Segunda Parte, Campo de Fútbol de Xermaña Caiónj, Laracha A Coruña.- En la SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POLO PLENO O DÍA 27 DE MAIO DO ANO 2016. página 10/60 nos encontramos con que, el coste del proyecto para el campo de fútbol, se realiza una modificación orzamentaria para “pagar por el citado proyecto de 21.659,00 euros que tendrán que SUMAR A MONTEOLIVA para asumir los vecinos y contribuyentes del Concello” de algo que no existe.
Consta así; NAOS 04 ARQUITECTOS, .L.P. 2016 5
REDACCIÓN DO PROXECTO BÁSICO E DE EXECUCIÓN PARA UN CAMPO DE FÚTBOL E VESTIARIOS EN CAIÓN, LARACHA 342 22706, coste 21.659,00 euros...
Tenemos que resaltar que, (cuando ya estaban expropiados los terrenos a un precio menor) según el documento remitido por el Sr José Manuel López Varela en su apartado CUARTO....Con fecha posterior al año 2012;
Dice " Unha vez vistos os informes da arquitecta técnica municipal y el Secretario de la Corporación.. O concello poderá iniciar a OBTENCIÓN DOS TERREOS.....(expropiación urbanística)....,según tasación conxunta regulado no artigo ao que fai referencia o citado escrito descargable nesta web...
Curiosamente la Arquitecto Municipal carece presuntamente de atribuciones para realizar dicho informe al ser una obra mayor, para el que no esta legitimada según la legislación vigente.
Nos dice la Xunta.------
O 10 de maio de 2011 a Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe remite o informe sobre adecuación ao Plan de Ordenación do Litoral de Galicia de Usos Cualificados como compatibles, declarando que “o proxecto de campo de fútbol no lugar de Xermaña-Caión (A Laracha), tal e como está formulado na documentación remitida é un uso incompatible co Plan de ordenación do litoral de Galicia en virtude do artigo 58 do Decreto 20/2011, do 10 de febreiro.”
O 12 de maio de 2011 o Secretario Xeral para o Deporte remite escrito á SPI no que informa do rexeitamento do proxecto para a construcción do campo de futbol e vestiarios en Caión, A Laracha, por non contar coas autorizacións sectoriais necesarias e non cumprir coas prescricións do Plan de Ordenación do Litoral de Galicia.
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En Galicia son varios los concellos que utilizan estos empleados de obras para justificar adjudicaciones donde fueron determinantes los informes del arquitecto técnico (NO ES ARQUITECTO es aparejador), entre ellos este proyecto del Campo de Fútbol de Xermaña, que junto al entramado documental dejan serias dudas de su veracidad y debida diligencia de funcionarios públicos, solo hay que parase y ver que se han encargado las gestiones a dos despachos de arquitectura para justificar el proyecto.
Curiosamente es el "modus operandi" en el 87% de los municipios de menos de 20.000 habitantes examinados por el Consello de Contas durante los últimos dos ejercicios vulneran la ley al externalizar la contratación de arquitectos o aparejadores para emitir sus informes urbanísticos. 1*
Concello A Laracha - Datos da Conta do Exercicio 2014 http://www.rendiciondecuentas.es/gl/consultadeentidadesycuentas/buscarCuentas/consultarCuenta.html?dd=true&idEntidadPpal=2155&idEntidad=2155&idTipoEntidad=A&idModelo=3&ejercicio=2014&nifEntidad=P1504200E
Donde no es posible localizar la información pública
Para acceder a los años 2011,2012,2013,2015, simplemente cambiando el ultimo número correspondiente al año que se desea consultar en
http://www.consellodecontas.es/birt-viewer/preview?__report=ccll/listado_rendicion.rptdesign&__format=html&Ejercicio=2014
El pretendido Campo de Xermaña es el claro ejemplo del fallido intento de pelotazo en el Campo da Insua, un proyecto del que nada se ha aclarado a día de hoy de 64 viviendas de lujo y sus anexos, “que tras ser denunciados en el Juzgado de Guardia se vio frustrado según dicen por la crisis económica, ” se vuelve apreciar el “pelotazo” urbanístico sin contemplaciones en XERMAÑA. Terreno propiedad de particulares que se expropian como rústicos, aparece la recalificación de esos terrenos de suelo rústico a urbanizable y la lógica multiplicación por miles del precio del terreno surge sobre un ya conocido como frustrado proyecto hecho a sabiendas de su ILEGALIDAD y sin estar PRESUPUESTADA cantidad alguna de dinero público, solo hay que ver la respuesta del Alcalde José Manuel Lopez Varela, "no se lleva a cabo por falta de recursos económicos" y la Xunta dice que se frenó por que era ILEGAL.
El TRLOTAU en su artículo 29.2 y 3 señala que el informe técnico de los expedientes de concesión de licencia será redactado por “personal, titulado competente” o, en caso de ausencia de éste por personal con igual cualificación de la correspondiente Diputación Provincial.
Al hilo de esta cuestión, nos vemos obligados a señalar que la jurisprudencia es clara al decantarse por el Arquitecto Superior, para asumir dichas funciones. 1
La STSJ del TSJ de Asturias de fecha 23 de Junio de 1.998 que da lugar al recurso interpuesto por el colegio oficial de arquitectos de Asturias, contra el decreto del ayuntamiento de Oviedo, por el que provisionalmente se concedió a un arquitecto técnico el ejercicio de las funciones correspondientes a la jefatura de sección técnica de licencias urbanísticas.
En esta resolución judicial la Sala afirmaba que existe correspondencia entre la titulación de arquitecto superior, exigida para cubrir el puesto de trabajo, y las competencias profesionales atribuidas a la misma de elaborar e interpretar instrumentos urbanísticos en los informes de los expedientes de licencias para la construcción y reforma de edificios, que exceden de los condicionamientos técnicos propios de arquitectos técnicos.
El Tribunal Supremo (STS de fechas 2/09/04 y 17/03/05) señala:
Artículo 31.- El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por alguna entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública.