El Alcalde de Laracha José Manuel López Varela utilizó dinero público para intentar cometer un delito urbanístico “frustrado” por la Xunta de Galicia.

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CAION XERMANA CAMPODEFUTBOL DESAPARECIDOEn el año 2009 el Alcalde de Laracha expropia en Xermaña Caión, unos 15 mil metros de terreno rústico que recalifica a urbanístico en el año 2010, para según sus declaraciones, construir un Campo de Fútbol y sus anexos, declarando en un informe que solicito su anulación por falta de presupuesto...Mientras la Xunta de Galicia en otro informe afirma que “RECHAZO EL PROYECTO POR QUE ERA ILEGAL” (ver 7.-* ) y estaban los terrenos bajo Protección de la Ordenación do Litoral de Galicia, destinado el dinero a un pabellón polideportivo en O Grove (Pontevedra) y un campo de fútbol de hierba artificial en San Cibrao das Viñas (Ourense). Toda la documental disponible del pelotazo al uso...Más información en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

La realidad a día de hoy, es la expropiación de suelo rústico a los vecinos y sus propietarios en zona protegida, recalificado a urbanizable incrementando su valor en más de un 4.000% sin que conste el gasto ejecutado, ni la situación del mismo, con una gestión financiada con dinero público municipal y siguiendo las pautas en el pretendido Campo de Xermaña del fallido intento de pelotazo en el Campo da Insua, parcela ARC1 PXOM de Laracha “tras ser denunciados en el Juzgado de Guardia” se vuelve apreciar el “pelotazo” urbanístico sin contemplaciones, a sabiendas de sus imposibilidad y bajo la persistencia del Alcalde de Laracha José Manuel López Varela, contradiciéndose en sus certificaciones oficiales, con la Secretaría xeral para O Deporte, que afirma era una obra ilegal, por lo que se entiende que se podría haber utilizado el dinero público del Concello de Laracha para actividades ilegales, y lo que es más grave, la Xunta ya le tenía advertido el 10 de maio de 2011 que “é un uso incompatible co  Plan de ordenación do litoral de Galicia “, pero José Manuel López Varela continuo persistiendo sobre la ilegalidad del proyecto en Xermaña. (ver 7.-* ).{attachments}

 

Relato pormenorizado de los hechos;

 

«autoentramadoadministrativodefondospublicos».- Había una vez, 1.049.820,67 € de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia, á distribuir en dos partes de 549.820,67 euros en la anualidad 2011 y 500.000,00 euros en la anualidad 2012, para un Campo de Fútbol en Xermaña, Caión, Laracha, A Coruña, se realizaron con anterioridad, encargos y trabajos externos a Monteoliva Arquitectura, S.L.P para que modifique para que haga una modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal en el mes de Julio de 2012, sin que conste información sobre el coste de dicha modificación exclusiva para el citado Proyecto Campo de Fútbol de Xermaña, a lo que hay que sumar 21 mil euros por adjudicación directa de contratos menores del proyecto mediante crédito del año 2016 para pagar el proyecto;

 

En la SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POLO PLENO O DÍA 27 DE MAIO DO ANO 2016. página 10/60 nos encontramos con que, el coste del proyecto para el campo de fútbol, se realiza una modificación orzamentaria para “pagar por el citado proyecto de 21.659,00 euros que tendrán que SUMAR A MONTEOLIVA para asumir los vecinos y contribuyentes del Concello” de algo que no existe.

 

Consta así; NAOS 04 ARQUITECTOS, .L.P. 2016 5

 

REDACCIÓN DO PROXECTO BÁSICO E DE EXECUCIÓN PARA UN CAMPO DE FÚTBOL E VESTIARIOS EN CAIÓN, LARACHA 342 22706, coste 21.659,00 euros...

 

Tras varias negativas a informar, y agotados los plazos legales el Alcalde Remite parte de la información sobre el proyecto, (sin datos ni costes de la expropiación de los terrenos rústicos, ni a nombre de quien constan actualmente ya RECALIFICADOS COMO URBANIZABLE) nos encontramos con que, sin valorar la misma, si entendemos como un proyecto, creado para presuntamente orquestar un “pelotazo”.

 

Por otro lado, somos incapaces de distinguir quien propicia el citado proyecto, si la Secretaría Xeral Para o Deporte al enviar un borrador al Alcalde de Laracha a modo de "GUÍA" firmado y gestionado por Rafael García Bello y Roberto Santaballa Álvarez en fecha de saida 27/Diciembre/2010 Nº 2010/2774, firmado por D. José Ramón Lete Lasa, como Secretario Xeral para o Deporte.

 

O por otro lado, y con anterioridad el Sr Alcalde de Laracha en el año 2009 comienza a expropiar los terrenos en la zona de Xermaña, lo que nos invita a pensar, que el Sr Lete Lasa, Secretario para o Deporte, podría estar siguiendo ordenes anteriores del Sr José Manuel López Varela....

Tenemos que resaltar que, (cuando ya estaban expropiados los terrenos a un precio menor) según el documento remitido por el Sr José Manuel López Varela en su apartado CUARTO....Con fecha posterior al año 2012;

 

Dice " Unha vez vistos os informes da arquitecta técnica municipal y el Secretario de la Corporación.. O concello poderá iniciar a OBTENCIÓN DOS TERREOS.....(expropiación urbanística)....,según tasación conxunta regulado no artigo ao que fai referencia o citado escrito descargable nesta web...

 

Pero también es RELEVANTE que el informe de obra mayor, sea realizado por una arquitecta técnica, que esta solo autorizada para informar sobre obras menores y de la que se esta siguiendo otro procedimiento por un presunto usos y abusos de intrusismos contra la empleada del Concello de Laracha en la Comisión de Transparencia de Galicia, al no poder localizar la información que la acredite como funcionaria municipal y a la que el Sr Alcalde José Manuel López Varela, se ha negado a informar.

 

El Proyecto del Campo de Fútbol de Xermaña es una obra mayor, por lo que el informe de la arquitecto técnico de Laracha podría ser una usurpación de funciones. 2* y 3*

 

El expediente que sigue la Comisión de Transparencia abierto en este momento es el RSCTG 046/2016 notificada la apertura el día 11 de Noviembre de 2016, estando pendientes de su resolución.

 

En Galicia son varios los concellos que utilizan estos empleados de obras para justificar adjudicaciones donde fueron determinantes los informes del arquitecto técnico (NO ES ARQUITECTO es aparejador), entre ellos este proyecto del Campo de Fútbol de Xermaña, que junto al entramado documental dejan serias dudas de su veracidad y debida diligencia de funcionarios públicos, solo hay que parase y ver que se han encargado las gestiones a dos despachos de arquitectura para justificar el proyecto.

 

Curiosamente es el "modus operandi" en el 87% de los municipios de menos de 20.000 habitantes examinados por el Consello de Contas durante los últimos dos ejercicios vulneran la ley al externalizar la contratación de arquitectos o aparejadores para emitir sus informes urbanísticos. 1*

 

Los documentos son los que son, y a ellos nos remitimos....Y están a su disposición y descarga libre en este mismo artículo:

Terrenos en propiedad y valor del Concello de Laracha, según los informes del Consello Galego de Contas...4*

 

La TRAMA orquestada sobre los terrenos de Xermaña y los terrenos protegidos.

 

El Alcalde José Manuel López Varela dice que el proyecto es legal y a la contra la Secretaría de Deportes de la Xunta de Galicia a firma que lo FRENO por que era ILEGAL.

 

Según la documentación enviada por el alcalde, se desprende todo un "enredo" de documentos ambientales y relacionados con otras administraciones conocidos con posterioridad al inicio del citado proyecto", lo que acredita que se ha comenzado varios años antes sin cumplir las mínimas normas administrativas, conocimiento ni infraestructura alguna para el diseño y fabricación de citado campo de Fútbol, se ideo el plan para, con el pretexto de poner en marcha un proyecto para la construcción de un "INEXISTENTE CAMPO DE FÚTBOL EN XERMAÑA" y que estaba previsto con anterioridad sufragado en su práctica totalidad con cargo a fondos públicos, para "PRESUNTAMENTE" conseguir distraer parte de dichos fondos en su propio beneficio o de aquellas personas físicas o jurídicas que ellos decidiesen", en este momento sin identificar.

 

"PROYECTO FRUSTRADO O FALLIDO".- Según la documentación enviada por el Alcalde, se sucedieron uno detrás de otro los errores y normativas, pero no antes, después de expropiar las fincas y re-calificarlas, por lo que, no se explica" que los expertos de la Secretaría Xeral para o Deporte y el mismo equipo del Gobierno del Concello de Laracha no vieran los mismos con anterioridad, sobre todo cuando afirma públicamente el Sr José Manuel López Varela que sus técnicos están entre lo mejor, que los hay, y teóricamente competentes, no encaja en este proyecto ni convenio, que adolece del planning de cada uno de los capítulos de actividades que menciona el Convenio, y mucho menos la conformidad del Secretario Municipal. Manuel Iglesias Martínez cuando era de sobra conocido, la ilegalidad del proyecto

.

Si esta claro y documentado que, para la ejecución de este plan (PROYECTO-CONVENIO), "idearon, en primer lugar, la creación de un entramado documental y administrativo que lo facilitase y que fueron posteriormente modificando conforme a las necesidades que surgían en su desarrollo" decapitándolo en su final, bajo la falta de previsión de fondos municipales para el mismo, algo que según las propias declaraciones del alcalde José Manuel López Varela, nadie había previsto y a la contra la Xunta de Galicia, declara que se FRENÓ EL PROYECTO por que era ILEGAL.

 

En este sentido, se explica que la configuración y vicisitudes de dicho entramado administrativo respondería presuntamente también a "otro propósito", de forma que, en caso de que el proyecto resultase exitoso, "todos los beneficios revertirían en los terrenos anteriormente expropiados a coste muy bajo, que tras re-calificarlos subiría como la espuma su valor a efectos económicos y justificativos o las personas físicas o jurídicas que ellos decidieran para su construcción".

 

Sin embargo, "en caso de que el proyecto resultase un fracaso, las administraciones públicas, que financiaban prácticamente en exclusiva el proyecto, no podrían recuperar los fondos invertidos en empresas privadas de arquitectura y administraciones, junto al costoso procedimiento con recursos municipales para ir a ninguna parte, es el caso del coste expropiatorio, gestión de Monteoliva y NOS".

En cuanto al trasiego de "borradores guías" una vez expropiados los terrenos, explica que se constituyó como "vehículo que recibe y justifica los fondos públicos y los distribuye" entre los implicados.

 

Dice la respuesta de la Resolución del Alcalde José Manuel López Varela...(....--En relación a súa pregunta “ en que se adicou a cantidade indicada no mesmo, é unha pregunta a que ten que responder a Secretaría Xeral para o Deporte.”----.. Esquivando el despilfarro de los fondos municipales de un proyecto ILEGAL ), hecha la petición en reiteradas ocasiones vía telefónica, declinan contestar, por lo que se remite un correo mail al gabinete de prensa de la Secretaría para o Deporte, que dice la respuesta:

 

-----O 10 de maio de 2011 a Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe remite o informe sobre adecuación ao Plan de Ordenación do Litoral de Galicia de Usos Cualificados como compatibles, declarando que “o proxecto de campo de fútbol no lugar de Xermaña-Caión (A Laracha), tal e como está formulado na documentación remitida é un uso incompatible co  Plan de ordenación do litoral de Galicia en virtude do artigo 58 do Decreto 20/2011, do 10 de febreiro.”

O 12 de maio de 2011 o Secretario Xeral para o Deporte remite escrito á SPI no que informa do rexeitamento do proxecto para a construcción do campo de futbol e vestiarios en Caión, A Laracha, por non contar coas autorizacións sectoriais necesarias e non cumprir coas prescricións do Plan de Ordenación do Litoral de Galicia. 

A partida orzamentaria que inicialmente estaba destinada a esta obra utilizouse para cubrir outros compromisos da Secretaria Xeral para o Deporte como foron a construcción dun pavillón polideportivo en O Grove (Pontevedra) e dun campo de fútbol de herba artificial en San Cibrao das Viñas (Ourense). Estas actuacións foron encargadas á SPI o 13 de outubro de 2011.------

 

...Y en le mejor de los casos, en los que el Concello de Laracha no haya tenido acceso a los fondos conveniados con la Secretaría Xeral para o Deporte, no autoriza al alcalde de Laracha a ocultar a los ciudadanos el despilfarro reiterado de fondos municipales, en expropiaciones a bajo coste, (rustico) para recalificarlo con posterioridad "----y siempre con antelación al convenio---" a suelo consolidado para espacios deportivos, cuatriplicando su valor catastral, un negocio hecho con fondos públicos, junto a otras partidas económicas que no se han podido localizar, y contratos directos a empresas del sector de la construcción (arquitectos), a sabiendas de provocar su (ANULACIÓN) bajo la contradicción del informe de la Xunta afirmando que es por carecer según el propio alcalde de fondos para asumir el proyecto...Y persiste en decir que (se continuará con el proyecto una vez se tengan fondos).

 

Lo que evidencia que José Manuel López Varela conocía con anterioridad, la carencia de presupuesto, pero a pesar de ello siguió aferrado al fracasado proyecto, llegando a tener que pedir créditos para pagar a los empresarios de arquitectura, proyectos que nacieron ya fracasados con anterioridad, y que tendrán que asumir los vecinos de Caión y subsidiariamente todos los de Laracha, unos gastos y despilfarro para algo que no existe y que según la Secretaría para o Deporte era ILEGAL y sobre el que las explicaciones no tienen toda la transparencia que requiere el asunto.

 

Puestos en contacto con el Consello Galego de Contas, han reconocido que no consta el citado, convenio y su asentamiento en las auditorias presentadas al Consello de los años 2010,2011,2012,2013,2014,2015, remitiéndonos a la web;

 

http://www.consellodecontas.es/birt-viewer/preview?__report=ccll/listado_rendicion.rptdesign&__format=html&Ejercicio=2014

Ver 6*

 

El Convenio:

 

Por otro lado, que el BORRADOR enviado diga " que se haga esto o lo otro con toda libertad francamente sin control organizativo por los funcionarios de la Xunta, que los hay, y teóricamente competentes, no encaja en el supuesto convenio" que adolece de las recomendaciones del Borrador Guía enviado en el 2012 cuando HABÍAN EMITIDO UN INFORME DEL 2011 ADVIRTIENDO DE QUE ERA ILEGAL.

 

Tampoco aparece en dicho borrador "el control" ya que se limita solo al gasto, pero no a los ingresos, que salvo error u omisión no lo hemos visto.

 

También es posible que se prevean ingresos (Fondos Europeos, o de la Xunta de Galicia ), y sin embargo se pretenda aparentar que las actividades objeto del Convenio constituyen solo un gasto.

 

Tampoco constaba por ninguna parte la Intervención Del Consello Galego de Contas y órganos Fiscalizadores de la Xunta de Galicia, entre ellos el decreto del Consello de la Xunta de Galicia que lo autorice que es la competente en ambos capítulos, pero no se mencionan, ni en sus cuentas ni su fiscalización, estando ausentes a nuestra vista de los documentos públicos oficiales…...5* (Los convenios de colaboración que suscriba el sector público autonómico precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando impliquen asunción de obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros)

 

También consideramos necesario recordar en este escrito, que el mismo se presenta como un esfuerzo presupuestario, que se obligan a desplegar por el "bien del desarrollo y la riqueza de Galicia" que cada vez desde nuestra asociación vemos cada vez más pobre y sobre todo en lo que a montar y orquestar proyectos fracasados se refiere ya que es mediático y público.

 

Sobran lagunas en cuanto a los actos dimanantes de las actividades enumeradas en el BORRADOR-GUÏA que no constan en el Convenio, y falta de especificación y control del seguimiento y planificación de las actividades, pero al no constar, entendemos que la Secretaría Xeral para o Deporte, se delega a si misma, sobre todo ante la recomendación del Sr Alcalde José Manuel López Varela descargando sobre el Secretario para o Deporte las informaciones públicas sobre este fracasado proyecto.

 

Tampoco consta en el convenio....

 

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

 

«Artículo 57 bis Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas

 

1. Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación

 

INFORMES A MEDIDA DE TËCNICOS MUNICIPALES

 

1* " El caso del municipio coruñés de Abegondo, que acaba de desembocar en el Juzgado Decano de Betanzos, es un buen ejemplo de la laxitud con la que operan algunos técnicos contratados por los ayuntamientos. Una denuncia del fiscal especializado en delitos urbanísticos imputa a los tres últimos arquitectos de Abegondo por un delito continuado de prevaricación urbanística. En la trama para urbanizar un monte protegido desvelada por el ministerio público llama la atención el papel de Antonio Carro Núñez. Según la querella, a lo largo de 2002 el arquitecto del ayuntamiento dio el visto bueno a la segregación de parcelas sobre suelo rústico y de especial protección que el Gobierno municipal del PP ratificó después con su voto."

 

2* A) Algunas Comunidades Autónomas se refieren al concepto de obra mayor y menor para fijar el plazo de resolución y con él, los efectos del silencio: artículo 16.1 del Decreto 28/1999 de 21 Enero CA Galicia (Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo).

 

Y el artículo 195.3 de la Ley 9/2002 de 30 Diciembre CA Galicia (ordenación urbanística y protección del medio rural)

 

3* Incompatibilidades Arquitecto Técnico municipal.- Pues bien, en este sentido nuestra legislación urbanística, tanto el anterior Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprobó el texto Refundido de la LOTAU, como el actual en sus arts. 2 y 154 establecen que la actividad urbanística es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de la Xunta de Galicia.

 

El TRLOTAU en su artículo 29.2 y 3 señala que el informe técnico de los expedientes de concesión de licencia será redactado por “personal, titulado competente” o, en caso de ausencia de éste por personal con igual cualificación de la correspondiente Diputación Provincial.

Al hilo de esta cuestión, nos vemos obligados a señalar que la jurisprudencia es clara al decantarse por el Arquitecto Superior, para asumir dichas funciones. 1

 

La STSJ del TSJ de Asturias de fecha 23 de Junio de 1.998  que da lugar al recurso interpuesto por el colegio oficial de arquitectos de Asturias, contra el decreto del ayuntamiento de Oviedo, por el que provisionalmente se concedió a un arquitecto técnico el ejercicio de las funciones correspondientes a la jefatura de sección técnica de licencias urbanísticas.

 

 En esta resolución judicial la Sala afirmaba que existe correspondencia entre la titulación de arquitecto superior, exigida para cubrir el puesto de trabajo, y las competencias profesionales atribuidas a la misma de elaborar e interpretar instrumentos urbanísticos en los informes de los expedientes de licencias para la construcción y reforma de edificios, que exceden de los condicionamientos técnicos propios de arquitectos técnicos.

 

Entre sus considerándos más significativos, cabe extractar:

 

" en materia de urbanismo el título de arquitecto técnico no acredita facultad alguna para elaborar e interpretar instrumentos urbanísticos, así como la función de emitir los informes técnicos sobre las condiciones de las licencias, sólo podrá ser ejercida por el profesional que por su especialidad y nivel pueda garantizar legalmente a la Corporación Local un fundamento técnico suficiente a la hora de adoptar responsablemente sus decisiones sobre licencias de obras de edificación...."

 

Respecto a la elaboración de informes y dictámenes, intervención en actuaciones inspectoras en los expedientes de obras y urbanismo, al pertenecer al asesoramiento general y habitual de la actividad administrativa, entendemos que no pueden constituir el asesoramiento esporádico o especial que señala el art. 89 de la LBRL, o 12 de nuestra Ley de Empleo Público, relativas al personal eventual para que fuesen ocupados como puestos de confianza o asesoramiento especial.

 

A día de hoy, solo tenemos conocimiento de que la arquitecta técnica municipal es "interina", y si esto es correcto:

 

El Tribunal Supremo (STS de fechas 2/09/04 y 17/03/05) señala:

  

“ deben quedar vedadas al personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa”.

 

Desde el punto de vista de las incompatibilidades en el ámbito colegial deontológico de los Arquitectos, hemos de indicar que ello puede suponer una infracción al Reglamento de Normas Deontológicas y en concreto a los siguientes artículos:

 

Artículo 25.- Ningún arquitecto podrá aceptar encargo o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad, además de cuando legalmente esté establecida, cuando exista colisión de derechos e intereses que puedan colocar al arquitecto en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de incompatibilidad, se considerará especialmente falta profesional sin perjuicio de las actuaciones legales oportunas.

 

Artículo 27.- Las incompatibilidades que puedan existir para un determinado profesional, se extenderán también a sus colaboradores y a los compañeros con él asociados.

 

Artículo 31.- El arquitecto en quien concurra la condición de funcionario o esté contratado por alguna entidad pública, o que ocupare en alguna de ellas algún cargo en sustitución de quien se encuentre en tales condiciones, deberá respetar escrupulosamente las normas que sobre incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública.

Esta infracción podría constituir falta muy grave a tenor de lo dispuesto en los Estatutos Generales del CSCAE, artículo art. 47.3 g), y en los Estatutos del COAG, artículo 62.2.a) y 62.3.g).

 

CONSELLO GALEGO DE CONTAS Y INFORMES DEL CONCELLO DE LARACHA

 

4* A declaración ao Consello de Contas dos anos 2013 e 2014 en inmovilizacións materiais.

 

- 1. Terreos 1.288.488,96 - 1.288.488,96 non hay constancia do desembolso para as expropiacións de Xermaña, ao ofrecer datos inamobibles.

En relación ao ano 2012, 2011, e 2010 o sistema do Consello Galego de Contas responde; "La Cuenta que intenta visualizar no está disponible en estos momentos. Por favor, inténtelo de nuevo pasados unos minutos. Disculpe las molestias." tras varios intentos e horas distintas polo que deducimos que non están rexistradas ou ao acceso público.

 

5* Según la Ley DOG Núm. 20 Jueves, 29 de enero de 2009 Pág. 1.920 y sobre Autorización de convenios. Según la Ley DOG Núm. 30 Lunes, 15 de febrero de 2016 Pág. 5240

 

Los convenios de colaboración que suscriba el sector público autonómico precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando impliquen asunción de obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros

 

1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de administraciones públicas, mantendrá un registro de convenios público y accesible en el que los sujetos citados en el artículo 3.1.a) harán pública la información prevista en la normativa

básica en materia de transparencia.

 

2. Además de la información que debe hacerse pública según la normativa básica en materia de transparencia, cada consejería o entidad habrá de remitir para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, dentro de los primeros veinte días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación de los convenios suscritos referida al cuatrimestre anterior.

 

Además del texto del convenio, deberá hacerse pública la correspondiente memoria en la que se justifique la utilización de esta figura.

c) La información relativa a los convenios urbanísticos que se suscriban, con mención de los terrenos afectados, de las personas titulares de dichos terrenos, del objeto del convenio y de las contraprestaciones que se establezcan en el mismo.

 

https://www.boe.es/ccaa/dog/2016/030/g05240-05294.pdf

 

DOG Núm. 20 Jueves, 29 de enero de 2009 Pág. 1.920

 

Artículo 17º.-Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención. Artículo 18º.-Aprobación de las bases reguladoras. Artículo 19º.-Informe de la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios. Artículo 20º.-Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

 

b) Los convenios y conciertos realizados entre administraciones públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los convenios en que las administraciones públicas que los suscriban tengan competencias compartidas de ejecución.

 

3. Cuando la subvención sea concedida mediante convenio y el importe sea superior a 150.000 euros o tenga carácter plurianual, la aprobación del convenio requerirá de autorización previa por el Consello de la Xunta de Galicia, salvo que en la ley de presupuestos se disponga lo contrario.

 

TRAMA SOBRE FONDOS PÜBLICOS AMPARÁNDOSE EN LOS CLUBs de FÜTBOL

 

DOG Núm. 20 Jueves, 29 de enero de 2009 Pág. 1.920

 

Semblanza acerca de cómo muchos ayuntamientos y alcaldes españoles han saneado sus finanzas gracias a la recalificación de terrenos y operaciones inmobiliarias, que con la colaboración de las instituciones gubernamentales, les han permitido ingresar más de 1.000 millones de euros en los últimos cinco años.

 

La recalificación y venta de esos terrenos aparece como la tabla de salvación de la situación financiera, lo que sólo es posible con la complicidad o la equivocada política urbana de los gobiernos municipales.

 

La recalificación urbanística de suelo destinado a usos sociales y deportivos en suelo edificable de los proyectos fracasados, permite modificar el paisaje de manera radical. Donde antes se alzaba un terreno rústico protegido, ahora se puede construir viviendas, oficinas, zonas de ocio. El paisaje percibido por el ciudadano se transforma radicalmente, y el tejido social del barrio se ve modificado.

 

Se compran terrenos a bajo precio, se recalifican después, se añade un proyecto aunque fracase y emplazamiento de ocio y, de repente. el precio de la propiedad del suelo se encarece y sus dueños se vuelven muy ricos. Es de nuevo el famoso “pelotazo” urbanístico.

 

El pretendido Campo de Xermaña es el claro ejemplo del fallido intento de pelotazo en el Campo da Insua, un proyecto del que nada se ha aclarado a día de hoy de 64 viviendas de lujo y sus anexos, “que tras ser denunciados en el Juzgado de Guardia se vio frustrado según dicen por la crisis económica, ” se vuelve apreciar el “pelotazo” urbanístico sin contemplaciones en XERMAÑA. Terreno propiedad de particulares que se expropian como rústicos, aparece la recalificación de esos terrenos de suelo rústico a urbanizable y la lógica multiplicación por miles del precio del terreno surge sobre un ya conocido como frustrado proyecto hecho a sabiendas de su ILEGALIDAD y sin estar PRESUPUESTADA cantidad alguna de dinero público, solo hay que ver la respuesta del Alcalde José Manuel Lopez Varela, "no se lleva a cabo por falta de recursos económicos" y la Xunta dice que se frenó por que era ILEGAL.

 

El viejo solar de 15 mil metros cuadrados de la Cofradía de Caión y recalificado por el mismo alcalde José Manuel López Varela continua en el centro de la Villa observado por los "buitres" inmobiliarios a la espera de caer sobre el como un raposo sobre la gallina.

 

La recalificación de los terrenos aporta capital líquido y la posibilidad de construir instalaciones a las que poder rentabilizar económicamente no tan sólo los días de partido, más interesante es situarse en el lado de la administración local.

 

¿Por qué interesa a los ayuntamientos recalificar los terrenos amparándose en los clubs de fútbol sobretodo si consideramos que estamos hablando de unas entidades privadas ?.

 

A primera vista por diversos motivos, dejando de lado explicaciones que incluyan eventuales casos de corrupción:

 

Las arcas municipales españoles se nutren en un 90 por ciento del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), de los permisos de construcción, y de las plusvalías que genera la compra-venta de bienes inmuebles.

 

Estos terrenos, al no tener precio de mercado, no tributan IBI y no se pueden vender, por lo que no generan plusvalías y nadie va a pedir licencias de obras para construir en ellos

 

A través de la recalificación de terrenos, el Ayuntamiento recupera una zona que entra en la dinámica de la economía del suelo, a la vez que permite crear zonas urbanas anexas al negocio de los supuestos campos de fútbol.

 

http://www.csd.gob.es/csd/estaticos/inst-dep/instalaciones_deportivas.pdf

 

Curiosamente el Alcalde de Laracha José Manuel López Varela es incapaz de responder sobre;

 

¿En qué Junta de Gobierno y Pleno fue aprobado dicho presupuesto e iniciativa expropiatoria ?.

 

¿ De dónde salió además el dinero de las expropiaciones y gastos del cambio en el PXOM o de el proyecto ?

 

¿ Por que se oculto al Concello de Contas el "convenio" y la fiscalización, o los terrenos ?

 

Unas obras, para las que ya se habían consignado más de un millón de euros de la Secretaría Xeral para o Deporte en el año 2012 hace cinco años sin que el campo esté operativo.

 

Las irregularidades que han acompañado esa tramitación.

 

Apuntan, por una parte, a un fraccionamiento presuntamente ilegal de contratos al no salir a concurso público, ni ser aprobado el convenio por el Consello de la Xunta, que se tenga conocimiento., lo que traduce en un uso presuntamente fraudulento de fondos públicos.

 

Y por supuesto que hubo trasiego de fondos públicos que José Manuel López Varela se niega a explicar.

 

Y curiosamente dice el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 30 de Junio de 2017). Sobre el gasto no presupuestado….

 

http://www.airef.es/system/assets/archives/000/001/171/original/Doc_divulgativo_de_la_regla_de_gasto_final.pdf?1448015084

6*

Concello A Laracha - Datos da Conta do Exercicio 2014

http://www.rendiciondecuentas.es/gl/consultadeentidadesycuentas/buscarCuentas/consultarCuenta.html?dd=true&idEntidadPpal=2155&idEntidad=2155&idTipoEntidad=A&idModelo=3&ejercicio=2014&nifEntidad=P1504200E

activando en (+) Visualizar a Conta Anual da Entidade (ficheiro XML) Donde no es posible localizar la información pública

Para acceder a los años 2011,2012,2013,2015, simplemente cambiando el ultimo número correspondiente al año que se desea consultar en

http://www.consellodecontas.es/birt-viewer/preview?__report=ccll/listado_rendicion.rptdesign&__format=html&Ejercicio=2014

7.-* La jurisprudencia no es pacífica ante el cohecho, prevaricación o la dejadez de funciones por funcionario público. Entre otras sentencias del Tribunal

Supremo pueden verse:

STS 1988/12, de 15 de marzo de 2012 (Ponente Manuel Marchena Gómez)

La jurisprudencia de esta Sala ha propugnado una interpretación del art. 408 del CP que no es compatible con el criterio de la Audiencia Provincial.

Basta con que el agente o funcionario tenga indicios de que la actividad que se desarrolla ante él y en la que no interviene, debiendo hacerlo, es indiciariamente delictiva, sin que sea necesaria la certeza de que aquella actividad es un delito con todos sus elementos jurídicos (STS 330/2006, 10 de marzo), pudiendo limitarse la omisión a no tramitar el correspondiente atestado (STS 846/1998, 17 de junio y 1408/1994, 9 de julio). En la misma línea, la STS 342/2009, 2 de abril , recuerda que el tipo penal previsto en el art. 408 del CP es un delito de omisión pura, en el que el sujeto activo debe tener conocimiento de la posible comisión de un delito, bastando al respecto unos razonables indicios. Se trata, por tanto, de un delito de quebrantamiento de un deber.

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