafael Álvaro Millán Calenti Xunta-PPdeG IMPUNES usan ardices indemnizaciones por querellas como negocio y ocultar indicios de corrupción en la Xunta.

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Mar Sánchez Sierra, a la que identifican como la "auténtica zona del tifón propagandístico" de la Xunta con "el dinero de todos los galleg@s";, ver descargables antiquerellas. Ayuso sube con los bares abiertos... Mar Sánchez logra que Feijó baje sino que hunde a la hostelería sin darle un chavo directo como hace con los medios de comunicación de forma directa y sin nigún tipo de documentación...+  Tendremos que ir a Europa todos/as los gallegos pués aquí parece estar todo podrido, ni se cumplen las directivas creadas contra abusadores de su poder en las funciones públicas, en la protección a denunciantes de corrupción.

Hay hechos en los procesos judiciales que dejan al descubierto la catadura moral de individu@s que llegan a sobrados indicios de patologías próximas a la inadecuada salud mental de quienes dice ser servidor@s públicos o estar al servicio de los demás como vocación, María del Mar y Rafael Álvaro Millan Calenti ambos cargos públicos en la Xunta no son ni el mejor ejemplo ni los mejores cumplidores del Código Ético de la Función Pública, pues su personal guerra contratando abogados para embargarle a un periodista 3 euros de su cuenta bancaria de alimentos no les coloca en el mejor lugar, es cierto que a Mar Sánchez Sierra no le gusta que un xornal diga que Feijóo expropió la Fundación Cela para regalársela a la asesora del PPdeG, o que Millán Calenti se vea descubierto con un currículum colgado en la web del Gobierno Balear con todo tipo de actividades privadas siendo letrado de la Xunta y de la USC a tiempo parcial realizando contratos con la Consellería de Traballo de forma anual o ejerciendo docencias en cursos de la AEPD, pero lo que ya es del todo inmoral es la persecución en la UCI de ambos cargos públicos como forma de gestión por la que cobran jugosos sueldos públicos contra el hermano del periodista intentando a cualquier precio hacer el mayor daño posible haciendole responsable de los artículos que escribió el periodista que ya tenía reconocido en sede judicial, enviándole a la policía falleciendo 3 días después. Europa Press | Jueves, 25 de octubre de 2018, 21:05 Denuncian que el Gobierno de Feijóo Mar Sánchez Sierra destina más de 100 millones a "todo el aparato" de "publicidad y propaganda" para beneficio del PPdeG siendo condenada en varios procesos judiciales por propaganda ilegal, vulnerar la Libertad de Expresión y lo más grave, la misma CONSTITUCIÓN, y hasta el momento de forma gratuita, y como respuesta ponen varias querellas criminales contra quien informa la verdad sin manipulación, como forma de negocio para recibir indemnizaciones millonarias. EL TRUCO QUE UTILIZA MAR Sánchez Y MILLAN CALENTI como ardid judicial admitido por la magistrada de instrucción. Ambos son funcionarios públicos, la información es sobre sus funciones y cargos públicos, por lo tanto es la fiscalía junto a sus abogados quienes intervienen en los procesos judiciales, vulnerando la ley presentan conciliaciones como particulares para evitar la intervención del fiscal, en la querella de Mar Sánchez llega a poner por escrito la magistrada, " no se le de parte al Ministerio Fiscal ", muy relevante e ilustrativo el párrafo judicial, la Fiscalía de Santiago afirma que las querellas se presentaron sin pruebas y se niega a presentar escrito de acusación.

"PROPAGANDA"....+

 Durante el debate, la diputada de En Marea Carmen Santos ha centrado buena parte de su intervención en la secretaria xeral de Medios, Mar Sánchez Sierra, a la que identifica como la "auténtica zona del tifón propagandístico" de la Xunta con "el dinero de todos los gallegos".

Al respecto, ha acusado a los populares de que la "propaganda y autobombo", "junto con la financiación ilegal, les permite presentarse dopados" a las elecciones.

Por su parte, Juan Díaz Villoslada ha criticado que para "todo el aparato" de "publicidad y propaganda" del Gobierno gallego vayan casi 108 millones.{attachments}

Asimismo, Luís Bará (BNG) ha denunciado que Presidencia es la "gran maquinaria de propaganda del Gobierno", "de control y también de construcción de la realidad", así como de "represión", con "la figura de la responsable" de la Secretaría Xeral de Medios como "brazo ejecutor". Buena prueba de ello es a la persecución judicial, personal y contra la salud de los que discrepen con sus FAKE NEWS, llegando a adjudicar contratos a la misma persona pero con NIFS diferentes ( sin un solo periodista en plantilla que ejerza con profesionalidad )que están plagiando al Xornal Galicia y sus dominios web con dinero público de la Xunta para intentar a cualquier precio puestos de relevancia y posicionamiento en Internet de las ilegalidades con las páginas web del PPdeGalicia,com y feijoo.gal responsabilidad directa de Mar Sánchez Sierra

María del Mar Sánchez Sierra no solo OCULTA Y CENSURA LA INFORMACIÓN PÚBLICA si no que, DESOBEDECE las resoluciones de órganos administrativos CREANDO SOBRADOS INDICIOS PENALES.

Esa obediencia y bien jurídico protegido para el desempeño de sus funciones públicas se encuentran regulados en los artículos 410 a411 CP, dentro del Capítulo III "De la desobediencia y denegación de auxilio" pertenecientes al Título XIX De los delitos contra la Administración Pública" del Libro II del Código Penal. Pladesemapesga ESTUDIA TRASLADAR TODOS LOS EXPEDIENTES A LA AUDIENCIA NACIONAL POR ESTAR AFECTADOS TODOS LOS GALLEGOS DE LA DIÁSPORA, GALICIA Y LOS FONDOS PÚBLICOS EUROPEOS Y DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Comité de Recursos de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional de la Presidencia del Gobierno en la Moncloa en su reunión del 4 de Febrero de 2020 informa a Miguel delgado González sobre la solicitud de aclaraciones sobre las infracciones a la Publicidad Institucional que realiza Mar Sánchez Sierra en sus fundamentos jurídicos recomienda literalmente sobre la inexistencia de una Ley de Publicidad Institucional en la Xunta de Galicia y sobre los incumplimientos de las campañas de Publicidad orquestadas por María del Mar Sánchez Sierra, trasladar toda la información a la fiscalía así " No obstante, cave recordar lo que establecen los artículos primero y quinto de la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, que regula el Estatuto del Ministerio Fiscal, en los que se dispone lo siguiente; Artículo Primero.- El Ministerio Fiscal tiene por misión promover ña acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados (....)".vinculadosyasociados calenti sergas suarezlorenzo lopdat marsanchezsierra presidenciaxuntadegalicia

Y el Artículo quinto dispone que "El Ministerio Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la Autoridad Judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante", por lo que entendemos como una motivación para enviar todo el expediente a la Fiscalía Anticorrupción de la Audiencia Nacional, al estar las campañas institucionales orquestadas por Mar Sánchez Sierra ( algunas prohibidas por la Junta Electoral) directamente a todo el territorio Nacional y a la DIASPORA GALLEGA en el exterior, Argentina, Uruguay, México etc.

Mar Sánchez Sierra se niega a obedecer las resoluciones de la Comisión de Transparencia de Galicia, la Ley de Protección de Datos, cuentas, y aplica la censura a la Fundación Cela negando toda información a la misma Comisión de Transparencia de Galicia llegando a informar lo que entendemos como que no lleva ningún tipo de contabilidad, registros etc.

Lo mismo sucede ensobre la Oficina Técnica de la TDT o las entidades Retegal, Amtega etc.

María del Mar con su aptitud provoca evidentes y sobrados indicios dentro de los delitos contra la Administración Pública, que tipifica aquellas conductas de las autoridades y funcionarios públicos que suponen un claro incumplimiento de los deberes que les vienen atribuidos por razón de su cargo, desobedeciendo órdenes y resoluciones en las que se le insta a obedecer los mandamientos legales que le son propios,.

DESDE XORNAL GALICIA LE RECOMENDAMOS A MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ SIERRA DESCARGAR TODAS LAS RESOLUCIONES INCUMPLIDAS Y NEGADAS A LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA DE GALICIA SOBRE LO QUE ESTA GESTIONANDO SOBRE LOS FONDOS PÚBLICOS QUE NO LE PERTENECEN Y LA FORMA DE GESTIONARLOS, NEGÁNDOSE A ACLARA EN NOMBRE DE QUE O DE QUIEN SE DESPLAZA POR PAÍSES LATINOAMERICANOS ACOMPAÑANDO A FEIJÓO LAS 24 HORAS DEL DÍA Y DE LA NOCHE.

ANTE ESTE AUTO DE 3 MAGISTRADOS DEL ALTO TRIBUNAL CONFIRMANDO LA VULNERACIÓND E LOS DERECHOS DE DEFENSA DEL PERIODISTA SOBRAN LAS PALABRAS:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑAAUTO: 00253/2020- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA Teléfono: 981- 54.04.70 Correo electrónico: Equipo/usuario: ECModelo: 662000N.I.G.: 15078 43 2 2020 0000783RT APELACION AUTOS 0000246 /2020 Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000313 /2020 Delito: INJURIA Recurrente: MIGUEL ANGEL DELGADO GONZALEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-

Debe estimarse el recurso de apelación planteado.

La querella refiere un conjunto de hechos y brinda una supuesta tipificación aplicable a cada uno de ellos. Partiendo de tal perspectiva, la resolución inicial y también la dictada tras el recurso de reforma se limitan prácticamente a formular el argumento que determina su decisión de inadmisión (los hechos no son constitutivos de infracción penal) pero no hacen el menor esfuerzo para justificar tal criterio exponiendo por qué lo descrito en la querella no presenta la relevancia penal que en ella y en los escritos dela parte apelante se expone. 

Como señala el recurso, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial de la parte querellante al no darse una motivación mínimamente suficiente de la decisión judicial, cuyas razones materiales no se explican al ciudadano que acude solicitando justicia, ni -al no expresarse en la resolución judicial- pueden ser valoradas por este tribunal de apelación, cuya función es la revisoria de la actuación de los órganos de instancia y no la de brindar ex novo argumentos que puedan dar sentido a decisiones ajenas.

Procede pues revocar, de acuerdo con el art. 24.1 CE. y238.3 LOPJ, la decisión apelada.

 

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