¿ esto no se publica en ningún otro medio de este país ?
¿ Nuestro sueldo por ejercer la Libertad de Expresión; ?
1.- 30 querellas criminales por calumnias e injurias. 2.- Más de 60 burofaxes de amenazas. 3.- Más de 9 juicios absueltos de calumnias. 4.- 2 condenas por injurias en Santiago y en amparo ante el Constitucional. 5.- Más de 20 diligencias archivadas sin investigación. 6.- El 99% del acoso judicial esta alentado por la asesora de Feijóo. 7.- Todos se sienten ofendiditos y perjudicados en su honor. 8.-¡ Que es el honor ! si es utilizado como negocio y extorsión....+
"Ahora es biólogo", han dicho en redes tras decir Feijóo; “Hay orcas que están visitando la costa gallega porque haya mucho pescado en las rías gallegas”, “Hay un desequilibrio entre las cuotas que están autorizadas a pescar, sobre todo entre la especie de sardinha y xouba, ylas capacidades que ofrece el mar”, se las estan comiendo las orcas, indicó Feijóo.
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
La libertad de cátedra
¿Cuándo se viola la libertad de expresión?
La libertad de expresión se viola al limitar la actividad de los medios por vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales o de particulares sobre un periódico.
¿Qué pasa si no hay libertad de expresión?
Sin el derecho a la libertad de expresión es imposible que la ciudadanía se informe o exija a las autoridades una adecuada rendición de cuentas, incluso se vería imposibilitada para compartir posturas con el resto de personas por lo que la percepción propia y la visión del mundo estaría estrechamente limitada.
¿Cómo afecta la libertad de expresión?
La libertad de expresión es uno de los puntos básicos de los derechos humanos. La libertad de expresión es un derecho humano importante para todos. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, así como la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
La libertad de cátedra es, en palabras del Tribunal Constitucional, "una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo" (STC 217/1992, de 1 de diciembre). Esta libertad se reconoce en todos los niveles de la enseñanza, aunque con mayor amplitud a medida que el nivel sea superior teniendo su máxima expresión en la enseñanza universitaria. Estará condicionada por los planes de estudio, de manera que en los niveles inferiores de enseñanza en que la concreción dichos planes es mayor lógicamente la libertad del enseñante disminuirá, mientras que aumentará en los niveles superiores en los que los planes sólo ofrecen unas directrices en cada asignatura permitiendo un grado mayor de configuración por parte del profesorado (STC 179/1996, de 12 de noviembre).
Informe pericial de José Piñeiro..+Informe pericial ignorado en la sentencia junto a la Directiva Europea y el Historial de Acoso, Mobing Amenazas, Burofaxes, Demandas, Querellas Continuadas desde el año 2015 con salida de los mismos vinculados a Miguel Delgado....Informe en el que se incluyen todos los documentos oficiales-
Otro factor que habrá que tener en cuenta es si la enseñanza se imparte en un centro público y, como tal, sin ideario o si, por el contrario, se trata de un centro privado que puede contar con un ideario. En el primer caso el grado de libertad será también mayor, teniendo en cuenta, no obstante, que la enseñanza en los centros públicos ha de ser aconfesional e ideológicamente neutral, mientras que los centros privados pueden tener un ideario y, por tanto, los enseñantes habrán de respetar ese ideario, sin que eso lleve a vaciar por completo de contenido la libertad de cátedra (STC 47/1985, de 27 de marzo).
Todos los derechos englobados en el artículo 20 de la Constitución analizados tienen en común que no podrán ser sometidos a censura previa (art. 20.2 CE), es decir efectuar cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión en el ámbito de las libertades protegidas en el artículo 20 de la Constitución, especialmente haciéndolas depender del previo examen oficial de su contenido (STC 52/1983, de 17 de junio).
El secuestro de publicaciones u otros medios de información sólo podrá acordarse mediante resolución judicial motivada (art. 20.5 CE). Por otra parte, la prohibición temporal de publicación o emisión se considera una medida cautelar destinada a evitar un grave vulneración de derechos u otros bienes protegidos por el ordenamiento que igualmente sólo podrá efectuarse mediante resolución judicial motivada (STC 187/1999, de 25 de octubre)
Los derechos del artículo 20 CE al encontrarse en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución están sometidos a reserva de ley orgánica (art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, y vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.1 CE), y, entre las garantías jurisdiccionales podrá recabarse la tutela de los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, subsidiariamente, la tutela del Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo (art. 53.2 CE)
En cuanto a la bibliografía citar entre muchos otros los trabajos de Bastida, Carreras, Carrillo, Freixes, Gonzalez Pérez, Polo, Rosado, etc.
Sinopsis realizada por: Ascensión Elvira Perales, Profesora Titular. Universidad Carlos III. Diciembre 2003.
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
Miguel de Cervantes. Novelista, poeta y dramaturgo español. Don Quijote de La Mancha.
El artículo 20.1 CE contiene también otros derechos:
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Estas libertades están vinculadas con el derecho a la propiedad intelectual, desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual modificado recientemente por las Leyes 19 y 23/2006, y por la normativa que regula la propiedad industrial (la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial). Con este derecho se requiere reconocer la libertad en este campo sin más límites que los impuestos por el ordenamiento, en particular en defensa de otros derechos fundamentales como pueda ser el derecho a la vida (art. 15 CE) o a la intimidad (art. 18.1).
"Yo no relativizo, yo tengo una opinión formada de la gente y hay gente que pienso que son verdaderos delincuentes, gente corrupta, gente a la que le importa un carajo los ciudadanos y que...
Este lunes día 19 de Junio de 2023 Mar Sänchez Sierra esta citada a declarar en un juzgado de A Coruaña, ya se dió en rebeldía y desobediencia judicial con adveretencias judiciales en...
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PLADESEMAPESGA ALERTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN MADRID, A ATERRIZADO LA GENOCIDA DE LOS PERIODISTAS PARA LLEVAR LA IMAGEN DEL PP Y A SABER...?
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Presentación de la vida y obra política oculta de Feijóo y María del Mar. Sus ideas, Sus medidas. Conócelos. Sus Fake News. "Los objetivos de la PUBLICACIÓN son: – La prevención y la constatación de conductas no éticas y/o ilegales en las políticas del Partido Poular a nivel Nacional, Local e Internacional. Así como ayudar a las víctimas de estas conductas en apoyo y obtener justicia de forma imparcial. – Promover las medidas necesarias para dar a conocer y eliminar estas conductas ante la sociedad en general. – Promover el estudio del fenómeno y cómo prevenirlo mediante campañas divulgativas y formativas. – Promover la actuación de la administración sobre estos casos, para erradicarlos y ayudar a las posibles víctimas de esta lacra."
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