Por cuestiones de sospechas de destrucción de pruebas PLADESEMAPESGA mantendrá provisionalmente la confidencialidad de la investigación hasta que tenga nuevos conocimientos del levantamiento de la confidencialidad. Son varias las denuncias en curso y sobre las misma iremos informando adecuadamente a nuestros lectores destinatarios de nuestra información, en el día de hoy mediante correo postal se nos informa de nuevas diligencias por malversación de Fondos Europeos en Galicia, por fundados temores a la destrucción de pruebas en el Sergas prometimos confidencialidad en la información y hacemos nuestra la cita;
Allá por donde pise, todo lo que toque, todo lo que deje tras su paso, aun inconscientemente, servirá de prueba silenciosa contra él. No sólo sus huellas dactilares o las huellas de sus pisadas, sino también su cabello, la fibra de sus prendas de vestir, el vidrio que rompa, las marcas de las herramientas que utilice, los rasguños en la pintura, la sangre o el semen que deje o recoja, todos estos elementos, entre otros, serán testigos mudos contra él. Son pruebas que no olvidan.
No se dejan confundir por la emoción del momento. Aunque no haya testigos humanos, ellas están ahí. Son pruebas concretas. Las pruebas materiales no pueden equivocarse ni pueden prestar falso testimonio, no pueden estar totalmente ausentes. Sólo su interpretación puede ser errónea. Sólo el hecho de que el ser humano no las encuentre, las estudie y las interprete debidamente puede mermar su valor.
Kirk, Paul,
Crime investigation,
John Wiley & Sons Canada, Limited, 1953
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero sabe que para realizar una investigación se requiere que en todo momento exista confidencialidad y discreción, es decir que toda la información que se obtenga o la que le sea proporcionada, no sea compartida con terceras personas ajenas a la investigación que pueda ser sensible a la destrucción.
En muchas ocasiones no basta solamente con actuar de buena fe, por ello el deber de secreto profesional y la garantía de confidencialidad por parte de un denunciante está contemplada en la Ley de las investigaciones cuyas referencias deben ser apuntaladas, leídas y acordadas.
Y en este sentido aqui en España nos encontramos directamente con el Código Penal en su artículo 199 hace énfasis en el tipo penal de descubrimiento y revelación de secretos:
El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
De momento hemos y estamos cumpliendo con nuestro derecho a la Libertad de Expresión y el compromiso de Confidencialidad, lo que es seguro es que no dejaremos de informar a nuestros files seguidores.