Dictamen para Miguel Delgado González sobre supuesta ¿DENUNCIA FALSA? contra Rafael Álvaro Millán Calenti

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Xornal Galicia - El periodista Miguel Delgado acusa públicamente a Mar  Sánchez y Millán Calenti de utilizar sus cargos para presuntamente tapar la  corrupción institucional.

PUBLICACION DE DATOS Y INDICIOS DE PRUEBAS FALSAS, PRUEBA 2-DOCUMENTOS DESCARGABLES.- Rafael Álvaro Millán Calenti y su abogado Jesús Alonso Álvarez presenta pruebas falsas para que les prosperen las querellas por calumnias e injurias.

Periteje..+- Considerando la “ Denuncia penal contra los Sres Rafael Millán Calenti como Director y el Sr. JOSÉ ANTONIO MONTERO VILLAR como Secretario del CECOOP perteneciente a la USC y Xunta de Galicia por un presunto delito de Malversación Fondos Públicos ” y el escrito de 15.11.18 de AMPLIACIÓN DE LA QUERELLA de 22.3.18, que dice textualmente lo siguiente:

SEGUNDA – Comisión de un delito de acusación y denuncia falsas por parte del investigado (art. 456 CP).

Por otra parte, en fecha 26 de abril de 2018, el investigado presentó una denuncia contra mi mandante por un presunto delito de malversación de fondos públicos con conocimiento de su falsedad.

Como no podía ser de otra manera, en fecha 9 de julio de 2018, dicha denuncia fue archivada por la Fiscalía de Santiago de Compostela, pues a la vista de la información facilitada por la Universidad de Santiago de Compostela, no se aprecia materia penal que justifique continuar la tramitación de las diligencias.

Afirmamos que el investigado presentó la denuncia a sabiendas de su falsedad porque, como se explica en el último punto de los antecedentes del Decreto de archivo de la Fiscalía, el Rector de la Universidad ya le había comunicado que los cobros de mi representado eran plenamente válidos por corresponder a trabajos del artículo 83 LOU como profesor asociado.

La documentación anterior (denuncia presentada por el investigado y archivo de la Fiscalía) fue aportada con el escrito de esta acusación particular presentado en fecha 22 de octubre de 2018 y la misma consta unida a autos en virtud de Providencia de fecha 24 de octubre de 2018. como mejor proceda, a mi leal saber y entender, digo:

1º Los ingresos, y más aún, las irregularidades que son responsabilidad de funcionarios públicos, en general, deben ser objeto prioritario del ejercicio del derecho fundamental amparado por el artículo 20 de la Constitución Española , pero también por el derecho comunitario de la Unión Europea (asuntos acumulados C 465/00, C 138/01 y C 139/01 entre otros del TJUE ) y especialmente por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN .

Véase www.cita.es/apedanica-ci.pdf

2º En mi opinión, la denuncia NO es falsa , sino que ES VERAZ , aunque pueda ser mejorable y ampliable. En todo caso, el único escrito de acusación sobre esa supuesta falsedad de que aquí se dispone, no señala ningún dato relevante como falso, pero incurre en falacias subsumibles en presunta mendacidad de quien acusa en querella de que la denuncia es supuestamente falsa, sin serlo.

2.1 La primera falacia es que por haber sido archivada, esa denuncia sea falsa.

2.2 Es falaz inferir que, incluso si hubiese algún dato erróneo, o razonamiento o fundamentación incorrecta, el denunciante es conocedor de que así lo era.

2.3 Es falaz decir que es falsa porque el rector proporcionó datos y en todo caso, su supuesta “validez” es muy discutible, porque son evidentes algunas irregularidades que bien pueden ser interpretadas como indicios racionales de delitos, o al menos, faltas administrativas sancionables, y porque s.e.u.o. el querellante parece pretender que se ignoren varios hechos muy relevantes:

2.3.1 Es funcionario público letrado en la Consejería de Sanidad de Galicia

2.3.2 Es profesor asociado a tiempo parcial en una universidad pública (USC)

2.3.3 Es miembro del Centro de Estudios Cooperativos (CECOOP)

2.3.4 Aparece como “investigador principal” en numerosos proyectos

2.3.5 USC y CECOOP reciben fondos públicos de la Xunta y otros entes públicos

2.3.6 Xunta, USC y CECOOP remuneran al querellante como empleado público, al menos.

No parece haberse certificado que no tenga más fuentes de ingresos al margen de Xunta, USC y CECOOP, las tenga o no las tenga.

Quienes hemos sido profesores asociados (en mi caso, en dos universidades públicas, y en una de ellas con máxima dedicación) sabemos que para ser “investigador principal” en proyectos es preciso ser, al menos, profesor titular de universidad.

La documentación aportada, especialmente el CV publicado (y posteriormente borrado) descargable por haber sido preservado en https://web.archive.org/web/20180203134955/http://www.caib.es/sites/advocacia/f/178516/ en el que el querellante se presenta como profesor asociado desde 1977, nos hace sospechar que su interpretación del artículo 83 LOU parece pretender legitimar y legalizar cualquier cobro de cualquier cantidad por cualquier concepto que reciba tanto de USC y CECOOP sin considerar siquiera la menor posibilidad de que existan irregularidades, incompatibilidades o conflictos de intereses que puedan ser, al menos, indicios racionales de delitos o de faltas sancionables administrativamente o incluso de lo que la legislación contable tipifica como “reintegro por alcance” en el Tribunal de Cuentas y, según mi leal saber y entender, el querellado puede requerir, y publicar, todos y cada uno de los ingresos que, por el art. 83 LOU, recibió el querellante , como nosotros mismos conseguimos de otro funcionario público (aunque tenemos la certeza de que están incompletos), en cita.es/ismael-crespo-contratos.pdf una vez que el Fiscal Superior de Murcia requirió al rector en sus diligencias 85/19 a las que podemos remitirnos al igual que a las noticias publicadas en https://m.eldiario.es/murcia/sociedad/Fiscalia-Universidad-Murcia-prevaricacion-incompatibilidades_0_884012430.html https://elcierredigital.com/investigacion/749264131/universidad-murcia-investigacion-profesor.html https://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2019/04/02/fiscalia-investiga-umu-trabajo-jefe/1010534.html https://m.eldiario.es/murcia/sociedad/Fiscalia-Universidad-Murcia-prevaricacion-incompatibilidades_0_884012430.html https://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2019/04/12/compraria-cemop-coche-usado/1013064.html

NOTA: No le consta a este perito ningún pronunciamiento de la Fiscalía sobre nada de lo que aquí se ha referenciado en relación al escrito de 15 de noviembre de 2018 de AMPLIACIÓN DE LA QUERELLA de 22 de marzo de 2018 que parece ser, hasta ahora, la única acusación de la supuesta denuncia falsa.

Este perito tiene el máximo interés doctrinal en en este caso, como estudioso de las denuncias falsas y autor, desde el año 2001, de un estudio criminológico y victimológico, muy comentado, que ha recibido cientos de miles de visitas o descargas en Internet www.miguelgallardo.es/denuncias-falsas.pdf y www.cita.es/denuncias/falsas

Recuérdese que la denuncia falsa es un delito público perseguible de oficio, por lo que es imprescindible el pronunciamiento de la Fiscalía y su criterio debe ser único, por el art. 9.3 de la Constitución Española.

Este perito sostiene que, en muchos casos, muy poco estudiados y casi nunca perseguidos ni sancionados, se presentan “falsas acusaciones de falsedad”, falazmente, es decir, que existe una falsedad de segundo orden falaz cuando quien acusa de falsedad sabe perfectamente que el acusado es sustancialmente veraz.

Podría darse el caso de que fuera más falsa la querella por calumnias, ampliada con la acusación de “denuncia falsa”, si los hechos que se pusieron en conocimiento de la Fiscalía son veraces y pudieran ser indicios racionales de algún delito.

No me consta que sean mendaces, en el sentido de dolosamente falsas, ninguna de las afirmaciones de la denuncia supuestamente falsa.

Sí encuentro indicios de temeridad y malicia en la querella ampliada con la acusación de “denuncia falsa”, de esa presunta falsedad falaz de segundo orden, o falsedad ideológica, o “falsa acusación de falsedad” que debería de ser inteligentemente instruida, más aún porque está firmada por un abogado ejerciente, en nombre y representación de un jurista, profesor de Derecho en una universidad pública, y letrado de una Comunidad Autónoma, con gran notoriedad y relevancia pública, según mi leal saber y entender en la fecha de la firma digital en el dictamen publicado en www.miguelgallardo.es/denuncia-falsa-falsa.pdf  FIN DEL PERITAJE.

- Infracción muy grave. Mentir, falsear o aportar pruebas falsas en un proceso judicial supone una vulneración a las reglas éticas de la profesión como son la lealtad y la veracidad ante los órganos judiciales y, por tanto, es una infracción grave.

Delito de estafa procesal

La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, recogido en el artículo 250.7 del Código Penal y que supone que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, los abogados manipulen las pruebas en que pretenden fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Un informe pericial certifica "PERSECUCIÓN JUDICIAL CONTRA MIGUEL DELGADO " de Rafael Álvaro Millán Calenti...+

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