España incumple el Derecho del imputado a defenderse en los juzgados, buena muestra de ello es el periodista Miguel Delgado procesado fuera de su jurisdicción al derecho a un juez imparcial.

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 

Inviolabilidad de la Defensa En Juicio - JUSTICIA 365

El recurso que reproducimos al final de este artículo cuya cita corresponde a Diego Cabezuela, es revelador de lo que sucede en Santiago de Compostela con ciudadanos de primera y los ciudadanos de segunda. Los mismo hechos clonados, para Millán Calenti es una ofensa a su honor según la magistrada, pero lo mismo con más pruebas y gravedad es un simple "error de Duendes Informáticos ", lo que se ilustra por si solo, Miguel Delgado tiene derecho a la justicia en A Coruña donde vive y reconoce los hechos, pero el ardid de la "ubicuidad" que no es tal ( al ubicuidad se aplica cuando nos e conoce el origen de los sucesos), pero eso en Santiago y grabas las vistas con las declaraciones les da igual...?

La futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa: una “ventana a la esperanza” de una Justicia mejor que la que sirven los abogados de oficio del ICAM de Santiago.

Montero Villar y Calenti a la luz de la legalidad podrían estar realizando  investigaciones sobre periodistas irregularmente bajo su condición de  funcionarios públicos. - Xornal Galicia | Xornal Galicia

Una ley Orgánica que sirva para construir un derecho de defensa real, dándole de verdad el carácter de derecho fundamental, que corresponde a un país democrático. Así define Diego Cabezuela Sancho, abogado y socio director de la oficina de Madrid de Círculo Legal, los objetivos que habría de alcanzar la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que planea el Ministerio de Justicia, y cuyo borrador se encuentra ahora mismo en manos de un equipo de expertos designados por el Gobierno.

La obra colectiva Actualidad Derecho Penal 2021, donde juristas, abogados, jueces y académicos desgranan las principales novedades y debates, así como sentencias y operaciones en el campo del derecho penal.Rafael Álvaro Millan Calenti no duda en " vincularse con el marido de la  Magistrada de Instrucción Penal 2 de Santiago " contratándo sus servicios  para sus asuntos públicos y privados contra

En su capítulo, Unas reflexiones en torno a la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa, marca los que, en su opinión, deberían ser las principales novedades que introduzca la futura norma, y que pasan por un considerable refuerzo de la figura del abogado como profesional encargado de conducir, representar y defender ante los Tribunales los intereses de los ciudadanos, que suponen un derecho fundamental de estos, el de la tutela judicial efectiva y que están perdiendo tras la desconfianza total en los letrados de oficio más al servicio del poder que de los defendidos..

Diego Cabezuela considera que el marco normativo actual “no es suficiente para garantizar debidamente ni los derechos de los ciudadanos ni la función de los abogados en su defensa” y opina que, aunque ha habido avances importantes en los últimos años, derivados en su mayor parte, de la implementación de normas europeas, en España seguimos sin contar con “un ejercicio real del derecho de defensa” fuerte, y a la altura de lo que se espera en un país democrático.El Sergas reconoce que mata pacientes por incompetencia de sus  responsables. Una resolución clonada con lo que le hacen al periodista  Miguel Delgado para sacárselo de en medio - Xornal Galicia |

En este sentido, señala que una de las carencias que debe resolver la futura ley es la falta de igualdad real entre abogados y fiscales. Pese a la teórica vigencia del principio de igualdad de partes, en el proceso “La posición de los abogados es percibida como netamente inferior a la del Ministerio Fiscal”, asegura Cabezuela.

Pide también que se consagre lo que ya es una realidad es algunos juicios, pero que, en su opinión, debe hacerse extensible “a todos”: el derecho al acusado a estar sentado junto a su abogado en el juicio, para poder comunicar directamente con él, y no solo en la Jurisdicción Penal, sino en todas.Millan Calenti utilizo el marido de la magistrada de instrucción 2 de  Santiago para defenderse de la Comisión de Transparencia y preparar la  querella contra el periodista Miguel Delgado. - Xornal Galicia |

“Para que exista una correcta defensa es imprescindible que el ciudadano, durante el juicio, esté sentado junto a su abogado defensor”, afirma el abogado.

Rafael Álvaro Millán Calenti al no "ceder" al acoso judicial mediante amenazas y querellas, anuncia una segunda (falsa) querella de la que no existe información.

Información  Galicia | 08 Agosto 2021
 

millancalentianunciasegundasquerellasporlomismoensuacosocontraelperiodistamigueldelgado

El dominio web www.rafaelalvaromillancalenti.es ( hoy aparece cerrado) que le "endiñó a su nombre" sin saberlo, a la Federación de Kárate financiada por fondos públicos de la Xunta y tras verse al descubierto, declaraba en los juzgados que la culpa después de 9 meses es de "UN DUENDE INFORMÁTICO"...En el que anunciaba la segunda querella bajo esta expresión escrita " Una segunda querella contra Miguel Delgado esta en marcha... Seguiré informando ", a cuya luz el periodista solicitó información a las fiscalías que niegan su existencia en los registros de España, Galicia y Santiago... VER DESCARGABLES AL FONDO DEL ARTÍCULO PARA SU COMPROBACIÓN.  VER TAMBIEN; Descargar este archivo (RECURSODEREPOSICIÓN-AL JUZGADO_1-DP-313-2020.pdf) RECURSODEREPOSICIÓN-AL JUZGADO_1-DP-313-2020.pdf  Lo que le convierte directamente en un "CANTA-MAÑANAS" como su mentor instigador, que solo dice la verdad cuando se equivoca María del Mar Sánchez Sierra, el acoso diario, continuado y persecución de ambos contra el periodista que solo ejerce la Libertad de Expresión, veraz, acreditada y documentada, bajo su derecho de cátedra, es digna del protagonismo de la película "Acoso criminal (1996)" US, Director: Howard McCain .

 El acoso y persecución judicial de María del Mar Sánchez Sierra y Rafael Álvaro Millán Calenti contra el periodista Miguel delgado en nombre del PPdeG, no tiene límites, colaboradores que remiten burofaxes de amenazas judiciales reiteradas, y hablamos de más 20 en los dos últimos años cuya cobardía queda en meras amenazas, pero las actuaciones del Sr Calenti ya rozan lo experpéntico de un profesor de Derecho en la USC y Letrado en la Xunta, al que acusa Delgado de utilizar como "modus operandi la estafa procesal" amañar bajo el ardid documentos públicos con la colaboración de funcionarios públicos que también nombra como testigos de cargo a su favor sin cortarse los más mínimo o instruir a su abogado para que amenace en los pasillos de los juzgados al periodista con el control judicial de lso juzgados de Santiago son solo algunas de las "gestiones bajo la desesperación del Sr Calenti" cuya última maniobra es cerrar el dominio web www.rafaelalvaromillancalenti.es que le "endiño" sin saberlo a la Federación de Kárate financiada por fondos públicos de la Xunta y tras verse al descubierto declara en los juzgados que la culpa después de 9 meses es de "UN DUENDE INFORMÁTICO"...En el que anunciaba la segunda querella bajo esta expresión escrita " Una segunda querella contra Miguel Delgado esta en marcha... Seguiré informando ", a cuya luz el periodista solicitó información a las fiscalías que niega su existencia en los registros de España, Galicia y Santiago...Lo que le convierte directamente en un "CANTA-MAÑANAS" como su mentor instigador, que solo dice la verdad cuando se equivoca María del Mar Sánchez Sierra, que entre ambos piden al periodista más de 16 años de cárcel pro que se siente molestos por la información veraz bajo la Libertad de Expresión...

Preservado el borrado de la web de rafaelalvaromollancalenti.es en https://archive.is/dUyhL el día 7 Ago. 2021 06:57:24 UTC en la CACHE DE GOOGLE.

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:3xgW-X1mnV8J:www.rafaelalvaromillancalenti.es/

https://www.google.com/search?q=rafaerl+alvaro+millan+calenti preservada en el buscador de Google a fecha https://archive.is/fG9eN con fecha 7 Ago. 2021 06:58:49 UTC

Preservado el borrado DNS_PROBE_FINISHED_NXDOMAIN (No se puede acceder a este sitio web) en https://archive.is/RxGH7 con fecha 7 Ago. 2021 07:02:09 UTC

Rafael Álvaro Millán Calenti en dicho dominio cuyo documento se pone a disposición para su descarga acusa a Miguel delgado de Calumniador, de delitos de injurias y mentiroso difamador, sin ninguna SENTENCIA QUE AVALE tales calificativos a su derecho a la presunción de inocencia que en ningún momento ha respetado ni respeta lo que es de extrema gravedad cuando se jacta de libros y profesor de DERECHO EN LA USC y lo más grave para el periodista es que la magistrada de Santiago deja entrever que Millán Calenti es manso como un Ruiseñor al que le persiguen los duendes informáticos..Ver auto judicial colgado en su web para que pueda jactarse y difamar el Sr Calenti.

Dice de su puño y letra Calenti, descargable:

Rafael Álvaro Millán Calenti

Por lo que respecta a mí, un tal Miguel Angel Delgado González lleva cuatro años publicando injurias y mintiendo a través, entre otros medios, de su blog “Xornal de Galicia”. Sus escritos insidiosos y malintencionados se desautorizan solos, por como los redacta y por lo que dice.

De una forma tan temeraria como absurda ya ha buscado obtener réditos (véase el resumen del auto 66/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela que acompaño).

Ahora todos los intereses de mi razón, tanto especulativos cómo prácticos, se combinan en las respuestas a las preguntas:

¿Qué puedo saber de él?

¿Qué debo hacer?

¿Qué puedo esperar?

De momento aguardo su comparecencia en vía judicial.

Dos querellas están en marcha.

Iré contando.

EL AUTO QUE MUESTRA EL SR CALENTI NO CUENTA QUE LA MAGISTRADA SE NIEGA A ENTREGAR LA GRABACIÓN DEL CRIMINAL VIDEO-INTERROGATORIO EL DÍA 1 DE FEBRERO DE 2021 a pesar de haberlo pedido reiteradamente, anulando el abogado de oficio para evitar que pueda recurrir ante los órganos superiores por vulneración reiterada del Art 24 de la Constitución.

O LA PRESENCIA DE SU ABOGADO CON ANTERIORIDAD AL DÍA 1 DE FEBRERO EN LA RATIFICACIÓN DE LA DENUNCIA EXIGIENDO REALIZAR UN INTERROGATORIO, QUE LE TUVO QUE PARAR LOS PIES LA MAGISTRADA DE A CORUÑA ADVIRTIÉNDOLE QUE ESE, NO ERA EL LUGAR NI EL MOMENTO DE SU SOLICITUD QUE COMO LETRADO DEBERÍA CONOCER ADVIRTIÉNDOLE QUE LA PIDIERA EN SANTIAGO, Y AL SALIR AMENAZÁNDOME A MI, MIGUEL DELGADO, que en los juzgados de Santiago me iva enterar... Cuyo interrogatorio fue más propio de la SS de los campos de concentración nazis que de un juzgado español, cuya declaración ni é firmado ni reconozco como propia bajo ninguna línea ni ningún concepto, fue realizada en Santiago muy lejos de mi conformidad.... ¡ dando pleno al 15 el letrado del Sr Calenti en sus amenazas !

Cita película: https://www.abc.es/play/pelicula/acoso-criminal-8930/

EN RELACVIÓN AL AUTO DE ARCHIVO EN EL QUE SE APOYA EL SR RAFAEL ÁLVARO MILLAN CALENTI EL SIGUIENTE RECURSO REGISTRADO EN EL JUZGADO 1 DE SANTIAGO ES ELOCUENTE E ILUSTRADOR, DESCARGABLE EN FORMATO PDF:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTIAGO

DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000313 /2020-3

N.I.G: 15078 43 2 2020 0000783

RECURSO DE REPOSICIÓN DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO EN DERECHO:

Diligencia de Ordenación de fecha 21 de Mayo de 2021 notificada por correo postal certificado el 7/6/2021.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, comparecen a través del presente escrito y como mejor proceda en mi propio nombre y representación, en virtud del derecho a ”defenderse personalmente” reconocido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (ratificado por España, según BOE 30-4-1977) y en el Art. 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ambos con validez en España conforme al artículo 10.3 de la Constitución española que establece la obligatoriedad

del respeto a “los tratados y acuerdos internacionales”, comparezco ante el Tribunal y en este momento en total indefensión por la huida de todos los letrados que se me nombre en el ICAM de Santiago y bajo los ardices de la Comisión de Justicia Gratuita de oficio sin responder a las diligencias o autos posteriores a la presentación de la renuncia por in-sostenibilidad de la letrada Sra Yolanda en el procedimiento como mejor proceda digo:

Que habiendo recibido Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de fecha de fecha 21 de Mayo de 2021 notificada por correo postal certificado el 7/6/2021, en la que se incluyen, DECISIONES JURÍDICAS sobre otras diligencias y autos posteriores sin resolver por la Comisión de justicia Gratuita, en la que se acumulan como en una ensaladilla rusa todos los asuntos ( ingredientes ) a fin de dar por terminado el asunto cuyo único beneficiado es el Sr Rafael Álvaro Millán Calenti dando así impunidad a la continuación de su acérrima inquina persecutoria contra este periodista con el fín de desprestigiarlo en su blog personal http://www.rafaelalvaromillancalenti.es/2021/02/injurias-y-calumnias-ire-contando.html

preservada con fecha 7 Jun. 2021 10:34:10 UTC en

https://archive.is/n0QpO

https://drive.google.com/file/d/1Xh8LtwRycc3MrulADGF0OAJzLotfH71F/view?usp=sharing

preservada con fecha 7 Jun. 2021 10:34:10 UTC en https://archive.is/H78Hl

Tachándome de calumniador y injuriador sin sentencia que le avale a salvo de las resoluciones de este juzgado al que me dirijo, del que se jactan de tener pleno control en amenazas directas en los pasillos contra mi persona por cuya causa estoy bajo tratamientos médicos y de salud de los que ya tiene amplio conocimiento la Instructora de este juzgado, y no estando de acuerdo en sus contenidos, es por lo que respetuosamente y en estrictos términos de defensa de mis intereses, interpongo en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la misma, a pesar de mis sospechas de que no se tendrán en cuenta mis solicitudes, todo ello basado en las siguientes CONSIDERACIONES.

Dado que no soy jurista ni se me permite ejercer ningún derecho sobre mis intereses “ cercenados por mi desconocimiento jurídico y huida de cualquier letrado que se me nombre o que da la estocada de acuerdo con el ICAM y la Comisión de justicia” mientras el querellado Rafael Álvaro Millan Calenti continua acosándome psicológicamente desde su dominio durante 9 MESES ILEGAL A NOMBRE DE LA FGKwww.rafaelalvaromillancalen.es mostrando en su BLOG la ofuscación, manía, obcecación, contra mi persona con graves daños en mi salud tras el acoso de este funcionario público de la Xunta Consellería de Salud y profesor de Derecho de la USC que publica así:

...., todos los intereses de mi razón, tanto especulativos cómo prácticos, se combinan en las respuestas a las preguntas;
¿ Que puedo saber de el ?
¿ Que debo hacer?
¿ Que debo esperar? ......de momento aguardo.....?

Dos querellas están en marcha. Iré contando. http://www.rafaelalvaromillancalenti.es/2021/02/injurias-y-calumnias-ire-contando.html

Primera.- Que la Diligencia de Ordenación, ahora recurrida, argumenta en pro de la no admisión de documentos y ampliaciones relacionados directamente con las diligencias posteriores al archivo notificado al ICAM de Santiago y Comisión de Justicia Gratuita, NEGATIVA A ENTREGAR LA VIDEO GRABACIÓN DEL FUERTE INTERROGATORIO QUE ME LLEVO AL SERVICIO DE URGENCIAS CUYOS DOCUMENTOS CONSTAN EN LAS MISMAS, devueltos sin más trámite con la notificación, QUE SE ME HA NEGADO CUALQUIER TRÁMITE ENCAMINADO A INVESTIGAR O INSTRUIR QUE NO SEA EL MANTENER EL ARCHIVO.

LA MISMA DILIGENCIA EN LA QUE SE ME NOTIFICA EL ALZAMIENTO Y ARCHIVO DE TODOS LAS RESOLUCIONES ANTERIORES Y POSTERIORES y no siendo jurista me parecen una burla al darme 3 días para recurrir a sabiendas de que no dispongo de letrados ni ninguna posibilidad de nombrarlos para recurrir en las mismas.

Segunda.- Que si entrar en pormenores de los contenidos del DECRETO que acompaña la Diligencia de Ordenación de fecha 21 de Mayo de 2021 notificada por correo postal certificado el 7/6/2021, que esta parte no sojuzga su firmeza, si en cambio considera que los elementos jurídicos formales-materiales han variado de forma radical en razón del estado de las resoluciones posteriores a la presentación ( injusta y no procedente a mis espaldas de la letrada de oficio en una clara, a mi juicio confabulación con los querellados, no entendiendo de otra forma su proceder a negarse a presentar documentos y la ampliación antes de su escrito de in-sostenibilidad ), pero que comprendo al caer todos los asuntos judiciales que me competen en este juzgado donde la totalidad del 90% de los letrados nombrados han renunciado por cuestiones de salud y dos entre los que se incluye esta por in-sostenibilidad, dejando al descubierto que mi derecho de justicia gratuita solo se me otorga para defensa pero jamás para denunciar a los querellados, ya que los ardices jurídicos siempre caminan hacia el despojo de cualquier intención.) que se sigue. han seguido en el Juzgado cuyos documentos no solo eran decisivos para la instrucción, mostrar avenencia o desavenencia por que tienen absoluta y total relación con el procedimiento que se sigue en este Juzgado.

Entre otros la instrucción a IGNORADO de forma evidente solicitar v quien pagó el registro de la web www.rafaelalvaromillancalenti.es y de donde salió el dinero, un hecho fundamental que no consta en las diligencias por dejadez o ignorancia inexcusable a mi entender que pondría al descubierto quien o quienes han financiado dicho registro a todas luces ilegal durante 9 meses, por omisión o intención el hecho es que era ilegal y es un hecho que el registrador no trabaja gratis… A la contra a mi s eme persigue, persiguió inclusive a mi hermano en la UCI de un hospital falleciendo por parada cardíaca 2 días después, siendo hechos clonados con los de estas diligencias, pero que evidentemente no somos ciudadanos de primera como lo es el Sr Calenti para la Justicia de Santiago, ni contratamos ni tenemos de testigo de cargo al marido de una jueza que comparte oficinas con la instructora de esta causa.

Respecto al DECRETO que acompaña la Diligencia de Ordenación junto al dossier de las diligencias, está parte, dicho sea respetuosa y en términos de estricta defensa, no comparte las valoraciones jurídicas penales que realiza el Juzgado, entre otras, respecto el alcance de los documentos que se rechazan por el juzgado, al entender que las mismos no tienen relevancia penal, son difamatorios, recordando a SS que las varias querellas instruidas contra mi persona son por hechos menos relevantes y totalmente documentados, lo que entiendo que ellos son CIUDADANOS DE PRIMERA y yo UN CIUDADANO DE TERCERA al que se le puede instruir y llevarlo directamente al banquillo cuando su única culpa es informar de lo que sucede en Galicia, de las presuntas corrupciónes que tienen contaminada la columna vertebral de nuestro país.

Todo ello basado en los siguientes, por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas, que fundamentan los siguientes,

MOTIVOS RAZONADOS DE REPOSICIÓN.

No se me debería pedir ni exigir un relato jurídico fundamentado, toda vez que, ni soy jurista ni experto en temas judiciales, simplemente un periodista perseguido, acosado, llevado a un grave estado de salud al que intentan RECORTARLE TODO DERECHO LEGAL, CONSTITUCIONAL Y HUMANO, simplemente para que no ponga al descubierto la lacra de la corrupción y entiende que la independencia judicial no esta basada en llevar los asuntos judiciales a oscuras ( sin grabar las vistas y interrogatorios que acaban en las urgencias de un hospital ), puertas cerradas y con una independencia que podría ir mucho más allá del derecho legal que la Ley les otorga “Los jueces son independientes en su función jurisdiccional (art. 117 de la Constitución Española)”..

Sin dinero, sin justicia gratuita, con penas de cárcel de 15 años, 300.000 euros en indemnizaciones de falsos derechos al honor de funcionarios públicos por el camino de lo privadono es lo que contempla EL art 24 de la CONSTITUCIÓN NI LOS DERECHOS HUMANOS.

IMPOSIBLE dar cumplimiento a la encerrona en la que me encuentro en este juzgado, POR QUE SE HA LIQUIDADO CUALQUIER POSIBILIDAD DE JUSTICIA GRATUITA Y EL DICENTE SOLO COBRA 392 EUROS AL MES DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA que para evitar algún sobrante, S.S de este juzgado me cita físicamente en varias ocasiones a declarar a Santiago a sabiendas que carezco de medios dejándome o despojándome de mis comidas diarias para poder afrontar sus ordenes judiciales bajo amenazas de ser arrestado o perseguido mediante orden de búsqueda y captura..

Soy consciente y me lo han trasmitido que todos los letrados del ICAM de Santiago que se me han nombrado tienen verdadero TERROR a los juzgados de Santiago y de 17 nombramientos de oficio en distintos asuntos contra los mismos, han renunciado siempre por asuntos de salud o in-sostenibilidad como es este el caso, a día de hoy ni uno solo que haya finalizado o realizado el trabajo encomendado… Llegando a decirme “Este es su caso, pero nosotros tenemos que ir todos los días al juzgado con mas asuntos que el suyo y necesitamos trabajar si queremos comer”.

Nos remitimos a los distintos asuntos cuyo registro constan todos en este mismo juzgado al que de forma curiosa tocan siempre por turno del decanato, nunca a la magistrada, esposa del Sr Montero Villar con despacho en Santiago, funcionario en la USC, Secretario del CECOOP y socio del querellado Rafael Álvaro Millán Calenti que a la vez, le contrata para sus asuntos de querellas (nombrándole como testigo de cargo contra mi persona y que SS dio por aceptado ) y procesos administrativos investiga-torios en la instituciones públicas contra mi persona por fuera de los procedimientos penales.

Que por el Derecho Constitucional del Art 29 de la Constitución que dice " El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.", pudiendo trasladar tanto para su propia defensa y de sus propios intereses como de los ajenos, ante este mismo juzgado, y dentro del plazo concedido en derecho presento el recurso que corresponda en base al Art 24 de la Constitución y por que el turno de oficio comunicó la in-sostenibilidad de la pretensión una vez superado el plazo de más de 1 año con el procedimiento abierto presentando escrito de in-sostenibilidad en el mismo día de archivo y apelación solicitada por su cliente fuera de plazo, ocasionado graves daños a la defensa del querellante Miguel Delgado bajo los ardices de in-sostenibilidad provocándose indefensión..

Que damos por reproducido la totalidad del expediente y las diligencias DPA 313/2020 del Juzgado de Instrucción 1 de Santiago.

QUE AL AMPARO DE LA DILIGENCIA de fecha de 04-05-2021 NOTIFICADA EL DÍA 5 DE MAYO DE 2021 POR CORREO EMAIL, en el que se apuntala la total indefensión de este ciudadano perseguido día y noche bajo grave estado de salud..

Instamos dentro de este procedimiento a que SS considere este mismo escrito como una ampliación y se sustancie de oficio deducción de testimonio Art. 262 LECRIM al vulnerar a mi juicio mi Derecho de Defensa, denegación de la grabación de videoconferencia, recursos de apelación y de reforma así como la ampliación de querella criminal justificados en un escrito de IN-SOSTENIBILIDAD FUERA DE PLAZO DE LOS 15 DÍAS LEGALES EN DERECHO, para la instrucción penal, asumiendo el escrito del abogado del turno de oficio como si fuese un hallazgo casual sin conexidad con el delito investigado en el que a aterrizado para convertir el trabajo del letrado inicial de la querella en una "DENUNCIA FALSA". Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 237/2015, de 23-4-2015, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, ECLI:ES:TS:2015:1934

LA PRESENTACIÓN DE IN-SOSTENIBILIDAD PRESENTADA FUERA DE PLAZO no solo debería el Juez Natural por el art 24 de la CE, debería impedir tal coacción, y el fiscal actuar acusando de oficio tan pronto como tenga conocimiento de estos hechos no solo por razones deontológicas, si no por que Miguel Delgado González se encuentra en clara indefensión y MUTILADO EN SUS DERECHOS DE DEFENSA, APELACIÓN Y RECURSOS FRENTE A SU PROPIA ABOGADA QUE SALE HUYENDO BAJO EL ARDID DE LA in-sostenibilidad EN EL MOMENTO QUE MÁS LA NECESITA SU CLIENTE , SIN NOTIFICÁRSELO A ESPALDAS DEL MISMO Y SIN CRUZAR NINGÚN TIPO DE ASESORAMIENTO CON EL MISMO, DEJÁNDOLO LITERALMENTE ABANDONADO A MERCED de los querellados y de las diligencias penales, y que considera dichas actuaciones PRESUNTA CONFABULACIÓN CON LOS QUERELLADOS PARA DAR CARPETAZO AL ASUNTO, DE HECHO EL QUERELLADO SE jacta públicamente sin cortarse un pelo de tener pleno control en los juzgados de Santiago por sus vínculos con el marido de la magistrada del juzgado de Instrucción Penal 2 Sr Montero Villar y en la creencia plena de que estas diligencias podrían estar "contaminadas" bajo el Artículo 172 del Código Penal.

A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando se estima que el solicitante carece de ingresos o recursos, es decir, que debería habérsela concedido el derecho, al objeto de proceder al recurso de apelación y ampliación de querella criminal con nuevos datos y hechos indiciarios de delito cometidos por los querellados y al amparo del art 24 de la Constitución tiene derecho:

A) Impugnar la resolución denegatoria de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley 1/96, de 10 de enero, para lo que estaría legitimado como lo está para iniciar el expediente de concesión y se desprende de la LPA (artículo 21 Y 22 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de de Galicia –RAJGG-, aprobado por Decreto 269/2008, de 6 de noviembre).

2º.- Incumplimiento del artículo 17 de la Ley 1/96, de asistencia jurídica gratuita, y segundo párrafo del artículo 23.1 y 5 del RAJGG, al no estimarse justificada la denegación sin haber hecho uso la CJG de su facultades de investigación de oficio, con perjuicio de terceros (los profesionales designados para la defensa y representación presentando escrito de espaldas al cliente y en el momento procesal posterior y con conocimiento del archivo) y dado que la presentación del escrito de la letrada designada actuando de espaldas al cliente y en plena discordia con el letrado actuante de la querella, la Comisión al solicitante no puede determinar por sí sola la denegación del reconocimiento y menos estando en curso el archivo y plazo de recurso y alegaciones a los que se suman resoluciones posteriores a dichos plazos y que por derecho legal me corresponden.

El procedimiento tiene más de un año en curso y diligencias abiertas, por lo que no debería proceder la DENEGACIÓN DE JUSTICIA GRATUITA y menos estando pendientes al menos dos recursos en las diligencias posteriores al escrito de in-sostenibilidad presentado pro la letrada de oficio, por el derecho de reforma y apelación y el de denegación de la grabación de video conferencia con graves daños a la salud del querellante en la que se ha vulnerado una y otra vez reiteradamente su derecho del art 24 de la Constitución.

Sentencia nº 85/2020, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 20 de julio de 2020, dictada en Recurso de amparo 4795-2017 (BOE 15 de agosto de 2020). En ella el Tribunal acuerda otorgar el amparo solicitado por el recurrente porque la letrada que se le había designado por el turno de oficio comunicó la in-sostenibilidad de la pretensión una vez superado el plazo desde su designación y, por lo tanto, cuando ya existía la obligación legal de asumir su defensa. Entiende el Tribunal Constitucional que ello impidió al solicitante tener la posibilidad efectiva de poder defender de manera gratuita su pretensión, por su carencia de medios económicos para litigar, lo que implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción y en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia reconocido en el art. 119 de la Constitución.

A pesar de ser muchos meses posterior a la precedente, la decisión de la letrada de oficio y de la Magistrada en estas diligencias se posicionan en el mismo juzgado de Santiago Instrucción 1 sobre otras vinculadas a los mismos responsables públicos y políticos en la Xunta de Galicia con más de 2 años y medio como querellado "imputado" y medidas cautelares sobre mis derechos hereditarios sin sentencia judicial, despojándome de cualquier derecho y de la mínima posibilidad de pedir un préstamo ejecutando así el despojo para cualquier mínima posibilidad del ejercicio o abogado que no fuese de oficio, que al menos sean de mi conocimiento ( sin defensa jurídica bajo una letrada de oficio que denuncia públicamente el trabajo de su compañero como de INSOSTENIBLE y retirada toda representación legal en mi nombre este momento bajo la total vulneración del derecho constitucional de la justicia gratuita) y a pesar de ser de conocimiento de SS la intima relación y conexión de todas las denuncias y querellas documentalmente vinculadas a miembros relacionados con el marido de una de las magistradas de instrucción penal en Santiago, ( sobre las que este querellado le solicito amparo judicial contra lo que considera persecución judicial y política con graves daños en su salud, miedo y terror en el ejercicio de la libertad de cátedra llegando a tener que salir de casa acompañado por el MIEDO INSUPERABLE A SER AGREDIDO FÍSICAMENTEla Magistrada hizo y hace caso omiso sin que conste en acta ni en las declaraciones dicha solicitud ) y sin que se hayan cumplido los requisitos mínimos de investigación que me pudiesen pertenecer con actas de declaraciones que no CONSIDERO COMO PROPIAS AL NO REFRENDAR LA VERDAD DE MI DECLARACIÓNrefrendando y certificando como veraces las ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DENUNCIADOS que sea de mi conocimiento, siendo conocedora de que el DICENTE solo se hizo eco de las fuentes que conocen sobradamente los querellantes y trataron de borrar tal y como debería constar en documentos de instituciones públicas de las diligencias en las nombradas y con sobrados indicios de ESTAFA PROCESAL EN QUERELLAS POR ELLOS PRESENTADAS, negándome el derecho a verificar las fuentes del relato acusatorio sin explicitarse en el mismo hechos concretos de lo que es verdadero y lo que es falso, lo que se cita de fuentes y las que supuestamente se inventó el querellado, en concreto de la Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: STC 37/2019 .... y a la presunción de inocencia, y de las Sentencias del propio Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencias.aspx ) a las que aludimos con anterioridad, y de manera reiterada eludir este Juzgado con persistencia el art. 24.1 C.E. de tutela judicial efectiva sin indefensión y el art. 24,2 C.E. de derecho a la consideración de la prueba pertinente ( reiteradamente solicitadas a la Magistrada Sra Suevos que hizo y hace caso omiso a las solicitudes) y en este mismo momento literalmente bajo total desamparo y sin defensa jurídica orquestada por los intervinientes en las instituciones de Santiago de Compostela donde curiosamente este dicente no tiene nada que ver, es de A Coruña, reconoce los hechos como realizados en A Coruña y se le ha negado toda posibilidad de justicia en A Coruña, ¡ que pinta este denunciante y denunciado en Santiago de Compostela …? delante de amenazas del querellado de que en lso juzgados de Santiago me iba enterar presumiendo de su control en los mismos a través de los vínculos familiares con el marido de una de las magistradas.

Recordando que este querellante y querellado no tiene ningún tipo de interés que no sea el de cualquier ciudadano en asuntos públicos, mi labor es gratuita, no existe beneficio de ningún tipo, el fondo de las querellas es sobre asuntos públicos, funciones públicas que pretenden llevar a lo privado para poner fin a la Libertad de Expresión y cercenar el art. 20 de la Constituciónnegación continuada de las directivas europeas de denunciantes de corrupción convirtiéndome en un proscrito más de la larga lista que hay en España, y por ello que se solicite por los querellados y querellantes más de 15 años de Cárcel o más de 300.000 mil euros de supuestos daños al honor, es cuanto menos, una BARBARIDAD y muestra un claro ENSAÑAMIENTO JUDICIAL SIN PRECEDENTES EN ESPAÑA contra un periodista que solo defiende la verdad y la democracia.

El relato acredita la total desprotección que proclama la investigación en el sistema procesal y penal en España, que debe obligatoriamente ser presumido INOCENTE hasta el momento de la sentencia firme, ello significa que debe respetarse-le la dignidad de la persona, la presunción de inocencia y las reglas y garantías del debido proceso, este querellante y querellado recuerda que vive a 64 kilómetros de Santiago con una pensión de alimentos de 392 euros mensuales, la magistrada a sabiendas en las distintas querellas le ha obligado a desplazarse a Santiago para tomarle declaración en varias ocasiones, y tras negarse y pedir la videoconferencia la misma es intencionadamente realizada sin la GRABACIÓN que pueda dar constancia de los hechos allí acontecidos, y tras pedir la misma la respuesta es negar el derecho de justicia gratuita para que no pueda reclamarse ni pedirse siendo las actuaciones nulas de pleno derecho, que tampoco se pueden solicitar, lo que ha repercutido en el daño que ya biene sufriendo por el acoso judicial el querellado que tubo que mendigar dinero prestado a conocidos para cumplir con el injusto requerimiento de la Magistrada Sra Suevos, que en el último requerimiento le dije que solo iría a Santiago DETENIDO ACEPTÓ LA DECLARACIÓN POR VIDEO CONFERENCIA, pero los resultados fueron cocinados en Santiago junto a la letrada de oficio que en ningún momento presto asesoramiento legal de ningún tipo más allá de tener preparado con anterioridad un escrito de sostenibilidad independientemente de los futuros sucesos judiciales mostrando así sobrados indicios de confabulación con los allí reunidos en Santiago y cuyo resultado fue el ingreso en URGENCIAS HOSPITALARIAS de este querellante-...

Que considerando de interés para mi defensa y acreditación de los hechos ya relatados, firma la presente con total lealtad y veracidad en los hechos tal y como los conozco, pidiéndoles disculpas por el posible falta de fundamento jurídico de este escrito, pero la ESTAMPIDA DE TODOS LOS ABOGADOS DE OFICIO NOMBRADOS y la aptitud vulneradora del art 24 de la CE de la magistrada me obligan a esta solicitud..

Preguntamos, sin dinero, sin justicia gratuita, donde acudimos en demanda de la supuesta justicia a la que tienen derecho todos los ciudadanosy los derechos que CONSTAN EN LA CONSTITUCIÓN, ART 24 CE, Y CUAL ES LA RESPONSABILIDAD DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE SANTIAGO EN ESTE ASUNTO, PARA QUE O QUE UTILIDAD TIENE A LOS CIUDADANOS EL ART 24 DE LA CONSTITUCIÓN, SI NO ENCUENTRAN LOS MISMOS RESPUESTAS LÓGICAS, Y ACCESIBLES A LOS MISMOS, NEGÁNDOLES CUALQUIER DERECHO CON UN SIMPLE CORTA Y PEGA PARA PONER FIN AL ASUNTO. De echo el mismo oficio que se recurre en Alzada alienta justificar el archivo RELATANDO 3 DÍAS PARA RECURRIR ante quien es un simple ciudadano que no ha estudiado derecho, lo que se evidencia por si solo..

El hecho cierto es que a juicio de este recurrente hay sobrados indicios de los ya relatados de IGNORANCIA INEXCUSABLE, y la presunta colisión por presunto conflicto de intereses con los QUERELLADOS Y QUERELLANTES SOLO HAY QUE ABRIR LAS DILIGENCIAS que constan en este juzgado bajo el DNI 32413124y PARA ENCONTRAR AL MARIDO DE LA JUEZA COMO TESTIGO DE CARGO CONTRA ESTE RECLAMANTE LO QUE QUE DEBERÍA RECUSARSE Y ABSTENERSE DE LOS PROCEDIMIENTOS, ALGO QUE NO SOLO, NO SE HA HECHO, SI NO QUE SE HA PERSISTIDO EN VULNERAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES DE DEFENSA TAL Y COMO CONSTAN EN LAS DILIGENCIAS ARCHIVADAS EN SUS DOCUMENTOS Y AUTOS DE LA AUDIENCIA DE SANTIAGO, REMITIDOS A LAS MISMAS DILIGENCIAS, SE ME HAN NEGADO TODAS LAS PRUEBAS EXCULPATORIAS Y ACUSATORIAS, SE ME HA NEGADO EL EXCETIO VERITATES, Y ME VI SOMETIDO A AMENAZAS DEL LETRADO DEL QUERELLANTE EN LOS PASILLOS DEL JUZGADO AMENAZÁNDOME QUE EN LOS JUZGADOS DE SANTIAGO ME IBA ENTERAR ¡ TU SIGUE ESCRIBIENDO ! , HECHO QUE SE HA CUMPLIDO POSTERIOR A LAS CONCILIACIONES REALIZADAS EN A Coruña Ciudad.

Se solicitaban respuestas legales y peticiones precisas, documentadas muy concretasque una jueza niegue una grabación judicial en una providencia invitando a recurrirla y subsidiariamente apelación a sabiendas de que esta anulando la justicia gratuita, es surrealista para este ciudadano, al final pare este mismo, la aptitud de la magistrada únicamente parece defender el proceso en favor del interviniente y socio del marido de la Magistrada que comparte local-oficinas con la del Número 1, incluso van mucho más allá con las pretensiones de la abogada de oficio que presenta escrito a espaldas de su cliente el día anterior al Auto de Archivo ( conocía que se notificaría al día siguiente la decisión del archivo ) evadiéndose para evitar que sea cosa juzgada, negándose a presentar ampliación de querella en cuyo escrito sin ni siquiera mirar la ampliación que convierte antes del acceso en causa que tenía preparada de IN-SOSTENIBILIDAD independientemente de lo que se aportara o se dejase de aportar, ya que la decisión estaba tomada, ambos, de tan perversa y maliciosa manera, que con sus conclusiones han conseguido impedir que este reclamante pueda ejercer cualquier tipo de derecho legal ante la que dice llamarse JUSTICIA muy hostilmente, ignorando los documentos enviados por su cliente de la ampliación o escrito de recurso y apelación al auto de archivo provocando con sutiles argucias jurídicas sin acceso del reclamante la retirada de la justicia gratuita favoreciendo a los querellados en sus gestiones para salir impunes ignorado por completo, al igual que varios hechos posteriores muy relevantes para el enjuiciamiento correcto.

No es aquí donde corresponde confrontar jurisprudencia NI SOY LA PERSONA ADECUADA, pero la intervención de la magistrada Ana Suevos Fraguela, a juicio de este reclamante no solamente evidencia una gran IGNORANCIA INEXCUSABLE de hechos y documentos relevantes, sino también a mi juicio la más elemental doctrina y de la jurisprudencia que protege el falso derecho de un abogado y funcionario público que mantiene día sí, día también, el hostigamiento y acoso judicial como lo es el del sr Millán Calenti socio del marido de la magistrada Sr Montero Villar, y a la vez contratado como abogado para pleitear contra este reclamante y perseguirle sin descanso no solo a el, si no a toda su familia, herederos y lo que se cruce en su camino si le ofrece la mínima posibilidad de hace rel mayor daño humano y psicológico posible, cuyo archivo de este juzgado avala sin misericordia de condenar a este inocente convirtiendo en todo lo contrario de lo que representa ante la opinión pública la imagen de la justicia en lo que a este ciudadano respeta y que le permite dejar constancia el mismo art 20 de la CE vulnerado reiteradamente..

En los escritos de este ciudadano se hizo un relato pormenorizado de los antecedentes fácticos y su documental adjunta que damos por reproducidos en aras a la brevedad y que ratificamos en su totalidad hasta la última coma de los mismos.

2. Con fecha 6 de Junio se notificó a esta parte la resolución ahora recurrida en reposición.

3Curiosamente de forma fulminante y a toda prisa la magistrada notifica el Auto de Archivo definitivo en la causa de todas las providencias posteriores a la negativa de justicia gratuita entendiendo como ciudadano que es para que no pueda cumplir con los plazos de recursos posteriores al auto de archivo ejecutando así un plan a mi juicio premeditado con el fin de ELIMINAR DE RAÍZ CUALQUIER INTENCIÓN A ESTE RECLAMANTE DE ACCEDER A LA JUSTICIA Y CON ELLO verse al descubierto la indefensión judicial a la que fui y estoy siendo sometido en el Juzgado de Instrucción penal 1 de Santiago, vulnerado de forma evidente el ART 24 de la CE, la responsabilidad de los graves sucesos acaecidos en mi declaración del día 1 de Febrero ( que me llevaron a urgencias hospitalarias) que también me niega el informe de acoso al que estoy sometido, en el que se me ha negado la grabación para que no pueda ser utilizada en ningún procedimiento judicial como prueba de lo allí acontecido ni pedir la nulidad de las actuaciones, sin abogados , sin dinero, muerto el perro se acabo la rabia, a la que de postre la resolución ahora recurrida, me da la estocada con el auto de archivo de todas las resoluiciones y autos que consten en estas diligencias, quedando como única salida este RECURSO DE REPOSICIÓN o el suicidio delante del JUZGADO EN SANTIAGO como solución a la falta de justicia que hay en este país. Al instructor de este expediente le invito a que responda, si es justicia que por un presunto delito de injurias ( despenalizado )que la fiscalía dice en documento público aportado a este expediente que se presento la querella sin pruebas, se me pidan 15 años de cárcel y 300.000 euros de daños, cuando a los del Process Independentista de Cataluña le piden 8, evidencia el tipo de justicia que hay en España y sobre todo deja al descubierto la aptitud de su aplicación en este juzgado de Santiago QUE A LOS QUERELLADO SE LE ACEPTA POR BUENO TODO MIENTRAS QUE A ESTE CIUDADANO NADA.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y formas legales, sin haber agotado el tiempo necesario para interponer dicho escrito, tal y como establece la Diligencia de Ordenación de fecha 21 de Mayo de 2021 notificada por correo postal certificado el 7/6/2021 .

1. Vulneración del art 24 CE

2. Falta de valoración de la Ignorancia Inexcusable

Por todo ello, y en su atención, es por lo que,

SOLICITO: Que habiendo presentado este escrito de REPOSICIÓN, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Diligencia de Ordenación de fecha 21 de Mayo de 2021 notificada por correo postal certificado el 7/6/2021y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida en defensa do mi derecho a la tutela judicial efectiva del artigo 24.1 C.E.

Se ordene oficio al ICAM de Santiago, ordenando se me nombre abogado y procurador por el turno oficio en base al Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita cuya Magistrada tiene sobrado poder jurídico sin acudir al procedimiento ni el ardid de la Comisión de justicia Gratuita para continuar el procedimiento con todas las consecuencias legales a las que estoy dispuesto a someterme con total lealtad tal y como conozco de las mismas.

Lugar, fecha y firma.

social youtube xornalgalicia   feed-image

En la Hemeroteca xornalgalicia.com. -   En XornaldeGalicia.es Hemeroteca  -   En XornaldeGalicia.es -   En Diario Marítimo -   En Actualidad Ibérica ANAI  -   En Pladesemapesga -   En Tribuna Informativa.  -   En Acción y Transparencia Pública. -    En xornalgalicia.com -   En todo Internet
Siguenos iconotwitterTwitter -         - feed-image RSS.  Contacte iconopublicidadPublicidad  -  Mapa Web - Hemeroteca - Acceso    Acceso Suscriptores Xornal Galicia.    Suscribete

Este periódico puede ser tuyo, si te interesa contacta con el 630389871lineaazul 1600

Tu derecho a la información en Xornal Galicia es gratis, pero sus redactores pagan un precio muy elevado con su propia vida tras ser perserseguidos por el gobierno de Feijóo. Ayúdanos simplemente renviado esta información..+  En directo https://youtu.be/ZNo_AGgTAnY con muchas tramas y exclusivas.... No te lo puedes perder....!  Ver más..+   

#NachoVidal "y su esquema piramidal de colaboradores"..+  CAPÍTULO 1 DE 7..+  -  CAPITULO 2 de 7..+  -  CAPITULO 3 de 7..+  CAPITULO 4 de 7..+  CAPITULO 5 de 7..+  CAPITULO 6 de 7..+  Capítulo 7 de 7...+   - ESPECIAL LUGURIA Y VICIO A COSTA DE LA SALUD Y DEL SERGAS. ..+   - EL SUEÑO ESPAÑOL DE #NACHO VIDAL...+   - La recompensa del #sueñoespañol a #NachoVidal del #sergas y #SegurançaSocial....+ - #NachoVidal "y su esquema piramidal de colaboradores"..+ Colabora y asesora Millán Calenti como vocal en las mesas de contratación del Sergas, etc..

lineaazul 1600

  • Noticias de Feijóo en León, de Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Lleida, en Catalunya.
  • Noticias de Feijóo en Lugo, de Galicia.
  • Noticias de Feijóo en Madrid, de la Comunidad de Madrid.
  • Noticias de Feijóo en Málaga, en Andalucía.
  • Noticias de Feijóo en Murcia, de la Región de Murcia.
  • Noticias de Feijóo en Navarra, correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Noticias de Feijóo en Ourense, de Galicia.
  • Noticias de Feijóo en Palencia, de Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Pontevedra, de Galicia.
  • Noticias de Feijóo en Salamanca, de Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Santa Cruz de Tenerife, en Canarias.
  • Noticias de Feijóo en Segovia, de Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Sevilla, en Andalucía.
  • Noticias de Feijóo en Soria, de Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Tarragona, en Catalunya.
  • Noticias de Feijóo en Teruel, de la comunidad autónoma de Aragón.
  • Noticias de Feijóo en Toledo, en Castilla-La Mancha.
  • Noticias de Feijóo en Valencia, de la Comunidad Valenciana.
  • Noticias de Feijóo en Valladolid, de Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Vizcaya, del País Vasco.
  • Noticias de Feijóo en Zamora, en Castilla y León.
  • Noticias de Feijóo en Zaragoza, de Aragón.
  • Noticias de Feijóo en México.
  • Noticias de Feijóo en Montevideo, Uruguay y Puerto Capurro.
  • Noticias de Feijóo en Argentina, Buenos Aires, Diáspora.
  • Noticias de Feijóo en Venezuela Fes, Hermandad Gallega.